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Orden de 2 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines.


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Sumario:

El Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, para establecer las listas de fertilizantes y afines que puedan ser destinados al consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de composición.

En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines. Desde entonces han ido apareciendo nuevos tipos de abonos que por su interés para la agricultura española se estima conveniente autorizar su comercialización en España.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación de la citada Orden aconseja dar una nueva redacción a sus artículos 5, 10 y 11.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previstas en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

La presente norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por lo anteriormente expuesto y previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía,

En su virtud, dispongo:

Artículo Único. Modificaciones de la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines

1. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 5, con la siguiente redacción:

3. Las inscripciones en el Registro de Fertilizantes y Afines tendrán validez de cinco años, prorrogables mediante la oportuna solicitud, que deberá presentarse tres meses antes de la fecha de caducidad de dicha inscripción.

4. La no renovación de la inscripción en el Registro mencionado en el apartado anterior, implicará la imposibilidad de continuar comercializando el producto.

2. El artículo 10 queda redactado del siguiente tenor:

1. Los productos de los anejos III y IV en cuya fabricación se utilicen materias primas de origen animal, salvo que éstas hayan sufrido procesos de hidrólisis, deberán acreditar que no superan los siguientes niveles máximos de patógenos:

2. Los productos de los anejos III y IV procedentes de países no integrados en el Espacio Económico Europeo, en cuya fabricación se utilicen estiércoles, deberán acreditar, además, que están libres de enterobacteriaceas, según la medición del contenido en gérmenes aerobios (< 1000 unidades formando colonias por gramo de producto elaborado).

3. El artículo 11 se redacta en los siguientes términos:

Los productos de los anejos III y IV en cuya fabricación se utilicen materias primas de origen vegetal procedentes de países no integrados en el Espacio Económico Europeo, deberán encontrarse exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.

4. Se modifica el anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998:

  1. Los abonos que figuran en el anejo I de la presente Orden se añadirán al apartado 1.1.1 Nitrogenados del anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998.

  2. Los abonos que figuran en el anejo II de la presente Orden se añadirán al apartado 1.2 Abonos compuestos del anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998.

5. En el anejo V se añadirá lo siguiente:

  1. En tolerancias, un nuevo apartado que diga:

    1. Inhibidor de la nitrificación DMPP (3,4-di-metilpirazolfosfato): 1/10 del contenido declarado en la etiqueta.

  2. En el cuadro 1, apartado 1, fertilizantes nitrogenados, los siguientes productos y tolerancias:

  3. Sulfato amónico con DMPP0,5
    Nitrosulfato amónico con DMPP0,5
    Solución de sulfato amónico-nitrato amónico0,4.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 1999.

 

Posada Moreno.
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Agricultura.



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