Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 352 de 24 de Diciembre de 2013
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2014. Revisión vigente desde 25 de Octubre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

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(2)

DO C 227 de 6.8.2013, p. 3.

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(3)

Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (DO C

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(4)

Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30).

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(5)

Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

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(6)

Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DO L 337 de 21.12.2007, p. 35).

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(7)

Asunto C-222/04, Ministero dell’Economia e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze SpA y otros (Rec. 2006, p. I-289).

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(8)

Asunto C-382/99, Reino de los Países Bajos/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 2002, p. I-5163).

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(9)

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

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(10)

Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

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(11)

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(12)

Asunto C-456/00, República Francesa/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 2002, p. I-11949).

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(13)

Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (DO L 193 de 25.7.2007, p. 6).

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(14)

Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).

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(15)

Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (DO C 194 de 18.8.2006, p. 2).

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(16)

Por ejemplo, la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 10).

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(17)

Dado que, de conformidad con el artículo 10 y el anexo 5 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran

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(19)

Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1);

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