Reglamento (UE) nº 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 362 de 17 de Diciembre de 2014
  • Vigencia desde 06 de Enero de 2015. Revisión vigente desde 25 de Agosto de 2023 hasta 11 de Junio de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

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(2)

DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.

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(3)

Véase anexo V.

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(4)

DO L 224 de 21.8.2012, p. 1.

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(5)

Dictamen nº 07/2011 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea de 13 de diciembre de 2011, que puede consultarse en http://easa.europa.eu/agency-measures/opinions.php

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(6)

Dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea de 23 de septiembre de 2003.

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(13)

Reglamento (UE) nº 379/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123 de 24.4.2014, p. 1).».

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(14)

Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3)."

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(15)

Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).»,"

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(17)

Se entiende por norma aplicable una norma de fabricación/diseño/mantenimiento/calidad aprobada por la autoridad competente o aceptable para ésta. La norma aplicable se describirá en la casilla 12.

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(20)

Para los aviones no presurizados con motor de pistón con una masa máxima de despegue inferior a 2 000 kg, la duración mínima puede reducirse al 50 %.

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(21)

Para los helicópteros del grupo 2 (según la definición del punto 66.A.5), la duración mínima puede reducirse en un 30 %.

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(22)

A efectos del presente apartado 4, un «capítulo» significa cada una de las filas precedidas por un número en la tabla recogida en el subapartado 3.1 e).

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(23)

A efectos del presente apartado 5, un «capítulo» significa cada una de las filas precedidas por un número en las tablas recogidas en los subapartados 3.1 e) y 3.2 b).

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(26)

Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).»;"

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(27)

Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 14.3.2018, p. 10)."

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(28)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 20.12.2018, p. 64).»;"

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