Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2244 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y los procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 439 de 29 de Diciembre de 2020
  • Vigencia desde 18 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 18 de Enero de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 169 de 30.6.2017, p. 46.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 144 de 10.6.2015, p. 1).

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(3)

Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258 de 1.10.2009, p. 11).

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(4)

Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (DO L 186 de 11.7.2019, p 80).

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(5)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(7)

Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(8)

Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(9)

Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(10)

Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(11)

Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(12)

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

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(13)

Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(14)

Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(15)

Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(16)

(1) Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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(17)

(1) Se entiende por «Cardinalidad 0», el carácter facultativo de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 1», el carácter obligatorio de los datos. Se entiende por «Cardinalidad 0… n» o «Cardinalidad 1…n», la posibilidad de facilitar más de un elemento del mismo tipo de datos.

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