Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DEL INTERIOR
  • Publicado en BOE núm. 42 de 18 de Febrero de 2011
  • Vigencia desde 18 de Agosto de 2011. Revisión vigente desde 29 de Septiembre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

El incremento de esta frecuencia estará en función de que el sistema permita la revisión bidireccional, desde la central de alarmas, de todos los elementos que lo componen, conforme al artículo 43.2 del Reglamento de Seguridad Privada y de factores tales como la climatología, la contaminación ambiental y acústica y otros de análoga naturaleza que permitan detectar cualquier anomalía del sistema o de alguno de sus elementos.

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(2)

En ningún caso podrán transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, conforme al artículo 43.1 del Reglamento de Seguridad Privada.

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