Orden PRE/3074/2003, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 266 de
  • Vigencia desde 07 de Noviembre de 2003
Versiones/revisiones:
(1)

Concentraciones del limite superior; las concentraciones del limite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del limite de detección son iguales a este limite.

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(2)

Estos contenidos máximos se revisarán por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a la luz de los datos de que pueda disponerse en un futuro sobre la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas, en particular para aplicar también a estos últimos los contenidos máximos que se fijen, y, posteriormente, antes del 31 de diciembre de 2006. a fin de reducir significativamente dichos contenidos máximos.

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(3)

Se eximirá de este limite máximo al pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin procesamiento intermedio para la producción de piensos para animales de peletería, y se aplicará un nivel máximo de 4.0 ng EQT PCIDIDIF OIMS/kg al pescado fresco empleado para la alimentación directa de los animales de compañía, de zoológicos o de circos. Los productos y las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales(de peletería, compañía, zoológicos, o circos) no podrán entrar en la cadena alimentaría, y se prohíbe su utilización en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.»

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