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Real Decreto 1674/1980, de 18 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.


Sumario:

La disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, establece que el Reglamento orgánico para su ejecución y observancia deberá inspirarse, en cuanto a la organización y funcionamiento del Supremo Órgano Consultivo, en los principios que se deducen de las disposiciones generales de la misma, y que deberá aprobarse por el Gobierno a propuesta del propio Consejo de Estado.

En cumplimiento del mandato legislativo se expide el presente Reglamento orgánico en el que se desarrollan, siguiendo la sistemática de la Ley, la situación constitucional del Consejo de Estado, dotado de autonomía orgánica y funcional, y su organización, competencia y funcionamiento.

Se han tenido en cuenta, no sólo la propia Ley Orgánica de 22 de abril de 1.980, en la que el presente Reglamento orgánico se inspira fielmente, sino también el Reglamento hasta ahora vigente y los anteriores, que han ido conformando paulatinamente el carácter y funcionamiento del Alto Cuerpo.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por conducto del Ministerio de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 1.980, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el siguiente Reglamento orgánico del Consejo de Estado, en ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

Dado en Madrid a 18 de julio de 1.980.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de la Presidencia,
Rafael Arias-Salgado y Montalvo.



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