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Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
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Sumario:
- TÍTULO PRELIMINAR.
- TÍTULO I. DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES.
- TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES.
- TÍTULO III. DEL PODER JUDICIAL EN CATALUÑA.
- TÍTULO IV. DE LAS COMPETENCIAS.
- CAPÍTULO I. TIPOLOGÍA DE LAS COMPETENCIAS.
- CAPÍTULO II. LAS MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS.
- Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales.
- Artículo 117. Agua y obras hidráulicas.
- Artículo 118. Asociaciones y fundaciones.
- Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.
- Artículo 120. Cajas de ahorros.
- Artículo 121. Comercio y ferias.
- Artículo 122. Consultas populares.
- Artículo 123. Consumo.
- Artículo 124. Cooperativas y economía social.
- Artículo 125. Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas.
- Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social.
- Artículo 127. Cultura.
- Artículo 128. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad.
- Artículo 129. Derecho civil.
- Artículo 130. Derecho procesal.
- Artículo 131. Educación.
- Artículo 132. Emergencias y protección civil.
- Artículo 133. Energía y minas.
- Artículo 134. Deporte y tiempo libre.
- Artículo 135. Estadística.
- Artículo 136. La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas.
- Artículo 137. Vivienda.
- Artículo 138. Inmigración.
- Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.
- Artículo 140. Infraestructuras del transporte y las comunicaciones.
- Artículo 141. Juego y espectáculos.
- Artículo 142. Juventud.
- Artículo 143. Lengua propia.
- Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología.
- Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación.
- Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
- Artículo 147. Notariado y registros públicos.
- Artículo 148. Obras públicas.
- Artículo 149. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo.
- Artículo 150. La organización de la Administración de la Generalitat.
- Artículo 151. Organización territorial.
- Artículo 152. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica.
- Artículo 153. Políticas de género.
- Artículo 154. Promoción y defensa de la competencia.
- Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial.
- Artículo 156. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 157. Publicidad.
- Artículo 158. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Artículo 159. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas.
- Artículo 160. Régimen local.
- Artículo 161. Relaciones con las entidades religiosas.
- Artículo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos.
- Artículo 163. Seguridad privada.
- Artículo 164. Seguridad pública.
- Artículo 165. Seguridad social.
- Artículo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias.
- Artículo 167. Símbolos de Cataluña.
- Artículo 168. Sistema penitenciario.
- Artículo 169. Transportes.
- Artículo 170. Trabajo y relaciones laborales.
- Artículo 171. Turismo.
- Artículo 172. Universidades.
- Artículo 173. Videovigilancia y control de sonido y grabaciones.
- TÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA GENERALITAT.
- TÍTULO VI. DE LA FINANCIACIÓN DE LA GENERALITAT.
- TÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Designación de Senadores.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Acuerdos con el Gobierno del Estado.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Inversiones en infraestructuras.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Capacidad de financiación.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Revisión del régimen especial de Arán.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Administración ordinaria.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Relación de tributos cedidos.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Cesión del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, del Impuesto sobre la Cerveza, del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Capacidad normativa.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Interpretación armónica.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Fondos propios y comunes con otros territorios.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Juegos y apuestas.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Transparencia.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de las Leyes y las normas con rango de Ley.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de los preceptos del Título VI.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. La Agencia Tributaria de Cataluña.
- DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalitat.
- DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Relación de entidades económicas y financieras.
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado, los ciudadanos de Cataluña han ratificado en referéndum y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica.
Cataluña ha ido construyéndose a lo largo del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida.
El pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo de los siglos una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en las Cortes de Cervera- y en un ordenamiento jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constitucions i altres drets de Catalunya. Después de 1714, han sido varios los intentos de recuperación de las instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperación de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su restablecimiento en 1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la democracia, la Constitución de 1978 y el Estado de las autonomías.
La libertad colectiva de Cataluña encuentra en las instituciones de la Generalitat el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la persona y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Cataluña quieren proseguir con el fin de hacer posible la construcción de una sociedad democrática y avanzada, de bienestar y progreso, solidaria con el conjunto de España e incardinada en Europa.
El pueblo catalán sigue proclamando hoy como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos los que viven y trabajan en Cataluña.
Los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía, con respeto al principio de subsidiariedad.
Es por todo ello que, siguiendo el espíritu del Preámbulo del Estatut de 1979, el presente Estatuto asume que:
Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos venideros.
Cataluña es una comunidad de personas libres para personas libres donde cada uno puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas.
La aportación de todos los ciudadanos y ciudadanas ha configurado una sociedad integradora, con el esfuerzo como valor y con capacidad innovadora y emprendedora, valores que siguen impulsando su progreso.
El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España.
La tradición cívica y asociativa de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de la lengua y la cultura catalanas, de los derechos y de los deberes, del saber, de la formación, de la cohesión social, del desarrollo sostenible y de la igualdad de derechos, hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.
Cataluña, a través del Estado, participa en la construcción del proyecto político de la Unión Europea, cuyos valores y objetivos comparte.
Cataluña, desde su tradición humanista, afirma su compromiso con todos los pueblos para construir un orden mundial pacífico y justo.
El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.
En ejercicio del derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los Parlamentarios catalanes proponen, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acuerda, las Cortes Generales aprueban y el pueblo de Cataluña ratifica el presente Estatuto.



