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03/11/2013 08:33:00 Redacción NJ Extranjero residente de larga duración 1 minuto

Nueva regulación reglamentaria del extranjero residente de larga duración

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (o los dos últimos si el resto han residido en la UE); cuenten con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia y cuenten con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.

El BOE del pasado sábado publicaba una modificación de la regulación reglamentaria del extranjero residente de larga duración, por medio del Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

La figura del residente de larga duración fue introducida en el ordenamiento español por la LO 2/2009, de reforma de la LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, cuyo artículo 32 establece que "La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles."

Dicha figura se introdujo en el ordenamiento jurídico español como consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Y dado que dicha Directiva ha sido reformada por la Directiva 2011/51/UE, de 11 de mayo, con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional, se ha hecho necesario proceder a la adaptación reglamentaria de la modificación citada.

Como consecuencia de la misma, se establece que tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (o los dos últimos si el resto han residido en la UE); cuenten con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia y cuenten con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.

 

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