Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. | |
Artículo noventa y ocho. Contenido.
1. Petición.
El personal laboral de la Administración Militar podrá instar peticiones colectivas que se refieran a materias de indole económica, laboral, asistencial y en general a cuantas afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de sus relaciones socioprofesionales con aquella administración dentro del respeto a la normativa vigente en la organización militar y conforme a las disposiciones del presente Título.
2. Negociación.
El Comité general de Trabajadores de la Administración Militar, podrá solicitar de la Subsecretaría de Defensa, a través de la Sección Laboral de esta, la iniciación de negociaciones referidas a las materias a que se refiere el número anterior que afectan o puedan afectar a la totalidad del personal laboral o a alguno de los grandes sectores integrados en dicho colectivo, cuando las condiciones que se les apliquen en relación con tales materias resulten inferiores a las alcanzadas, en términos homologables, por los trabajadores de la esfera civil, bien en convenios de carácter general, no de empresa, o en acuerdos globales entre asociaciones de empresarios y de trabajadores.
3. Condicionamiento en materia económica.
Cualquier petición que suponga aumento de gasto por encima del límite máximo del crédito global disonible en favor del Ministerio de Defensa para atenciones de su personal laboral, conforme al Presupuesto general del Estado para cada ejercicio, estará acondicionada, en cuanto al resultado final de la negociación, a la tramitación y aprobación, conforme a las disposiciones vigentes, del correspondiente crédito extraordinario o suplemento de crédito.
4. Prevalente interés de la Defensa Nacional.
En ningún caso podrán tramitarse peticiones, negociarse acuerdos, ni adoptarse resoluciones, incluso la del Tribunal Arbitral previsto en el artículo ciento dos, cuando a juicio del Ministerio de Defensa la problematica planteada no resulte compatible en su tratamiento, total o parcialmente, con la obligada salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional.
Artículo noventa y nueve. De las peticiones colectivas.
1. Las peticiones a que se refiere el número uno del artículo anterior, a nivel de establecimiento, podrán ser formuladas razonadamente ante la Jefatura de aquel por los correspondientes delegados de personal o el Comité, referidas a:
Situaciones o circunstancias concretas concurrentes de modo singular en el propio establecimiento.
Situaciones o circunstancias que, dándose en el establecimiento puedan afectar de modo generalizado a trabajadores de la Administración Militar de distintos establecimientos.
2. El Comité general de Trabajadores de la Administración Militar, por propia iniciativa o a requerimiento de los comités de establecimiento, podrá formular, en escrito razonado ante la Subsecretaría de Defensa, las peticiones que se refieren a situaciones o circunstancias de carácter general comprendidas en el apartado b del número anterior.
Artículo cien. Peticiones colectivas.
1. En los supuestos previstos en el apartado a del número uno del artículo anterior, se tramitarán del modo siguiente:
Recibida la comunicación por la Jefatura del establecimiento, convocará a la Dirección del mismo para el estudio e informe de las cuestiones planteadas.
Siempre que la complejidad, importancia o interés de tales cuestiones así lo aconsejen, deberá establecerse el oportuno contacto personal a través de una o varias reuniones, presididas por el Jefe del establecimiento o persona en quien delegue, entre una representación del Comité o delegados de personal no superior a 50 % del número de miembros respectivos, y otra de la Dirección de dicho establecimiento designada por su Jefe, de la que formará parte siempre que sea posible un Jefe u oficial de la correspondiente Sección Laboral que actuará como asesor.
Tras el estudio de la petición y celebración en su caso de la pertinente reunión, la Jefatura del establecimiento resolverá sobre cuestiones que sean de su competencia y elevará las demás, con su informe, a la Dirección de servicios de que dependa.
2. En los supuestos previstos en el apartado b del número uno del artículo anterior, la Jefatura del establecimiento acusará recibo, y previo estudio e informe de la Dirección de aquél, elevará la petición a la Dirección de servicios de que dependa.
3. Las direcciones de servicios en relación con las cuestiones planteadas en peticiones colectivas que lleguen a su conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en los números uno y dos del presente artículo, resolverán previo informe de la correspondiente Sección Laboral, conforme a su propia competencia, elevándolas en otro caso a la Subsecretaría de Defensa.
4. La Subsecretaría de Defensa, en el caso previsto en el número anterior y en los asuntos que le someta por vía de petición colectiva, el Comité general de Trabajadores conforme artículo noventa y nueve.2, resolverá previo dictamen de la Junta de Coordinación de Secciones Laborales.
Artículo ciento uno. Negociación.
1. En los supuestos previstos en el número 2 del artículo noventa y ocho, la petición previa a la negociación deberá contener de forma concreta y justificada los datos e informaciones de los que se desprenda la desigualdad en las condiciones laborales o económica a la que en dicho precepto se alude.
2. Aceptado el trámite de negociación, el examen y discusión de las cuestiones planteadas se hará a través de una Comisión mixta que, bajo la presidencia al Subsecretario de Defensa o, por su delegación, de alguno de los secretarios generales dependientes de la Subsecretaría, estará integrada del modo siguiente:
Por parte de la Administración Militar:
El General delegado de personal de la Secretaría general para Asuntos de Personal y Acción Social.
El Subdirector general de Gestión Económica de la Secretaría general de Asuntos Económicos.
Los jefes de las secciones laborales de Ejército, Armada y Aire.
Un Jefe en representación de cada una de las comisiones de retribuciones del Ejército, Armada y Aire.
Un Jefe en representación de la Intervención General de la Defensa.
Por parte de los trabajadores:
Nueve miembros pertenecientes al Comité general de Trabajadores de la Administración Militar libremente designados por el mismo.
Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un Jefe u Oficial jurídico destinado en la Sección Laboral Central.
3. La Comisión celebrará el número de sesiones que estime necesarias para tratar de llegar, partiendo de la mejor voluntad de ambas partes a un acuerdo sobres las cuestiones planteadas.
Cuando a juicio del Presidente se hubiesen agotado las posibilidades de negociación, dará por terminada la reunión de la Comisión de la que se extenderá acta por el Secretario, que deberá ser suscrita por el trabajador que encabece la representación del Comité general de Trabajadores y autorizada con el visto bueno del Presidente.
En dicha acta, en la que se recogerán sucintamente los términos en que la negociación se desarrolle, se harán constar separadamente:
Los puntos sobre los que recaiga acuerdo;
Aquellos otros en los que no llegue a alcanzarse, señalando los motivos de discrepancia y, en su caso, la posición final de ambas partes, y
Las cuestiones de trascendencia económica a las que se refiere el número 3 del artículo noventa y ocho.
La Subsecretaría de Defensa, dentro de los treinta días siguientes al termino de la reunión, dispondrá, de una parte, la puesta en práctica de las medidas que sean consecuencia de los acuerdos adoptados, y de otra, en lo referente a los apartados b y c del párrafo anterior, la expedición del correspondiente testimonio del acta para su remisión, junto con cuantos antecedentes y documentación haya manejado la Comisión Mixta al Tribunal Arbitral al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo ciento dos. Tribunal Arbitral.
1. El Tribunal Arbitral estará constituido del modo siguiente:
Presidente: un Magistrado del Tribunal Central de Trabajo designado por la Presidencia de éste.
Vocales:
Un representante, a nivel de Director general o Subdirector general, designado por el Ministerio de Hacienda.
Un representante del mismo rango, designado por el Ministerio de Trabajo.
El Jefe de la Sección Laboral del Órgano Central de la Defensa.
Tres trabajadores miembros del Comité general de Trabajadores de la Administración designado por este.
Como Secretario, con voz pero sin voto: un Jefe del cuerpo jurídico destinado en la Sección Laboral Central.
2. Todas las designaciones a las que se refiere el número anterior serán interesadas por el Ministerio de Defensa y deberán ser cumplimentadas dentro de los quince días siguientes al de recepción de los correspondientes escritos.
3. El Tribunal una vez constituido, acordará sus propias normas de funcionamiento y conocerá de los asuntos que le hayan sido elevados conforme a las disposiciones contenidas en el número cuatro del artículo anterior, pudiendo recabar, a través de la Subsecretaría de Defensa, cuantos datos e informes, no contenidos en la documentación recibida considere de pertinente unión a las actuaciones.
4. El Tribunal decidirá sobre todas las cuestiones planteadas mediante laudo dictado en el termino de veinte días, cuya resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y surtirá plenos efectos a partir de la fecha de tal publicación; no podrá tener carácter retroactivo y no cabrá contra el recurso alguno.
El pronunciamiento que pueda recaer sobre cuestiones de relevancia económica a las que se refiere el artículo noventa y ocho.3, motivará la iniciación, conforme a la normativa vigente, del correspondiente expediente a fin de que puedan, en su caso, acordarse las dotaciones precisas para el cumplimiento del laudo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Los trabajadores al servicio de la Administración Militar tendrán los derechos de libre sindicación y huelga, con el alcance y contenido que, en función del superior interés de la Defensa Nacional, señale la normativa de específica aplicación a dicho personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En el servicio militar de construcciones regirán los preceptos contenidos en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo primero; sección primera, del capítulo tercero; capítulo quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, todos ellos del Título I; los títulos II y III en su totalidad; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera y segunda así como la tercera, salvo la referencia a las normas de carácter retributivo; y las disposiciones finales primera y segunda de este Decreto. En los demás se aplicará la normativa vigente en las industrias de la construcción y obras públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Toda la extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirá en sus aspectos sustantivo y procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquella hubiera tenido lugar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que en relación con el personal laboral de la Administración Militar estén en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se regirán en sus aspectos sustantivos y procesal por las normas vigentes en el momento de iniciación de dicho procedimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Las normas contenidas en los títulos II y III del presente Decreto y las de carácter retributivo entrarán en vigor el día 1 de enero de 1981, sin perjuicio de que puedan convocarse las elecciones para los distintos órganos de representación de los trabajadores con antelación a dicha fecha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
1. Hasta el 31 de diciembre de 1980 se aplicará a todos sus efectos la Orden del Ministerio de Defensa de 28 de enero de 1980, sobre retribuciones básicas y complementarias del personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar.
2. La aplicación de la nueva normativa en materia de retribuciones no podrá perjudicar las remuneraciones que en cómputo anual hayan alcanzado los trabajadores al amparo de la legislación precedente, conservando cualquier diferencia si la hubiere, con carácter de condición mas beneficiosa, hasta su total absorción.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a este Decreto y expresamente la Reglamentación de trabajo del personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar, aprobada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre.
Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de las normas del presente Decreto, así como las necesarias para adaptarlas en cada momento a las necesidades de la Defensa.
Se faculta al Ministerio de Defensa para que, previo informe del Ministerio de Hacienda, determine, mediante orden ministerial, las retribuciones del personal laboral de la Administración Militar, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 1981, así como para la modificación y perfeccionamiento de los anexos al presente Decreto, y para la sucesiva adaptación de aquellas retribuciones a los niveles de remuneración que con carácter general alcancen los trabajadores de los restantes sectores laborales de la Nación.
Dado en Madrid, a 13 de junio de 1980.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de la Presidencia,
Rafael Arias-Salgado y Montalvo.
