Real Decreto 1219/1989, de 29 de septiembre. Se dispone que los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de retiro, podrán alcanzar el tratamiento y consideración de los Suboficiales retirados y disfrutar de los beneficios de carácter social o asistencial que correspondan a éstos.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
  • Publicado en BOE núm. 245 de
  • Vigencia desde 13 de Octubre de 1989.
Versiones/revisiones: