Base de Datos de Legislación

Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional sienta criterios generales a tener en cuenta para ordenar la actividad de la flota española tanto en aguas bajo jurisdicción pesquera española, como fuera de estas aguas se ejerza en este caso, en caladeros sujetos a la jurisdicción de otros estados o en zona de alta mar sometidas o no a la reglamentación de organizaciones internacionales de pesca; en desarrollo y cumplimiento en su vertiente exterior del citado Real Decreto, resulta necesario ordenar la actividad pesquera de las empresas bacaleras españolas que habitualmente han venido pescando tanto por dentro como por fuera de las actuales zonas económicas exclusivas tradicionales en la pesca del bacalao y especies afines o asociadas ordenación de esta actividad se fundamenta en la grave crisis por la que atraviesan tales empresas debido a la reducida cuota de pesca asignada a España por los estados ribereños de los caladeros tradicionales. Como objetivo de la ordenación se pretende, entre otros, alcanzar la óptima utilización de los recursos mediante la adecuación del número de unidades bacaladeras existentes en la actualidad con las posibilidades efectivas de pesca que permita aumentar el rendimiento de las unidades bacaladeras, mantener el máximo empleo y la actividad económica de los puertos , así como favorecer, en su caso, la renovación y la modernización de las flotas. Para alcanzar estos objetivos a corto y medio plazo , tanto la administración, como el sector bacaladero deben disponer del correspondiente cauce jurídico que permita concretar los criterios a seguir en la ordenación de la actividad pesquera de la flota bacaladera, una de las mas afectadas por el nuevo régimen jurídico internacional de la pesca marítima en su virtud, en su uso de la facultad concedida por la disposición final segunda del citado Real Decreto, de 28 de marzo.

Este Ministerio, oído al sector bacaladero y a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, ha tenido a bien disponer lo siguiente.

Artículo 1.

La ordenación de la actividad pesquera de la flota bacaladera se realizará en base a las siguientes normas :

Artículo 2.

Se faculta a la Subsecretaría de Pesca para que, mediante las oportunas resoluciones administrativas, desarrolle en conjunto o separadamente las normas de ordenación contenidas en esta disposición.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La presente disposición se aplicará a cuantas situaciones contempladas en la misma se hayan producido a partir del día 1 de noviembre de 1979, en relación al anejo IAnejo omitido..

Madrid, 8 de junio de 1981.

 

Lamo de Espinosa.

Notas:
Artículos 1 (norma cuarta), 1 (norma quinta) y 1 (norma sexta):
Redacción según Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica parcialmente la de 8 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
Artículo 1 (norma quinta):
Derogado por Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica parcialmente la de 8 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
Artículo 1 (norma segunda):
Redacción según Orden de 12 de julio de 1994 por la que se modifica la de 8 de junio de 1981 que ordena la actividad de la flota bacaladera.
Anejo I omitido. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 156, de 1 de julio de 1981.
Véanse las actualizaciones en las órdenes correspondientes.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.