Ley Org醤ica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administraci髇 de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado.
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 24 de Enero de 1985
- Vigencia desde 13 de Febrero de 1985
Sumario
Art韈ulo 鷑ico
1. El r間imen de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, as como el de los componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administraci髇 de Justicia, ser el establecido en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P鷅licas, sin perjuicio de las competencias para la autorizaci髇, reconocimiento o denegaci髇 de compatibilidades se馻ladas en sus disposiciones espec韋icas.
2. La Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P鷅licas ser de aplicaci髇 al personal al servicio del Consejo de Estado.
3. Quedan modificadas, en consecuencia, las normas sobre incompatibilidades relativas al personal a que se refieren los anteriores apartados, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Org醤ica.