Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 34 de
  • Vigencia desde 01 de Febrero de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

Ver Texto
(2)

Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).

Ver Texto
(3)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

Ver Texto
(4)

Reglamento (CEE) n.º 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca (DO L 274 de 25.9.1986, p. 1).

Ver Texto
(5)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

Ver Texto
(6)

Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Ver Texto
(7)

Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Ver Texto
(8)

En el «Vessel Implementation Document», que figura en el registro de datos maestros de la página web de Pesca de la Comisión Europea, se establecen normas detalladas: https://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/codes_es.

Ver Texto
(9)

Los códigos (o referencias adecuadas) se enumeran en el registro de datos maestros del sitio web de Pesca de la Comisión: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/codes/index_es.htm

Ver Texto
(10)

En caso de censo de la flota, esta es la fecha del censo del Estado miembro (anexo II). Para otros tipos de incidencias, debe notificarse la fecha del documento oficial que registre la incidencia.

Ver Texto
(11)

El arte de pesca que se considere más utilizado a bordo del buque durante un período de pesca de un año o durante una campaña de pesca.

Ver Texto
(12)

Pueden declararse cinco artes como máximo.

Ver Texto
(13)

Pueden registrarse cinco contactos como máximo.

Ver Texto
(14)

La dirección, indicada con calle, apdo., ciudad, código postal y país, debe ser lo suficientemente clara para poder comunicar con el contacto de la flota.

Ver Texto
(15)

Con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1385/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 850/98 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009, (UE) n.º 1379/2013 y (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 354 de 28.12.2013, p. 86).

Ver Texto