I. Grupo técnico.
Titulados.
Ingeniero superior: Posee el título correspondiente de Escuela Técnica de Grado Superior. Contratado laboralmente para el ejercicio de su profesión a fin de desempeñar las funciones propias de los estudios realizados.
Licenciado: Igual que el anterior, referido a los posibles títulos facultativos, universitarios o equivalentes.
Profesor de enseñanza universitaria: Posee el título exigido por la legislación vigente y ejerce las funciones propias de esta clase de enseñanza.
Profesor de bachillerato: Posee el título necesario y desempeña esta clase de enseñanza.
Ingeniero técnico: Posee el título de Enseñanza Técnica de Grado Medio. Ejerce las funciones correspondientes a su especialidad, normalmente a las ordenes de un ingeniero superior.
Ayudante técnico sanitario: Posee el título oficial correspondiente. Presta los servicios propios de su respectiva especialidad de practicante, matrona o enfermera titulada.
Profesor de enseñanza general básica y preescolar: Igual que el Profesor de bachillerato referido a estos grados de enseñanza.
No titulados.
Organización y oficinas:
Ayudante de obra: Es el empleado que, en posesión o no de título profesional y a las ordenes inmediatas del Jefe de la obra, colabora con éste en la realización del cometido que le esté asignado, teniendo la responsabilidad limitada que corresponde a su jerarquía subordinada.
Delineante proyectista: Proyecta o detalla lo que le indican sus superiores o, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas del trabajo a realizar. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de las obras y montar y efectuar los replanteos correspondientes.
Delineante de primera: Facultado para ejecutar con la máxima perfección el completo desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto o de detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos; estudio y croquización de obras o maquinaria en conjunto; interpretación de planos de tipo industrial, obras y edificaciones, cubicación y transportación de mayor cuantía y otras obras análogas.
Delineante de segunda: Ejecuta, previa entrega de croquis, planos de conjunto o de detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula el peso de materiales en piezas cuyas dimensiones están determinadas; croquiza al natural piezas aisladas y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales, proyecciones o acotamientos de detalle de menor cuantía, así como otras funciones semejantes.
Calcador: Limita sus actividades a copias por medio de papel transparente de tela o vegetal y dibuja a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, copiando dibujos de la estampa o dibujando en limpio.
Técnico organización de primera: Procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficios, ejecuta trabajos relativos a las funciones de organización científica del trabajo, cronometrajes y estudio del tiempo de todas clases, estudio de mejora de métodos con saturación de equipos con cualquier número de operarios, estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidades de programación, cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de cuadro de cargas en todos sus casos, establecimiento de necesidades completas de materiales, partiendo de datos comprendidos en planos o sobre obra, aun contando con dificultades de apreciación, despiece de todas clases y croquizaciones consiguientes, inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de planeamiento general de la producción, colaboración y resolución de problemas de planeamiento de dificultad media y representaciones gráficas.
Técnico organización de segunda: Ejecuta normalmente trabajos de cronometraje de todo tipo, colabora en la selección de datos para la confección de normas, estudios de método de trabajos de dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección de fichas completas de dificultad media, información de obras con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjunto de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de tiempo con datos tomados sobre planos o sobre obra de dificultad media, despiece de dificultad media y croquización consiguiente, evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal, inspección y control, colaboración en funciones de planemiento y representación gráficas.
Auxiliar de organización: Realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y numeración de planos o documentos; fichas de existencia de materiales o de movimiento de pedidos; cálculo de tiempo, partiendo de datos y normas de tarifas bien definidas; representación gráfica.
Topógrafo: Conoce el manejo de toda clase de aparatos topográficos y realiza los trabajos necesarios para el levantamiento de planos, replanteo u otros semejantes; trabajos de delineación precisos para el desarrollo de proyectos sencillos; copia con calco o con procedimientos industriales de reproducción de las negativas y de las copias.
Reproductor de la fotografia: Reproduce y revela por la fotografia máquinas o instalaciones industriales y las amplia o reduce, si fuere preciso.
Archivero: Encargado de un archivo, siendo responsable de la ordenación y conservación de los documentos que aquel comprende, analiza y redacta breves descripciones del contenido del mismo y prepara índices para facilitar el sistema de ficheros.
Auxiliar de archivero: Realiza simplemente la mecánica de las operaciones de archivo.
Talleres generales:
Jefe de taller: A las ordenes del Ingeniero superior o Ingeniero-técnico jefe, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del personal. Le corresponde la organización o dirección del taller o talleres, croquización de herramientas, control de energía, combustibles, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller o talleres, la clasificación y distribución de obras y personal dentro de su departamento, redacción de presupuestos de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental preciso, el estudio de producción, rendimientos y máquinas y elementos necesarios para mejorar la fabricación y ampliación de las instalaciones y otros semejantes.
Maestro de taller: Bajo las ordenes inmediatas de un Ingeniero-técnico o Jefe de taller, si existen, con conocimientos meramente prácticos y suficiente experiencia dentro del ámbito de su especialidad profesional, vigila el trabajo de otros operarios y fiscaliza la calidad de la labor realizada, pudiendo también realizar la labor propia de estos para cubrir eventualmente bajas o cuando la organización del trabajo lo aconseje. También puede comprender el que dirige los trabajos del taller o sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando a los operarios la forma de ejecutar aquellos trabajos, tiempo a invertir y herramientas a emplear.
Encargado: Bajo las ordenes inmediatas de su superior jerárquico, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica a los operarios la forma de ejecutar aquellos, posee conocimientos suficientes para realizar las ordenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido; también puede comprender al que realiza análogas funciones referidas a la organización y distribución del trabajo en un almacén, manteniendo la disciplina del personal y facilitando los datos necesarios para la buena marcha administrativa del mismo.
