Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre. Se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, en desarrollo de lo establecido en el art. 34 c) de la L 4/1989 de 27 mar., con el fin de garantizar la conservación de las especies autóctonas y la preservación de la diversidad genética.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 224 de
  • Vigencia desde 20 de Septiembre de 1989.
Versiones/revisiones:
(1)

Especies incluidas en el Convenio de Washington.

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(1)

Especies incluidas en el Convenio de Washington.

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(2)

Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

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(2)

Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

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