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Acuerdo Euro-Mediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos por otra, hecho en Bruselas el 26 de febrero de 1996.


Sumario:

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en lo sucesivo denominados Estados miembros, y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas Comunidad, por una parte, y

EL REINO DE MARRUECOS, en lo sucesivo denominado Marruecos, por otra,

CONSIDERANDO la proximidad y la interdependencia existente entre la Comunidad, sus Estados miembros y el Reino de Marruecos, basadas en los tradicionales lazos existentes y los valores comunes que comparten;

CONSIDERANDO que la Comunidad, los Estados miembros y Marruecos desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones duraderas basadas en la reciprocidad, la solidaridad, la colaboración y el codesarrollo;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden al respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, al respeto a los Derechos Humanos y a las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la Asociación;

CONSIDERANDO la evolución de carácter político y económico registrada en estos últimos años en el continente europeo y en Marruecos y las responsabilidades comunes que de ella se derivan en cuanto a la estabilidad, la seguridad y la prosperidad del conjunto euromediterráneo;

CONSIDERANDO los importantes avances de Marruecos y el pueblo marroquí hacia la realización de sus objetivos de plena integración de la economía marroquí en la economía mundial y de participación en la comunidad de Estados democráticos;

CONSCIENTES, por una parte, de la importancia de las relaciones que se sitúan en un marco global euro-mediterráneo y, por otra parte, del objetivo de integración entre los países del Magreb;

DESEOSAS de realizar plenamente los objetivos de su asociación mediante la puesta en práctica de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, en beneficio de un acercamiento del nivel de desarrollo económico y social de la Comunidad y del Reino de Marruecos;

CONSCIENTES de la importancia del presente Acuerdo, basado en la reciprocidad de intereses, las concesiones mutuas, la cooperación y el diálogo;

DESEOSAS de establecer y desarrollar la concertación política regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar a Marruecos un apoyo importante en sus esfuerzos de reforma y ajuste en el plano económico, así como de desarrollo social;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad y Marruecos con el libre comercio y con el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), tal como resulta de la Ronda Uruguay;

DESEOSAS de establecer, basándose en un diálogo regular, una cooperación en los ámbitos económico, social y cultural para alcanzar una mayor comprensión recíproca;

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo constituye un marco propicio para el desarrollo de una asociación basada en la iniciativa privada, opción histórica compartida por la Comunidad y el Reino de Marruecos y crea un clima propicio para la expansión de sus relaciones económicas y, en particular, de los sectores del comercio y la inversión, elemento determinante para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1.

1. Se crea una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra.

2. La finalidad del presente Acuerdo es:

Artículo 2.

El respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas interiores y exteriores de la Comunidad y de Marruecos y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.



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