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02/12/2015 11:17:25 Fundaciones 3 minutos

Entra en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal

Hoy, 2  de diciembre, entra en vigor la Orden PRE/2537/2015 de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, como un órgano administrativo dependiente de la DGRN, que tiene por objeto la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

La creación del Registro Único de Fundaciones de Competencia Estatal figuraba en la Ley 50/2002 de Fundaciones. Esta norma (art. 36) contemplaba la existencia de un Registro Único dependiente del Ministerio de Justicia.

Con el objeto de regular dicho Registro único, se aprobó el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

El Gobierno asumió la unificación y puesta en funcionamiento del Registro como uno de los compromisos que adquirió al comienzo de la legislatura en el paquete de Medidas de Reforma de la Administración CORA.

La fecha de puesta en funcionamiento del Registro de fundaciones de competencia estatal  se dispone en el art. 2 de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, coincidiendo con la de entrada en vigor de la norma, esto es, el 2 de diciembre de 2015

La subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán, se reunió ayer en la sede del Ministerio con representantes del sector fundacional a los que ha informado de la puesta en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Unificación

Hasta ahora, los registros de fundaciones estaban repartidos entre varios ministerios. Con esta medida se unifican los servicios que presta el registro en un solo departamento ministerial de manera que se mantendrá bajo la gestión de la Administración General del Estado como un órgano administrativo dependiente de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Los registros ministeriales de fundaciones actualmente existentes quedarán extinguidos a partir de la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Disp. Adic. Segunda Orden PRE/2537/2015)

Eficacia

Con el Registro  de Fundaciones de Competencia Estatal se persigue una mayor eficacia, modernización y ahorro. La unificación y simplificación de los procedimientos en un único órgano lleva a una mejor optimización del personal y los medios; es un órgano que ofrece garantías de independencia, de igualdad de trato y de transparencia en la actuación de las fundaciones de competencia estatal; además, se ha modernizado su gestión de manera que todas las acciones se puedan realizar por vía electrónica sin abandonar la atención presencial y por correo que existe en la actualidad.

Estas medidas no generarán en ningún caso incremento de gasto público, por lo que se atenderán con los medios personales y materiales existentes que hasta el momento realizaban tareas de registro de fundaciones de competencia estatal en los departamentos ministeriales, y que se incorporarán al Ministerio de Justicia (Disp. Adic. Primera Orden PRE/2537/2015)

Registro y Protectorado de Fundaciones

Esta reforma hace que los procedimientos del registro se independicen de los del protectorado, delimitándose la competencia entre los dos órganos de supervisión de las fundaciones.

Deja así de ser un elemento auxiliar del protectorado para convertirse en un registro jurídico cuyo funcionamiento esté basado en los principios de unidad, igualdad e independencia. El protectorado, por su parte, seguirá velando porque se cumplan los fines fundacionales.

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