Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. | |
Artículo 13. Retribuciones de los miembros de la carrera fiscal.
1. Los miembros de la carrera fiscal serán retribuidos con arreglo a lo establecido en los capítulos I, II y IV del título I de esta Ley. Las cuantías de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico se determinan en los anexos IV, V y VI de esta Ley.
2. Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a percibir un complemento variable por objetivos compatible con las retribuciones referidas en el apartado anterior, destinado a remunerar el rendimiento y actividad extraordinaria de los fiscales. La cuantía global de este complemento no podrá exceder del porcentaje sobre el resto de las retribuciones que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com