Capataz de especialistas: Profesional que está a la cabeza de un cierto número de especialistas de oficios varios para dirigir y vigilar la ejecución del trabajo que se les tiene confiado. En general, sirve de enlace entre los técnicos jefes y los operarios ejecutores.
Capataz de peones ordinarios: El que, reuniendo las condiciones prácticas y de mando necesarias, dirige un grupo de obreros en trabajos de peonaje sin especialización alguna.
II. Grupo administrativo.
Jefe de primera: El que con conocimientos previos de mecánica administrativa, técnica y contable lleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de una o varias secciones, esta encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo debidamente ordenado y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.
Jefe de segunda: Actúa a las ordenes inmediatas del Jefe de primera respectivo, si lo hubiere, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir el trabajo al personal que de el pueda depender.
Oficial de primera: El que tiene a su cargo un servicio determinado, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin otros empleados a sus órdenes; ejecuta funciones de caja, desarrollando su labor como Ayudante o Auxiliar de un Cajero jefe, sin tener firma de fianza; estadísticas, transcripción o anotaciones en libros oficiales de contabilidad, liquidaciones y cálculo de nóminas de retribuciones. Taquimecanógrafos en idioma extranjero, no clasificados como traductores, que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciendolas correcta y directamente a máquina en seis.
Oficial de segunda: Con iniciativa restringida y subordinación a jefes u oficiales de primera, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencia o demás trabajos similares, taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.
Auxiliar: El que sin iniciativa y sin responsabilidad se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas. Se consideran incluidos los mecanógrafos meramente copistas y los taquimecanógrafos que no alcancen la perfección exigida a los oficiales de segunda.
Traductor de primera: Traspasa las palabras escritas o impresas de uno o varios idiomas al nacional sobre obras o artículos científicos, de correspondencia, utilizando su profundo conocimiento en la lengua materna y el de un idioma extranjero, por lo menos. Puede ser taquimecanógrafo en el idioma extranjero que domina, así como en el nacional.
Traductor de segunda: Tiene las mismas funciones que el anterior, poseyendo conocimiento de un idioma extranjero y pudiendo consultar diccionarios en caso necesario.
III. Grupo subalterno.
Subalterno de primera: Ejerce normalmente funciones de mando sobre otros subalternos, pudiendo también realizar las funciones propias de estos.
Subalterno de segunda: Realiza funciones intermedias entre el personal administrativo y las del obrero, con el fin de facilitar la labor de los directivos y empleados del establecimiento. Sólo posee la responsabilidad restringida inherente a su cargo. Realiza normalmente funciones de vigilancia o recados.
IV. Grupo obrero.
Oficios varios.
Oficial de primera: El que poseyendo conocimientos de algún oficio lo practica con tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Oficial de segunda: El que sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
Oficial de tercera: El que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a la categoría superior inmediata.
Especialista: Operario procedente de la clase de peón, que, poseyendo conocimientos simples de una fase manual o mecánica del oficio de que se trata, ejecuta el trabajo que la constituya, siendo capaz de realizar dicha labor con rendimiento adecuado y correcto.
Peón: Operario encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere únicamente la aportación de un esfuerzo físico y de atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.
Limpiadora: Trabajadora encargada del aseo de locales de uso general o destinados a oficinas.
Transportes.
Conductor mecánico: El que provisto del adecuado permiso de conducir de clase d o e conduce vehículos de tracción mecánica y cuida de su formal funcionamiento.
Conductor: Poseyendo permiso de conducir de clase A1, A2, B y C se ocupa normalmente de la conducción y atención de vehículos ligeros.
Pinches y aprendices pinche: Trabajador mayor de dieciseis años y menos de dieciocho que realiza labores de características análogas a las que se fijan para los peones ordinarios, con capacitación para las diversas especialidades peculiares de la actividad del establecimiento.
Aprendiz: Trabajador mayor de dieciseis años y menor de dieciocho al que el establecimiento, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle prácticamente un oficio.
V. Grupos especiales.
Laboratorio.
Jefe de sección: El que, con título profesional, o no, pero con capacidad para la ejecución de todos los trabajos de un laboratorio de la naturaleza de que se trate, se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de trabajo, de los que, para su mejor organización, han podido constituirse; sobre el recaerá la máxima responsabilidad de los trabajos de su sección, estando a las ordenes inmediatas del Jefe del laboratorio, si lo hubiere.
Analista de primera: Encargado de ejecutar los trabajos mas corrientes, llamados de rutina, aunque con absoluta perfección, bajo las ordenes del Jefe de sección o del superior que pudiera existir.
Analista de segunda: Desempeña análogos trabajos que el anterior, aunque por su menor antigüedad o experiencia no llegue a realizarlos con la perfección de aquel.
Auxiliar: Sin iniciativa propia, se dedica a la ejecución de operaciones elementales y complementarias de los analistas, realizándolas como aprendizaje y formación para ascender a la categoría superior.
Sanidad.
Auxiliar sanitario: El que, sin la titulación de ayudante Técnico sanitario, presta atenciones de carácter profesional bajo aquella denominación o la de Enfermero o Enfermera en general; ayuda a los Médicos y desempeña otras tareas auxiliares en los establecimientos sanitarios y otras propias de adaptación y auxilio a los pacientes.
Mozo de clinica: Trabajador encargado de ayudar normalmente a los auxiliares técnicos sanitarios, teniendo a su cargo trabajos manuales dentro del centro sanitario en el que presta sus servicios.
Cocina.
