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Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.


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Sumario:

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación, establece en su artículo 51, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por Real Decreto número 1747/1998, de 31 de julio, se establecieron las servidumbres aeronáuticas en torno al aeropuerto de Madrid/Barajas, de acuerdo con las características físicas de sus pistas y conforme a las ayudas a la navegación a él asignadas, sujetos a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Tras la apertura al tráfico de las dos nuevas pistas de vuelo con sus correspondientes servidumbres aeronáuticas, y su puesta en servicio el pasado mes de enero de 2006, se dictó la Orden FOM/424/2006, de 17 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.

Posteriormente, la entrada en vigor de del nuevo Área Terminal de Maniobras (TMA) en octubre de 2006 ha necesitado del cambio de emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como a la instalación de otras nuevas, por lo que de acuerdo al artículo 51, capítulo IX de Servidumbres Aeronáuticas de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se vió la necesidad de publicar unas nuevas servidumbres con carácter provisional, para el aeropuerto de Madrid/Barajas.

A tal fin, la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ha presentado en el mes de diciembre de 2006, la propuesta de Real Decreto por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas que contempla nuevas instalaciones radioeléctricas así como la reubicación de algunas de las existentes y que se encuentra actualmente en avanzado estado de tramitación por la Comisión Interministerial de los Ministerios de Defensa y Fomento, para su informe preceptivo, de conformidad con el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil.

Confirmación de las servidumbres aeronáuticas. Por razones de urgencia, esta Orden tiene por objeto modificar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas con carácter transitorio y hasta que se apruebe el correspondiente Real Decreto que establezca definitivamente dichas servidumbres, como medio del que se dota al gestor aeroportuario para proteger la operatividad de las instalaciones aeroportuarias existentes y la seguridad de las operaciones.

Por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en los que se faculta al Ministro de Fomento para establecer en casos de urgencia y con carácter provisional, las servidumbres específicas de cada aeródromo o instalación, dispongo:

Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas que se modifican.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Madrid/Barajas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cincuenta y uno de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y de conformidad con lo estipulado en el artículo vigésimo séptimo del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2. Calificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Madrid/Barajas se clasifica como aeródromo de clave A, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior, y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3. Definición de las pistas.

A los efectos del artículo primero, las características físicas de las pistas de vuelo, las coordenadas del punto medio de sus umbrales y cabeceras, y el punto de referencia de las instalaciones radioeléctricas asignadas a este aeropuerto (coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el Meridiano de Greenwich, obtenidas mediante transformación a partir de coordenadas UTM ED-50, con elevaciones, todas ellas expresadas en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante), son las siguientes:

 Coordenadas geográficas WGS84Coordenadas UTM ED50 (HUSO 30)H (m)
Latitud (N)Longitud (W)XY
Cabecera 33L.40º27'20,2''003º32'46,7''453.7884.478.678581
THR 33L (desplazado).40º27'47,1''003º33'14,0''453.1504.479.512589
THR 15R.40º29'05,5''003º34'33,6''451.2914.481.941608
THR 36R.40º30'04,0''003º33'33,1''452.7264.483.735592
THR 18L (desplazado).40º31'41,2''003º33'33,7''452.7334.486.733586
CABECERA 18L.40º31'57,4''003º33'33,8''452.7344.487.233585
Cabecera 33R.40º28'12,0''003º31'57,3''454.9614.480.270572
THR 33R (desplazado).40º28'24,9''003º32'10,3''454.6584.480.667575
THR 15L.40º29'41,7''003º33'28,3''452.8354.483.048592
THR 36L.40º29'33,3''003º34'28,6''451.4144.482.798604
THR 18R (desplazado).40º31'22,4''003º34'29,3''451.4214.486.162607
Cabecera 18R.40º31'54,3''003º34'29,4''451.4234.487.145609
 IDCoordenadas UTM ED50 (HUSO 30)Coordenadas Geográficas WGS84Elevación (M)
XYLatitud (N)Longitud (W)
TWRNorte451.8854.482.71840º29'30,8''003º34'08,6''663
TWRSur451.8974.480.08640º28'05,5''003º34'07,4''642
TWROeste450.0854.482.77140º29'32,1003º35'25,1''665
C.EMIS_ALTER 454.3664.484.35740º30'24,5''003º32'23,6''639
C.RECEP_ALTER 454.2894.484.29240º30'22,3''003º32'26,9''635
Centro ReceptoresPAR455.7424.483.53440º29'58,1''003º31'24.9''717
Centro EmisoresPAR455.8404.483.89840º30'09,9''003º31'20.9''717
RadarPAR1455.8934.482.69340º29'30,8''003º31'18.3''716
RadarPAR2455.7134.483.54540º29'58,4''003º31'26.2''725
DVORBRA452.8464.480.18540º28'08,8''003º33'27,1''595
DMEBRA452.8344.480.17440º28'08,5''003º33'27,6''597
DVORCNR437.8934.499.93440º38'45,8''003º44'09,0''811
DMECNR437.8934.499.93440º38'45,8''003º44'09,0''811
DVORSSY451.4054.488.77540º32'47,1''003º34'30,7''607
DMESSY451.3904.488.77440º32'47,1''003º34'31,3''609
DVORPDT470.5124.456.09540º15'10,5''003º20'52,9''766
DMEPDT470.5274.456.09340º15'10,4''003º20'52,3''766
DVORRBO479.3214.522.77240º51'13,9''003º14'47,9''951
DMERBO479.3324.522.78340º51'14,3''003º14'47,4''951
LLZ 33LMAA451.1754.482.09340º29'10,4''003º34'38,6''609
GP 33LMAA453.0684.479.81940º27'57,1''003º33'17,6''591
ILS/DME 33LMAA453.0464.479.80340º27'56,5''003º33'18,5''591
OM 33L 458.4684.472.57640º24'03,2''003º29'26,6''573
LMA458.4754.472.56640º24'02,8''003º29'26,3''573
LAA454.4194.477.85340º26'53,6''003º32'19,7''575
LLZ 18LIML452.7264.483.43440º29'54,2''003º33'33,1''593
GP 18LIML452.8424.486.43440º31'31,5''003º33'28,9''585
ILS/DME 18LIML452.8274.486.43440º31'31,5''003º33'29,6''585
LLZ 18RIMR451.4134.482.52840º29'24,5''003º34'28,6605
GP 18RIMR451.5404.485.83240º31'11,7''003º34'24,1''604
ILS/DME 18RIMR451.5004.485.83740º31'11,9''003º34'25,8''604
LLZ 33RMBB452.6524.483.28740º29'49,4''003º33'36,2''593
GP 33RMBB454.5804.480.96540º28'34,5''003º32'13,7''575
ILS/DME 33RMBB454.5684.480.95640º28'34,2''003º32'14,2''575
NDBACD442.8594.493.19240º35'08,4''003º40'35,4''708

Artículo 4. Comunicación a los órganos afectados.

Para el conocimiento y cumplimiento por los órganos interesados, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia para su curso a los Ayuntamientos correspondientes, que se relacionan en el anexo, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2007.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO.
Relación de los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Barajas, agrupados por Comunidades Autónomas.

Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas:
Las servidumbres aeronáuticas establecidas con carácter transitorio han sido confirmadas por Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero.


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