Base de Datos de Legislación

Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana).


TÍTULO V.
DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

Canon 998.

La unción de los enfermos, con la que la Iglesia encomienda los fieles gravemente enfermos al Señor doliente y glorificado, para que los alivie y salve, se administra ungiéndoles con óleo y diciendo las palabras prescritas en los libros litúrgicos.

CAPÍTULO I.
DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO

Canon 999.

Además del Obispo, pueden bendecir el óleo que se emplea en la unción de los enfermos:

  1. Quienes por derecho se equiparan al Obispo diocesano;

  2. En caso de necesidad, cualquier presbítero, pero dentro de la celebración del sacramento.

Canon 1000.

1. Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las palabras orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.

2. El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento.

Canon 1001.

Los pastores de almas y los familiares del enfermo deben procurar que sea reconfortado en tiempo oportuno con este sacramento.

Canon 1002.

La celebración común de la unción de los enfermos para varios enfermos al mismo tiempo, que estén debidamente preparados y rectamente dispuestos, puede hacerse de acuerdo con las prescripciones del Obispo diocesano.

CAPÍTULO II.
DEL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

Canon 1003.

1. Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos.

2. Todos los sacerdotes con cura de almas tienen la obligación y el derecho de administrar la unción de los enfermos a los fieles encomendados a su tarea pastoral; pero, por una causa razonable, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimiento al menos presunto del sacerdote al que antes se hace referencia.

3. Está permitido a todo sacerdote llevar consigo el óleo bendito, de manera que, en caso de necesidad, pueda administrar el sacramento de la unción de los enfermos.

CAPÍTULO III.
DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

Canon 1004.

1. Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.

2. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave.

Canon 1005.

En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento.

Canon 1006.

Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.

Canon 1007.

No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.