Jefe de cocina de primera: Establece menús y vigila y coordina el trabajo de los cocineros y ayudantes de cocina, si los hubiere; determina el menú del día, teniendo en cuenta el número probable de las plazas a cubrir, las posibilidades que ofrece el mercado de artículos alimenticios y la preferencia o necesidad de determinados platos; verifica la preparación de la comida, la importancia de las porciones y el tipo de aderezos; puede confeccionar platos especiales y hace pedidos o compra los artículos alimenticios. Realiza sus funciones en academias generales, hospitales u otros centros de parecida entidad.
Jefe de cocina de segunda: Realiza las mismas funciones que el Jefe de cocina de primera, pero en establecimientos de menor entidad que los señalados.
Cocinero de primera: Prepara, condimenta y cocina los alimentos destinados al consumo de las personas. Puede preparar postres efectuando labores de repostería. Vigila la limpieza y cuidado de la vajilla y enseres.
Cocinero de segunda: Es aquel trabajador que realiza los trabajos anteriormente reseñados con iniciativa propia si no hubiera Jefe de cocina o Cocinero de primera, o sin iniciativa si hubiere personal del señalado.
Cocinero de tercera: Trabaja a las ordenes de otros cocineros o jefes de cocina, procurando asimilar los conocimientos que completen su formación profesional, poniendo todo su cuidado en las labores que le fueren encomendadas.
Servicio de mantenimiento.
Jefe de taller: Es el trabajador escogido por su experiencia y especialización que pudiendo efectuar trabajo manual asume el control de un grupo de personal especialista bajo las ordenes directas de un técnico titulado. Prepará y distribuye las órdenes técnicas y persigue las mismas; dirige e inspecciona los trabajos realizados, indicando al personal que tiene a sus ordenes la forma, tiempo y medios a emplear; realiza el trazado de algunos esquemas y croquis y se responsabiliza del trabajo, disciplina, seguridad y organización del taller.
Oficial de primera: Operario especializado en el mantenimiento de determinados conjuntos de equipos afines, practicando su trabajo en tal grado de perfección que le permite llevar a cabo incluso aquellos que suponen especial empeño y delicadeza. Domina su técnica, lee e interpreta ordenes técnicas, planos, esquemas y croquis de conjuntos totales o parciales; realiza el montaje de los equipos, ajustando su funcionamiento mediante los correspondientes aparatos de medida y localiza y corrige averías, entre otras funciones. También puede actuar como Jefe de un pequeño grupo de operarios.
Oficial de segunda: Sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su especialidad con la suficiente corrección y eficacia en determinados conjuntos de equipos afines. Lee e interpreta ordenes técnicas, planos, esquemas y croquis de conjuntos totales y parciales y diagramas de conexiones; ejecuta el montaje de determinados equipos y elementos parciales, realiza las correcciones correpondientes; localiza y repará determinadas averías y utiliza aparatos de comprobación y medida.
Mecánico de primera: Operario que habiendo superado el conocimiento de determinados equipos afines, no ha alcanzado todavía la especialización indispensable para efectuar su trabajo con la correccción exigida a un oficial, entiende los esquemas y croquis parciales de equipos, realiza conexiones, localiza y repará algunas averías y otras funciones análogas colaborando en el trabajo con los oficiales.
Mecánico de segunda: Operario que ha realizado el aprendizaje de su especialidad y no ha alcanzado suficientemente los conocimientos prácticos y teóricos, realizando trabajos puramente mecánicos y auxiliares, colaborando en los de tipo secundario. Empieza a conocer esquemas y croquis y a realizar determinadas conexiones. Ayuda en sus labores al personal de categoría superior.
Servicio de comunicaciones.
Operario mayor: Es el trabajador escogido por su experiencia y conocimientos profesionales que, pudiendo efectuar trabajo manual, asume el control de un grupo de operadores. Prepará y distribuye el trabajo, supervisa la distribución y comprobación del tráfico de mensajes; indica a los operadores el medio y el tiempo a emplear y se responsabiliza del trabajo, disciplina, seguridad y organización de un centro de comunicaciones.
Operador de primera: El que poseyendo el título correspondiente a esta especialidad es capaz de establecer enlaces a través de circuitos físicos o radioeléctricos entre puntos fijos, utilizando para ello todos los elementos y equipos de redes telegráficas y radioeléctricas; realiza perforaciones, lectura y majejo de cintas; transmite cifrados y maneja los sistemas telex y facsimil, entre otros trabajos. Alcanza una velocidad sobre el teletipo o máquina a ciegas, a 150 signos por minuto durante veinte minutos y en teclado normal transmite mensajes, en código o cifrado, a una velocidad mínima de 200 signos por minuto.
Operador de segunda: El que poseyendo el título anteriormente citado y generalmente a las órdenes de operadores mayores o de primera, maneja los mismos circuitos y equipos, alcanzando una velocidad mínima sobre teletipo o máquina, en teclado normal, de 150 signos por minuto, transmitiendo también mensajes en clave o cifrados.
Auxiliar: El que también posee el título indicado, pero su poca experiencia no le ha permitido alcanzar los suficientes conocimientos prácticos, aunque posee conocimientos teóricos que le permiten colaborar, auxiliar y ayudar a los operadores.
Telefonista: Trabajadora que acreditando superar ciertas condiciones psicotécnicas y de conocimientos de carácter general, le permite el manejo de una centralita telefónica manual o semiautomática con destreza y rapidez, después de un período adecuado de aprendizaje.
Servicio marítimo.
Capitán de barco: Posee el título español de Capitán de la Marina mercante, desempeña a bordo de un buque de su Jefatura, estando encargado de su mando y dirección.
