Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905)

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 166 de
  • Vigencia desde 14 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

INFCIRC/225/Rev.4 (corrección), OIEA, Viena (1999).

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(2)

Sustancias de la División 4.1 salvo las sustancias de reacción espontánea y los explosivos insensibilizados sólidos y sustancias de la Clase 3 que no sean explosivos insensibilizados líquidos.

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(3)

En el caso de los plaguicidas únicamente, el riesgo primario debe ser de la División 6.1.

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(4)

Determinación de la viscosidad: Cuando se trate de una sustancia no newtoniana, o cuando el método de determinación de la viscosidad por derrame no sea adecuado por otro motivo, debe utilizarse un viscosímetro con velocidad de cizallamiento variable para determinar el coeficiente de viscosidad dinámica de la sustancia, a 23 ºC, a diferentes velocidades de cizallamiento. Los valores obtenidos se representan en un gráfico en función de la velocidad de cizallamiento y se extrapolan a una velocidad de cero. La viscosidad dinámica así obtenida, dividida por la densidad, da la viscosidad cinemática aparente a una velocidad de cizallamiento cercana a cero.

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(5)

Reglamento (CE) núm. 440/2008 de la Comisión del 30 de mayo de 2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L 142 del 31 de mayo de 2008, págs. 1 a 739, y núm. L 143 del 3 de junio de 2008, pág. 55).

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(6)

Los preparados de azodicarbonamida que se ajustan a los criterios de 2.4.2.3.3.2 b) de las Recomendaciones de las Naciones Unidas.

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(7)

Se exige la etiqueta de riesgo secundario de «EXPLOSIVO» y, por consiguiente, su transporte está prohibido en todos los casos.

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(8)

Los preparados azodicarbonamida que se ajustan a los criterios de 2.4.2.3.3.2 c) de las Recomendaciones de las Naciones Unidas.

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(9)

Los preparados azodicarbonamida que se ajustan a los criterios de 2.4.2.3.3.2 d) de las Recomendaciones de las Naciones Unidas.

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(10)

Con un diluyente compatible cuyo punto de ebullición sea como mínimo de 150°C.

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(11)

Esta entrada se aplica a las mezclas de ésteres del ácido 2-diazo-1-naftol-4-sulfónico y del ácido 2-diazo-1-naftol-5-sulfónico que se ajustan a los criterios de 2.4.2.3.3.2 d) de las Recomendaciones de las Naciones Unidas

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(12)

Véase 4.2.3.2.6.

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(13)

Las sustancias para la fabricación de gas lacrimógeno deben incluirse en el Grupo de embalaje II incluso cuando sus datos de toxicidad corresponden a los valores del Grupo de embalaje III.

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(14)

En cuanto a las mezclas de radionucleidos, véase 7.2.2.4 a 7.2.2.6.

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(15)

Cuando las entradas se dejen en blanco, la presión de trabajo no deberá exceder de dos tercios de la presión de ensayo

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(16)

Incluyendo tubos

La cantidad total de equipos por bulto debe calcularse de manera individual respecto de su volumen, es decir,1 L equivalente a 1 kg.

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(17)

Estos embalajes se permiten únicamente para un máximo de 600 m de película.

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(18)

Estos embalajes se permiten únicamente para un máximo de 600m o 1kg (de ambos, el que sea más restrictivo) de película en un embalaje exterior.

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(19)

A los efectos de la Parte 5;4.1.5.1, la «cantidad neta» indicada en el documento de transporte de mercancías peligrosas es la masa neta de los objetos manufacturados en cada bulto.

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(20)

Contiene mercancías peligrosas.

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(21)

Las jaulas son embalajes exteriores de superficies discontinuas. Las jaulas no podrán utilizarse como embalajes exteriores de embalajes compuestos para eltransporte por vía aérea.

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(22)

Las jaulas son embalajes exteriores de superficies discontinuas. Las jaulas no podrán utilizarse como embalajes exteriores de embalajes compuestos para el transporte por vía aérea

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(23)

Publicación de la OMS: Quality assurance of pharmaceuticals. A compendium of guidelines and related materials. Volume 2: Good manufacturing practices and inspection.

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