Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (Vigente hasta el 01 de Enero de 2008).

Ficha:
  • Órgano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 134 de
  • Vigencia desde 30 de Abril de 2004. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 01 de Enero de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11 y DO C 203 E de 27.8.2002, p. 210.

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(2)

DO C 193 de 10.7.2001, p. 7.

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(3)

DO C 144 de 16.5.2001, p. 23.

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(4)

Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de enero de 2002 (DO C 271 E de 7.11.2002 p. 176), Posición Común del Consejo de 20 de marzo de 2003 (DO C 147 E de 24.6.2003, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2004 y Decisión del Consejo de 2 de febrero de 2004.

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(5)

DO L 209 de 24.7.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE de la Comisión (DO L 285 de 29.10.2001, p. 1).

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(6)

DO L 199 de 9.8.1993, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE.

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(7)

DO L 199 de 9.8.1993, p. 54. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE.

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(8)

DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

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(9)

Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

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(10)

DO L 199 de 9.8.1993, p. 84. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/78/CE.

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(11)

DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

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(12)

DO L 340 de 16.12.2002, p. 1.

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(13)

DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

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(14)

DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

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(15)

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000 p. 16).

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(16)

Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39 de 14.2.1976 p. 40). Directiva modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).

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(17)

Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1).

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(18)

DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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(19)

DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

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(20)

DO L 351 de 29.1.1998, p. 1.

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(21)

DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

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(22)

DO L 358 de 31.12.1998, p. 2.

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(23)

DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

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(24)

DO L 166 de 28.6.1991, p. 77. Directiva modificada por la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2001 (DO L 344 de 28.12.2001, p. 76).

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(25)

DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15).

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(26)

DO L 395 de 30.12.1989, p. 33. Directiva modificada por la Directiva 92/50/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1).

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(27)

En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.

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(28)

Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento CEE n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).

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(29)

En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

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(30)

A los fines de la presente Directiva, se entenderá por «autoridades gubernamentales centrales» las autoridades que figuran con carácter indicativo en el presente anexo y, en la medida en que se aporten a escala nacional, rectificaciones, modificaciones o enmiendas, las entidades que las sucedan.

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(31)

Material que no sea de guerra.

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(32)

Material que no sea de guerra.

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(33)

Este organismo público nacional actúa como central de compra para todos los Ministerios y, previa solicitud, para otras entidades públicas por convenio o acuerdo marco.

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(34)

Material que no sea de guerra incluido en el Anexo V.

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(35)

Material no de guerra.

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(35)

Material no de guerra.

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(36)

Sólo el texto que figura en el punto 3 del anexo I del Acuerdo da fe a efectos de la presente Directiva.

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(37)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 46, se entenderá por «registros» los que figuran en el presente anexo y, en caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, los registros que los hubieran sustituido.

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(38)

EEE: 1 de enero de 1994.

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(38)

EEE: 1 de enero de 1994.

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(38)

EEE: 1 de enero de 1994.

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(38)

EEE: 1 de enero de 1994.

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(39)

La mención «adaptado» indica una nueva redacción del texto que no modifica el alcance del texto de las Directivas derogadas. Las modificaciones del alcance de las disposiciones de las Directivas derogadas se indican mediante la mención «modificado». Esta última mención aparece en la última columna cuando la modificación afecta a las disposiciones de las tres Directivas derogadas. Cuando la modificación afecta sólo a una o dos de estas Directivas, la mención «modificado» se indica en la columna de las Directivas afectadas.

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