Piloto con mando: Posee el título español de Piloto de la Marina mercante, ejerce el mando y dirección de un buque que por su tonelaje, navegación a que se dedica u otras características, exige el mencionado título profesional.
Oficial: Posee el título español de Capitán o Piloto de la Marina mercante, se halla a las inmediatas ordenes del Capitán o Piloto jefe de la nave, efectúa guardias de mar y ejerce las funciones de carácter técnico, administrativo, mercantil o de otra naturaleza que por la legislación vigente se le atribuye en razón a su título.
Maquinista naval: Posee el título español de Primero o Segundo maquinista naval, conduce y maneja máquinas o motores montados en cualquier buque que por su tonelaje y potencia de máquinas exige la posesión del citado título.
Maquinista primero, segundo, tercero y cuarto: Son los maquinistas navales así denominados según la clasificación y normas de la Marina mercante.
Radiotelegrafista: En posesión del título de Radiotelegrafista de primera o segunda clase, expedido por la Escuela de Telecomunicación, ejerce a bordo de los buques las funciones propias de su profesión.
Patrón de cabotaje: En posesión del título o nombramiento correspondiente, ejerce mando y dirección de buques o embarcaciones menores. Serán de primera o segunda clase, según el nombramiento que ostenten.
Mecánico naval: El que estando en posesión del nombramiento o título correspondiente ejerce a bordo las funciones propias de su especialidad. Puede ejercer la Jefatura del departamento de máquinas en aquellos buques en que por su potencia así lo establezcan las disposiciones legales. Se clasificarán en Mecánico naval primero o segundo de acuerdo con el título profesional que posean.
Marinero: Operario que posee los conocimientos del oficio y esta capacitado para desempeñar las funciones de manejo de toda clase de embarcaciones, de guarnimientos y maniobras con cabos y sable, conocimientos y confección de nudos y otros trabajos similares, así como trabajos de limpieza y otros necesarios para la buena conservación del buque.
Buzo: El que provisto de equipo especial efectúa trabajos bajo la superficie del agua.
I. Grupo técnico.
Titulados.
A Ingeniero superior:
Arquitecto: Respecto a su título, igual que el Ingeniero superior.
A Ingeniero técnico:
Aparejadores de obras, Peritos, Ayudantes de ingenieros, Programadores de informática, Asistentes sociales y demás titulados de grado medio.
Restaurador de obras de arte: Es la persona encargada en algunos establecimientos militares, principalmente en museos, en reparar pinturas, estatuas, tapices, monumentos y cualesquiera otros objetos artísticos, valiosos o de interés histórico; capacitado también para leer o interpretar dibujos o croquis, bocetar, decorar, diseñar o modelar esquemas o motivos ornamentales.
No titulados.
Organización y oficinas:
A Delineante proyectista:
Dibujante proyectista: El que, además de tener la capacidad exigida para Delineante, realiza trabajos que requieran conocimientos de composición, manejo de color e iniciativa propia para el desarrollo de un tema de dibujo.
A Delineante de primera, segunda y calcador:
Dibujante de primera, segunda y copista: Igual que el dibujante proyectista en sus respectivas categorías.
A Reproductor de fotografia:
Reproductor de planos y documentos: Es el que reproduce planos y documentos, en prensa o máquina eléctrica, en cualquiera de las formas conocidas.
Talleres generales:
A Jefe de taller:
Regente de taller de artes gráficas: El que, con conocimiento general de todas las actividades de la industria de imprimir, está al frente de la producción con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo del personal, con capacidad suficiente para hacer los presupuestos de los trabajos del establecimiento.
Jefe molinero: Dirige técnicamente el establecimiento en el que presta servicio, teniendo confiada la buena marcha de la fabricación en general encargándose de la maquinaria y procurando el mayor esmero en la producción, a cuyo fin dirigirá la labor de los restantes trabajadores.
A Maestro de taller:
Contramaestre: Con mando directo sobre encargados y personal de categoría inferior, posee y aplica, en su caso, los conocimientos adquiridos en una especialidad; responde de la disciplina del personal a sus ordenes, distribuye el trabajo y se ocupa de la buena ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de las instalaciones y proporciona datos sobre producciones y rendimientos.
Jefe de sección de artes gráficas: El que, bajo las ordenes del Regente o de la Dirección del establecimiento, trabaja en su sección, vigilando la asistencia y disciplina del personal a sus ordenes, cuidando al propio tiempo de los detalles y buena ejecución del trabajo y aplicando las ordenes recibidas en lo que se refiere a la realización de obras y labores.
A Encargado:
Jefe de sección de taller en general: El que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo, con conocimientos suficientes para realizar todas las funciones que integran dicha sección y manejar las máquinas instaladas en la misma.
Gobernanta: Es la persona que se halla al frente del servicio de habitaciones principalmente, respecto a su preparación y limpieza. Cuida también de la conservación del mobiliario, alfombras y cortinajes, así como del buen uso y economía de la lencería empleada.
A Capataz de especialistas:
Encargado de nave de almacen de primera: El que, bajo las ordenes del encargado principal del almacén, realiza funciones similares a las de este respecto de una nave.
A capataz de peones ordinarios:
Encargado de nave de almacén de segunda: Igual que el de primera en los almacenes clasificados en esta inferior categoría.
Encargada de costurero y lavadero: Es la persona encargada de todo lo relacionado con la ropa de servicio, lencerías y uniformes del personal. Llevando a su cargo el inventario general de ropas, mantas, colchones y otros enseres, en los que hará periódicamente la revisión y atenderá las reparaciones necesarias.
