Base de Datos de Legislación

Orden de 31 de enero de 1989 por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

De las actividades con carácter prioritario que el Ministerio del Interior ha de desarrollar, a través de la Dirección General de Tráfico, en el marco de la seguridad vial, el aspecto divulgativo y educativo de los usuarios es una de las parcelas que debe ser objeto de especial atención. En este propósito, la educación vial escolar o infantil tiene una importancia de primera línea, y constituye, no solo un medio fundamental de defender al usuario infantil de los peligros que del tráfico se derivan, sino además una inversión de futuro que impone aportar toda clase de esfuerzos.

La educación vial escolar como enseñanza obligatoria a impartir en los centros escolares ha sido objeto de diversa normativa, desde la publicación del Código de la Circulación en 1934 en cuyo artículo 7 ya se establecía tal prescripción. Como precedente normativo inmediato la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de febrero de 1980, incorporaba, sistemáticamente, los contenidos que constituyen la educación vial a los programas escolares de educación general básica y preescolar.

Con posterioridad, tales contenidos de la expresada disposición ministerial han venido siendo adecuados a la nueva normativa que fija los denominados programas renovados de educación general básica.

Los parques infantiles de tráfico, que constituyen un elemento pedagógico complementario de la educación vial escolar que han merecido una especial atención desde su creación por la Dirección General de Tráfico, y cuyo funcionamiento y creación venían regulados por la Orden de 11 de enero de 1967, demandan, para una real efectividad, una reglamentación nueva y adecuada a la presente realidad educativa.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones concedidas en el apartado c) segundo, del artículo primero del Decreto de 21 de julio de 1960, este Ministerio acuerda disponer:

Artículo 1.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá por parque infantil de tráfico aquella instalación fija constituida por un circuito con viales, reproducción de situaciones de tráfico, conteniendo todos aquellos elementos propios de las vías públicas, con su correspondiente señalización, incluidos vehículos, que no podrán ser otros que bicicletas, ciclomotores y pequeños karts no concebidos para competición deportiva, y con un exclusivo fin educativo.

Artículo 2.

Quedarán sometidos a la presente disposición todos aquellos parques infantiles de tráfico destinados a uso público, así como aquellos que, destinados a utilización particular de un centro escolar u otra entidad, sin carácter lucrativo, pretendan acogerse a los beneficios a que se hace referencia en el artículo 7 de esta Orden, y ello con independencia de que la titularidad del parque corresponda a la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que los cree o tenga en funcionamiento.

Artículo 3.

La creación de los parques infantiles de tráfico comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, quedará sometida, en cuanto a su planificación e instalación, a las directrices de la Dirección General de Tráfico, que ejercerá las funciones precisas de control e inspección para que su instalación y funcionamiento respondan a la naturaleza exclusivamente educativa que se determina en el artículo 1 de esta Orden, así como para que su actividad se ajuste a la presente normativa, y se regirán complementariamente por un reglamento que deberá ser aprobado, para cada uno, por la citada Dirección general.

Artículo 4.

Como órganos encargados del funcionamiento y dirección del parque deberán ser designados una junta rectora y un director.

Artículo 5.

En todo caso, deberán formar parte de la junta rectora el jefe provincial de tráfico y un representante del órgano provincial que tenga atribuida la competencia en materia de educación general básica.

Artículo 6.

A cargo de cada uno de ellos deberá haber, al menos, un monitor cuya remuneración, en su caso, así como el mantenimiento del parque, corresponderán a la persona, entidad u organismo que ostente la titularidad de éste.

Artículo 7.

La actividad de los parques se desarrollará de forma continuada, como mínimo a lo largo del curso escolar.

Artículo 8.

La Dirección General de Tráfico, dentro de sus posibilidades presupuestarias, contribuirá a la renovación del material, tanto didáctico como móvil, de aquellos parques que hayan llevado a cabo su actividad a lo largo del último curso escolar con arreglo a un nivel óptimo de funcionamiento, de acuerdo con los criterios didácticos establecidos y a las prescripciones contenidas en esta Orden.

Artículo 9.

En el supuesto de que los parques infantiles de tráfico sean de la titularidad de ayuntamientos u otras corporaciones locales o provinciales de derecho público, el cumplimiento de las normas precedentes se entenderá sin perjuicio de las competencias de tales organismos o corporaciones establecidas en la legislación de régimen local u otras disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 10.

Por la Dirección General de Tráfico se dictarán instrucciones para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Orden de 11 de enero de 1967 por la que se establecían las bases por las que habrían de regirse la creación y reglamentación de los parques infantiles de tráfico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los parques infantiles de tráfico actualmente en funcionamiento que deseen acogerse a esta normativa, y cuyo reglamento no haya sido aprobado por la Dirección General de Tráfico, deberán remitir aquél a la misma con este fin en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 31 de enero de 1989.

 

Corcuera Cuesta.

Anexo.
Esquema al que han de ajustarse los reglamentos de parques infantiles de tráfico

I. Objeto y finalidad del parque:

  1. Objetivos pedagógicos.

  2. Metología.

II. Titularidad del parque.

III. Organización:

  1. Junta rectora.

  2. Dirección.

IV. Monitores:

  1. Número y sistema de selección.

  2. Derechos y obligaciones.

V. Régimen de funcionamiento:

  1. Programación de actividades.

  2. Calendario y horario.

  3. Edad de los escolares.

VI. Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones.

VII. Sistema de financiación.

VIII. Seguros.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.