Orden de 23 de noviembre de 2000, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2001/2002.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 293 de
  • Vigencia desde 08 de Diciembre de 2000
Versiones/revisiones:
(1)

Representante legal en caso de ser persona jurídica.

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(2)

Se debe indicar el cereal a sembrar: Cebada, trigo blando o maíz.

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(3)

Indicar la producción esperada. Como mínimo ha de ser los rendimientos que para cada zona marca el plan de regionalización de la PAC.

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(4)

El precio será: Cebada, 17.000 pesetas/tm (102,17 euros/tm). Trigo, 18.000 pesetas/tm (108,18 euros/tm). Maíz, 19.000 pesetas/tm (114,19 euros/tm).

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(5)

Indicar si es en propiedad o arrendamiento.

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(6)

Si hay más de un rendimiento esperado (riego y/o secano) debe indicarse para cada caso.

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(7)

Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo cultivo en el año anterior.

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(8)

Se indicará si es secano o regadío.

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