En aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2017, de 11 de mayo de 2017, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107.1 , 2 a) y 110.4 TRLHL en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, los Juzgados están tomando dos tipos de
interpretaciones:
1. Los Ayuntamientos pueden exigir el impuesto si demuestran el incremento del valor (Sentencia de Juzgado contencioso administrativo de Cartagena de 30-5-2017).
Según esta Sentencia del Juzgado de Cartagena, en caso de desacuerdo del contribuyente respecto de la liquidación practicada, el Ayuntamiento deberá demostrar la existencia de un incremento. Si no lo demuestra, devolverá la liquidación practicada con intereses.
En el caso, puesta en duda por el contribuyente la plusvalía, se estima el recurso del contribuyente no tanto por la aportación de las escrituras de compra y posterior venta del inmueble por parte del contribuyente, sino por la falta de prueba alguna por parte del Ayuntamiento del incremento del valor del inmueble. En caso de desacuerdo del contribuyente respecto de las liquidaciones practicadas, los Ayuntamientos deberán demostrar la existencia de un incremento y, respecto de las autoliquidaciones, deberán estimar los recursos, salvo que pueda acreditarse a través de la correspondiente pericial municipal ese incremento.
Al no haber demostrado el Ayuntamiento el incremento de valor, procede la devolución, por parte del Ayuntamiento a la recurrente, de la cantidad que ésta autoliquidó de forma indebida más los intereses.
2. ¿Los Ayuntamientos no podrán exigir el impuesto hasta que se modifique la ley? (Sentencia de Juzgado contencioso administrativo de León de 20-6-2017).
El Ayuntamiento se remite a la evolución de los valores catastrales para acreditar la existencia del incremento de valor, lo cual, según este caso resuelto por un Juzgado de León, no es posible, al haber sido expulsado del ordenamiento el art. 107.2 a) TRLHL , que amparaba tal remisión, por la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.
No puede concluirse el incremento de valor de las pruebas aportadas por el Ayuntamiento, consistentes en el informe de la Sociedad tasadora y el testimonio de un agente inmobiliario.
Dice el Juzgado que no existe ningún otro método alternativo que cuente con respaldo legal, puesto que en la propia Sentencia del Tribunal Constitucional se insta expresamente al legislador para que lo establezca en ejercicio de sus competencias.