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Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1.

1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Confederación Hidrografica del Ebro, redactará y ejecutará el plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del delta del Ebro, que permita una mayor eficacia en la distribución del agua y en su aprovechamiento agrícola, recuperando las pérdidas que en la actualidad se producen en dicha zona.

2. Redacción según Ley 10/2001, de 5 de julio. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de los municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos, se realizarán en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones.

Artículo 2.

1. La concesión a que se refiere el artículo anterior será solicitada y, en su caso, obtenida por los ayuntamientos e industrias constituidos en un ente con personalidad jurídica propia, cuyos estatutos, en tanto que definidor de un concesionario de aguas públicas, habrán de ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de las aprobaciones que, previamente, resultasen procedentes en razón de la naturaleza y fines del ente, por otros órganos de la administración pública local o estatal y, en particular, de la Generalidad de Cataluña.

2. Las aguas concedidas deberán destinarse exclusivamente a los fines definidos en la presente Ley.

3. El aprovechamiento de las aguas de dicha concesión deberá realizarse, en su caso, sin aportación económica alguna con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3.

1. El agua a que se refiere el artículo 1 devengará un canon de cinco pesetas por metro cúbico, que se repercutira en la tarifa de suministro. Dicho canon se revisará por el Gobierno cada dos años, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Redacción según Ley 10/2001, de 5 de julio. El importe total del canon se liquidará por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se destinará, en primer lugar al Plan de Obras de Acondicionamiento y Mejora de las Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro, cuyo sistema de amortización será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen de recaudación; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mencionado Plan.

Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado y la Generalitat y completadas las obras y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 % del canon previsto en el artículo 3.1, revertirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el 20 % restante lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio.

3. Si las aguas concedidas utilizaran compartidamente obras de instalaciones existentes, se incrementaría el canon en la parte proporcional de los costes de conservación y mantenimiento de las mismas que corresponda al caudal condedido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Lo dispuesto en la presente Ley sin perjuicio de las competencias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorgan a la Generalidad de Cataluña, quien habrá de informar el plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del delta del Ebro, a que se refiere el artículo 1, en la forma y plazos que el Gobierno determine.

DISPOSICIÓN FINAL.

Por los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, se promulgarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 1 de julio de 1981.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

Notas:
Artículos 1 (apdo. 2) y 3 (apdo. 2):
Redacción según Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.


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