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10/06/2015 10:55:11 Jurisdicción voluntaria 6 minutos

El Senado aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Las enmiendas introducidas en el Senado a la Ley de Jurisdicción Voluntaria prevén retrasar hasta junio de 2017 la capacidad de los notarios para celebrar matrimonios o autorizar escrituras de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Actualizada a las 19:00

El Senado ha aprobado la Ley de Jurisdicción Voluntaria, introduciendo varias enmiendas a la versión aprobada por el Congreso.

Entre ellas, se aplaza hasta junio de 2017 el reconocimiento a los notarios de la capacidad de celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo.

La novedad, que se ha introducido en la fase de presentación de enmiendas a la Ley de Jurisdicción Voluntaria en la cámara alta, aplaza para dentro de dos años una iniciativa destinada a descongestionar la administración de Justicia.

Evolución de la reforma

La iniciativa incluida en el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno --que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían  desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores--, ya sufrió una primera merma en su paso por el Congreso ya que se quitó a los notarios la exclusiva de las bodas y separaciones y se añadió a los secretarios judiciales como alternativa, principalmente "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".

Nueva regulación

En concreto, la nueva redacción propuesta para el número tres de la Disposición final vigésimoprimera de la Ley establece:

"3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017."

Por su parte, la nueva redacción dada al art. 51 CC prevé:

" (...) 2. Será competente para celebrar el matrimonio:

1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. (...)"

Igualmente la nueva redacción prevista para el art. 82 prevé:

"1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. (...)"

Finalmente, la nueva redacción del art. 87 establece:

"Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. (...)"

Al parecer este retraso viene provocado por el diseño del nuevo Registro Civil cuya gestión, por iniciativa del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, iba a quedar en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad hasta que las dificultades para implementar el proyecto y el rechazo de partidos de la oposición, sindicatos y trabajadores del sector obligaron a su sucedor, Rafael Catalá, a retirar la propuesta.y se pusiera la misma fecha límite para la entrada en vigor de un modelo desjudicializado.

Otras enmiendas

En el Senado, los populares han presentado otras 19 enmiendas, que también modifican otra fecha, en este caso la entrada en vigor de las subastas voluntarias y notariales, que queda para el próximo mes de octubre.

Además, el grupo del PP en la cámara baja elimina la prohibición de que personas con discapacidad actúen como testigos en los testamentos. El Código Civil indicaba hasta ahora que los "ciegos y totalmente mudos" y las personas que "no estén en su sano juicio" no podían hacerlo.

La norma --que volverá de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva--  eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

Nuevas funciones de los secretarios judiciales

La Ley de Jurisdicción Voluntaria reformada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.

El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

La norma --que volverá de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva--  eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

Debate sobre las enmiendas

De forma previa a la discusión de las enmiendas parciales, la mayoría del PP tumbó los vetos presentados a esta ley tanto por el PSOE como por Entesa.

Frente a los argumentos de la oposición el senador del PP Dimas Cuevas, recordó que este proyecto de Ley da libertad al ciudadano para decidir dónde quiere ir a recibir un determinado servicio.

Para Cuevas "ni el notario ni el registrador son operadores privados, pues realizan una función pública, y a este respecto ha lamentado que la oposición trate a estos colectivos con "desprecio demagógico". (EUROPA PRESS y Redacción)

 

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