Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
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TÍTULO I.
Derechos y libertades de los extranjeros
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CAPÍTULO I.
Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3 Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
- Artículo 4 Derecho a la documentación
- Artículo 5 Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 Participación pública
- Artículo 7 Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 8 Libertad de asociación
- Artículo 9 Derecho a la educación
- Artículo 10 Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
- Artículo 11 Libertad de sindicación y huelga
- Artículo 12 Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 13 Derechos en materia de vivienda
- Artículo 14 Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
- Artículo 15 Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
- CAPÍTULO II. Reagrupación familiar
- CAPÍTULO III. Garantías jurídicas
- CAPÍTULO IV. De las medidas antidiscriminatorias
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CAPÍTULO I.
Derechos y libertades de los extranjeros
-
TÍTULO II.
Régimen jurídico de los extranjeros
- CAPÍTULO I. De la entrada y salida del territorio español
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CAPÍTULO II.
De la Autorización de estancia y de residencia
- Artículo 29 Enumeración de las situaciones
- Artículo 30 Situación de estancia
- Artículo 30 bis Situación de residencia
- Artículo 31 Situación de residencia temporal
- Artículo 31 bis Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
- Artículo 32 Residencia de larga duración
- Artículo 33 Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- Artículo 34 Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados
- Artículo 35 Menores no acompañados
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CAPÍTULO III.
De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas
- Artículo 36 Autorización de residencia y trabajo
- Artículo 37 Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- Artículo 38 Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 38 bis Régimen especial de los investigadores
- Artículo 38 ter Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Artículo 39 Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 40 Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo
- Artículo 41 Excepciones a la autorización de trabajo
- Artículo 42 Régimen especial de los trabajadores de temporada
- Artículo 43 Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios
- CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado
-
TÍTULO III.
De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- Artículo 50 La potestad sancionadora
- Artículo 51 Tipos de infracciones
- Artículo 52 Infracciones leves
- Artículo 53 Infracciones graves
- Artículo 54 Infracciones muy graves
- Artículo 55 Sanciones
- Artículo 56 Prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Artículo 57 Expulsión del territorio
- Artículo 58 Efectos de la expulsión y devolución
- Artículo 59 Colaboración contra redes organizadas
- Artículo 59 bis Víctimas de la trata de seres humanos
- Artículo 60 Efectos de la denegación de entrada
- Artículo 61 Medidas cautelares
- Artículo 62 Ingreso en centros de internamiento
- Artículo 62 bis Derechos de los extranjeros internados
- Artículo 62 ter Deberes de los extranjeros internados
- Artículo 62 quáter Información y reclamaciones
- Artículo 62 quinquies Medidas de seguridad
- Artículo 62 sexies Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
- Artículo 63 Procedimiento preferente
- Artículo 63 bis Procedimiento ordinario
- Artículo 64 Ejecución de la expulsión
- Artículo 65 Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
- Artículo 66 Obligaciones de los transportistas
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TÍTULO IV.
Coordinación de los poderes públicos
- Artículo 67 Coordinación de los órganos de la Administración del Estado
- Artículo 68 Coordinación de las Administraciones Públicas
- Artículo 69 Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
- Artículo 70 El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
- Artículo 71 Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
- Artículo 72 Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Plazo máximo para resolución de expedientes
- Disposición adicional segunda Subcomisiones de Cooperación
- Disposición adicional tercera Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal
- Disposición adicional cuarta Inadmisión a trámite de solicitudes
- Disposición adicional quinta Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos
- Disposición adicional sexta Acuerdos de readmisión
- Disposición adicional séptima Delimitación del Espacio Schengen
- Disposición adicional octava Ayudas al retorno voluntario
- Disposición adicional novena Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación del artículo 312 del Código Penal
- Segunda Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal
- Tercera Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal
- Disposición final cuarta Preceptos no orgánicos
- Quinta Apoyo al sistema de información de Schengen
- Disposición final quinta bis Código Comunitario de Visados
- Sexta Reglamento de la Ley
- Séptima Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados
- Octava Habilitación de créditos
- Novena Entrada en vigor
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.


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