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02/01/2020 10:33:45 REDACCIÓN NOTICIAS JURÍDICAS CLÁUSULA ABUSIVA 4 minutos

Es abusiva y nula la cláusula de aval solidario en las hipotecas por ser una doble garantía desproporcionada

Según el Juzgado de Primera Instancia que anula la cláusula, el afianzamiento, prestado por los padres del consumidor no fue negociado individualmente. Se había renunciado a los derechos de excusión, división y orden, lo que colocaba a los fiadores en situación idéntica a la del deudor principal. Se trata de una imposición de doble garantía que supone un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.

Isabel Desviat.- Los tribunales siguen dictando sentencias que declaran la nulidad de determinadas cláusulas insertas en los contratos de préstamo, dando la razón al consumidor, e insistiendo en la necesidad de ofrecer, de forma comprensible y transparente, toda la información para que el prestatario pueda conocer realmente las consecuencias económicas a las que se enfrenta cuando firma un préstamo hipotecario. Así, podemos encontrarnos, como en este caso, sentencias que declaran nulas todas o casi todas la cláusulas no negociadas por suponer un desequilibrio en las posiciones de banco y cliente. Y no hablamos solo de los prestatarios, sino también a las personas que prestan su aval.

En esta sentencia, dictada recientemente por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristobal de la Laguna, tras confirmar la cualidad de consumidores de los hipotecados, se estima sustancialmente la demanda y se declaran nulos los pactos relativos a cláusula suelo, cláusula de gastos, intereses moratorios, reclamación de posiciones deudoras vencidas, afianzamiento del contrato, y cesión del crédito sin notificación al prestatario. La entidad demandada era Caixabank, S.A.

Afianzamiento solidario y renuncia de derechos sin negociar

En esta ocasión, tal y como informa la entidad Asufin, el contrato de préstamo fue afianzado solidariamente por los padres de un de los integrantes de la pareja que firmó la hipoteca. Según se relata en la sentencia, en el contrato se establecía una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y ss. del Código Civil. Esto suponía que, en caso de impago, los avalistas responderían solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal. Así, se colocaba a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios, como deudores principales sin serlo.

Razona el juez que esta cláusula, impuesta y no negociada individualmente, va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores. Y es que según asegura, el aval prestado con estas características inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal.

Por otra parte, la renuncia del avalista a los derechos antes señalados, vulnera lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores. La abusividad de esta cláusula supone su nulidad, por lo que se tiene por no puesta, quedando eliminada del contrato.

Nulidad de la cláusula suelo, gastos, intereses moratorios, comisión por posiciones deudoras vencidas, y cesión del crédito sin notificación al prestatario

Además de la cláusula de afianzamiento, la sentencia la sentencia examina el resto de las cláusulas controvertidas, haciendo mención expresa de la normativa comunitaria aplicable y las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Así, en relación a la cláusula suelo, hace mención de la STS de 9 de mayo de 2013, insistiendo en que dicho pacto no es ilícito en sí mismo, pues serán transparentes siempre y cuando se haya dado información suficiente al consumidor. En este caso, aunque la cláusula en sí no podía considerarse enrevesada, se encontraba inserta en una maraña de información sobre los intereses, por lo que no parece que se hubiera dado información clara, precisa y transparente sobre la evolución de los tipos de interés y la advertencia de que no se aplicarían los índices de referencia cuando los tipos bajaran más allá del interés indicado en el contrato. Se considera abusiva y es anulada, condenando al banco a devolver lo indebidamente pagado.

También son anuladas las cláusulas de gastos, determinándose quién debe pagar cada partida (aranceles notariales, gastos de registro...) atendiendo a lo dicho por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015,y posteriores Igualmente se anulan la cláusula sobre intereses moratorios teniendo en cuenta lo dicho por el Auto del TJUE de 11 de junio de 2015, al haberse establecido un interés claramente abusivo que suponía un incremento de 8 puntos porcentuales sobre el remuneratorio. Al declararse la nulidad absoluta de la cláusula, se tiene por no puesta.

Otro tanto ocurre con las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y de cesión del crédito sin notificar al deudor. En el primer caso se constata que se trata de una cláusula que establece un recargo en el supuesto de impago de alguna cuota, que no responde al coste particular e individualizado de alguna actuación concreta del banco, sino que es una cuota fija impuesta unilateralmente. Respecto a la cesión de los derechos de crédito sin informar al deudor, se declara nula igualmente por razón de abusividad: no cumplía el mínimo deber de transparencia.

Por último, y habiéndose estimado sustancialmente la demanda, el banco es condenado a pagar las costas del juicio. La sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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