II. Grupo administrativo.
A Jefe de primera:
Administrador: Dirige y administra, dentro de los límites de las facultades recibidas, las actividades de un establecimiento en lo relativo a compra y venta de mercaderías; puede comprender también la elaboración de la política de la organización del establecimiento, la organización y el control de sus actividades y el planteamiento general de la utilización eficaz de la mano de obra, de los suministros, de los servicios o de los capitales.
A Jefe de segunda:
Jefe de contabilidad: El que se halla al frente de la oficina en que se contabilizan todas las operaciones del establecimiento, correspondiéndole además la misión de orientar e instruir al personal de categorías inferiores sobre la forma en que deben realizar las verificaciones y contabilización de aquellas operaciones.
Jefe de sucursal mercantil: Dirige y administra las actividades de una sucursal por delegación del Director del establecimiento principal.
Encargado de residencia militar: El que bajo las ordenes de un Director o Administrador coordina las actividades específicas económicas o de servicio de las residencias militares.
Operador de ordenador: El que con conocimiento del manejo y empleo de las consolas y dispositivos periféricos de ordenadores y miniordenadores electronicos y de cualquiera de los terminales que pudiesen conectarles, así como de los sistemas operativos que incluyen los citados equipos, siendo capaz en todo momento de interpretar los mensajes de los mismos.
A Oficial de primera:
Jefe de grupo mercantil: El que en un establecimiento destinado a la venta de productos al público esta al frente de varias secciones del mismo cuando su organización se encuentra montada a base de secciones.
Cajero con firma: Es la persona encargada de la entrada y salida de caudales en la caja de un establecimiento; cobro de facturas, libro de nóminas, pagos al personal y proveedores y demás trabajos relacionados con su cargo.
A Oficial de segunda:
Jefe de sección mercantil: El que esta al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella, con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen orden en el trabajo, debiendo también orientar a sus jefes sobre las compras y surtidos de artículos que deban efectuarse y a los trabajadores de su sección sobre la exhibición de las mercancías.
Ordenador de equipos de tomas de datos: Personal destinado a operar con equipos de captación de datos, tanto del tipo perforadora y grabadora como de cualquier otro dispositivo de entrada o consulta en línea del ordenador.
Cajero sin firma: Igual que el cajero con firma, pero sin tener esta facultad.
III. Grupo subalterno.
A Subalterno de primera:
Listero: Trabajador encargado de pasar lista al personal anotando su falta de asistencia y de ordenar las ocupaciones y puestos, entre otras funciones, colaborando en todo caso con el empleado administrativo de la obra o trabajo donde ejerza su misión.
Conserje: Tiene a su cuidado la custodia principal de un inmueble, debiendo velar por el perfecto estado de sus instalaciones. Puede realizar también las funciones de Jefe de ordenanzas.
Cabo guardas: Jefe de un grupo de guardas a los que inspecciona, con objeto de obtener de ellos el justo rendimiento. También puede suplir al Listero en caso necesario.
Guarda jurado: Tiene a su cargo el cuidado y conservación de una cosa, habiendo prestado juramento previo al ejercicio de sus funciones; sus declaraciones, salvo prueba en contrario, suelen hacer fe. Su nombramiento se hace por la autoridad competente, a propuesta del establecimiento cuyos intereses vigila.
Cobrador: Persona destinada en los servicios de caja que realiza cobros y pagos por delegación, bien en el propio establecimiento o fuera de el y de acuerdo siempre con las normas propias de la organización del mismo.
Cartero-ordenanza: Es el encargado principalmente de la recepción y reparto de cartas, telegramas, giros y correspondencia en general, dentro de las funciones propias de un ordenanza.
Celador de centro de enseñanza: Tiene a su cargo la inspección y vigilancia de los locales del centro en que presta sus servicios y del orden de los alumnos, pudiendo también instruir a estos con clases de iniciación de las enseñanzas que se le encomienden.
Organista: Ejerce el arte de tocar el órgano en cuantos actos y ceremonias se le ordene.
Sacristán: Trabajador encargado de ayudar al servicio del altar en las iglesias, capillas u otros lugares de culto, velando por la conservación y limpieza del mobiliario de los mismos.
A Subalterno de segunda.
Ordenanza: Tiene el especial encargo de llevar ordenes de un lugar a otro.
Portero: Tiene a su cuidado el guardar, cerrar y abrir las puertas. También puede tener como misión el cuidado de los accesos de un establecimiento, realizando funciones de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores. En algunos casos será el encargado de llenar la hoja de entrada y salida del personal y de cuidar de la buena organización del servicio donde exista reloj destinado al efecto.
Guarda: Con la misma misión que el Guarda jurado, sin haber prestado juramento.
Vigilante: Persona encargada de cuidar de día o de noche del orden y vigilancia en un establecimiento.
Sereno: Su misión consiste en rondar de noche para velar por la seguridad de la propiedad encomendada.
Pesador o basculero: Realiza o anota las pesadas de artículos o mercancías y aquellas otras funciones que sean consecuencia directa o inmediata de las mismas, registrándolas en los libros correspondientes.
IV. Grupo obrero.
Oficios varios.
A Oficial de primera:
Oficial de pala: Verifica las funciones inherentes a la cocción, comenzando por la puesta a punto del horno para el horneamiento del pan, la realización de este, el cuidado de los útiles necesarios para dicha labor, así como el funcionamiento de las calderas y cometidos similares.
Dependiente mayor: Procedente de la categoría de dependiente, tiene a su cargo un pequeño grupo de estos.
Auxiliar de farmacia: Realiza las labores concernientes a la ordenación, catalogación y despacho de medicinas en general.
Operador de cinematografía: Maneja los aparatos y equipos de reproducción de sonido en una cabina de proyección cinematográfica, cooperando a la vigilancia de la marcha de la película y, en caso de interrupciones, ocupándose de su arreglo y rebobinado.
