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Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana).


TÍTULO V.
DE LA PROFESIÓN DE FE

Canon 833.

Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica:

  1. Ante el presidente o su delegado todos los que toman parte, con voto deliberativo o consultivo, en un Concilio Ecuménico o particular, sínodo de Obispos y sínodo diocesano; y el presidente ante el Concilio o sínodo;

  2. Los que han sido promovidos a la dignidad cardenalicia, según los estatutos del sacro Colegio;

  3. Ante el delegado por la Sede Apostólica, todos los que han sido promovidos al episcopado, y asimismo los que se equiparan al Obispo diocesano;

  4. El Administrador diocesano, ante el colegio de consultores;

  5. Los Vicarios generales, Vicarios episcopales y Vicarios judiciales, ante el Obispo diocesano o un delegado suyo;

  6. Los párrocos, el rector y los profesores de teología y filosofía en los seminarios, cuando comienzan a ejercer su cargo, ante el Ordinario del lugar o un delegado suyo; también los que van a recibir el orden del diaconado;

  7. El rector de una universidad eclesiástica o católica, cuando comienza a ejercer su cargo, ante el Gran Canciller o, en su defecto, ante el Ordinario del lugar o ante los delegados de los mismos; los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, cuando comienzan a ejercer el cargo, ante el rector, si es sacerdote, o ante el Ordinario del lugar o ante sus delegados;

  8. Los Superiores en los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica clericales, según la norma de las constituciones.



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