Acuerdo de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos. | |
Artículo 1. Jueces en prácticas y tutores.
1. Los aspirantes que ingresen en la Escuela Judicial para realizar el curso teórico-práctico de selección y formación inicial tendrán la consideración de Jueces en prácticas.
2. El curso de selección y formación inicial incluirá un período de prácticas tuteladas que los aspirantes deberán realizar, en calidad de Jueces adjuntos, en los órganos jurisdiccionales unipersonales o colegiados que designe el Consejo General del Poder Judicial. Durante este período los Jueces adjuntos ejercerán funciones de auxilio y colaboración con los Jueces y Magistrados designados como tutores, los cuales deberán ser, en todo caso, titulares de sus respectivos órganos jurisdiccionales.
3. Los tutores colaborarán con la Escuela Judicial en la formación y evaluación de los Jueces en prácticas con arreglo a lo previsto en los planes de formación aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y en la forma establecida en este Reglamento.
Artículo 2. Duración de las prácticas.
1. Las prácticas tuteladas se realizarán tras finalizar el primer período del curso teórico-práctico, que se desarrollará en la Escuela Judicial, y su duración se establecerá por el Consejo General del Poder Judicial de conformidad con lo previsto por la Ley.
2. Las fechas de inicio y finalización del período de prácticas serán las que se establezcan en los planes de formación aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
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