Jockey: Es el trabajador que monta un caballo, yegua o potro, con el fin de ponerlo a punto para que pueda participar en carreras.
Pañolero: Tiene a su cargo el cuidado, orden y custodia del pañol, respondiendo de las herramientas, pertrechos y otros enseres almacenados.
Calderetero de servicios marítimos: Bajo las ordenes de maquinistas o mecánicos navales, ejerce la jefatura directa o inmediata sobre el personal especialista o subalterno del departamento de máquinas y, como tal, reparte equitativamente las faenas y vigila la ejecución de las ordenes.
Carpintero de cubierta de servicios maritimos: Realiza a bordo de los buques las faenas relacionadas con la carpintería de los mismos.
A Oficial de segunda:
Oficial de masa: Tiene a su cargo los trabajos de amasado y preparación de levaduras, cuidando de vigilar el buen funcionamiento y estado de las amasadoras, efectuando su limpieza directamente o con el personal a sus ordenes bajo su vigilancia.
Encendedor de horno: Tiene a su cargo los hornos de pan, cuidando del engrase y limpieza exterior, así como los mecheros. Deja puesto a punto el horno para el horneamiento del pan y la intervención del oficial de pala.
Dependiente de primera: Trabajador encargado de realizar las ventas con conocimiento práctico de los artículos que le están confiados, de forma que pueda orientar al público en sus compras; debe cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno, poseyendo, además, conocimientos elementales de cálculo mercantil, necesarios para efectuar ventas.
Dependiente de segunda: Con las mismas funciones que el anterior, pero con una inferior preparación y práctica.
Engrasador de servicios marítimos: El que efectúa las faenas de engrase de máquinas o motores y las demás operaciones complementarias que le ordenen sus superiores del departamento de máquinas.
Fogonero de servicios marítimos: Dedicado a carbonear y alimentar las calderas del buque y ejecutar las demás operaciones auxiliares que le ordenen sus superiores.
A Especialista:
Enteladora: Operaria que, con conocimientos especiales del oficio, efectúa toda clase de entelado.
Cosedora de sacos: Dedicada principalmente al remiendo y saquerío u otros envases, así como a la posible confección de los de características determinadas.
Empacador: Realiza labores de separación, preparación y envase de cualquier producto, pudiendo efectuar otras labores manuales directamente relacionadas con los anteriores.
Empaquetadora: Se dedica a formar paquetes de los géneros vendidos o almacenables.
Ascensorista: Encargado del funcionamiento de los ascensores y de atender al público que los utiliza.
Mayoral agrícola: Comprende tanto al Pastor principal que cuida de los rebaños o cabañas como al que hace de cabeza de los Gañanes, pudiendo tener asignado, además, el trabajo de una yunta o par de labor. También comprende esta categoría al que lleva la dirección de la explotación de una vaquería, con capacidad profesional suficiente y pudiendo realizar igualmente los trabajos de Vaquero.
Hortelano: Obrero agrícola que se ocupa del cultivo de las huertas en las que se producen legumbres y plantas hortícolas; preparando la tierra y efectuando personalmente la siembra, cosecha y demás labores para aquellos fines.
Marinero preferente: Realiza las funciones propias de Marinero, correspondiendo la clasificación de preferente con arreglo al porcentaje fijado para esta categoría en las normas legales de encuadramiento de Marina mercante.
A Peón:
Ayudante de empacador: El que realiza las funciones señaladas para esta categoría en general, respecto de la concreta de Empacador.
Marmitón de servicios marítimos: Es el tripulante que en el buque realiza las funciones de Ayudante de cocinero.
Gañan: Trabajador encargado de una yunta de animales para realizar labores agrícolas.
Pastor: Obrero que guarda, guía y apacenta ganado.
Vaquero: Obrero que cuida y ordeña las vacas.
A Limpiadora:
Lavandera: Mujer que lava prendas de vestir o cualesquiera otros artículos. Puede serlo manejando máquinas o efectuandolo a mano.
Costurera o zurcidora: Mujer que tiene por oficio principalmente coser, repasar toda clase de ropa, pudiendo efectuarlo a máquina o manualmente.
Planchadora: Efectúa las operaciones de planchado de prendas.
V. Grupos especiales.
Cocina.
A Jefe de cocina de segunda:
Jefe de comedor: Dirige el servicio de mesa, participando en el mismo y cuidando que el personal a sus órdenes cumpla con la máxima regularidad su labor profesional.
Mayordomo de primera: En las casas-residencia, buques, centros en general, desempeñan con responsabilidad el cometido de cocina y repostería y organizan y dirigen el servicio de mesa, si no existe Jefe de comedor. Pueden dedicarse a la venta de artículos para las dotaciones de buques y centros donde prestan sus servicios, dentro de las normas dictadas por los mandos.
Tendrán esta categoría en los establecimientos de mayor importancia.
A Cocinero de primera:
Mayordomo de segunda: Igual que el de Primera en establecimientos de menor categoría.
A Cocinero de segunda:
Camarero: A las ordenes del Jefe de comedor, si lo hubiere, y de acuerdo con sus instrucciones, esta encargado de servir los alimentos y bebidas, realizando, además, todas las labores preparatorias y complementarias que sean precisas, como preparar las mesas.
A Cocinero de tercera:
Mozo de comedor: Tiene el mismo cometido que los Camareros, si bien se le encomienda un número de mesas reducido, por no estar suficientemente perfeccionada su formación profesional. En algunos casos puede dedicarse a ayudar a los Camareros, sirviendo los platos de guarnición separada y otras funciones auxiliares análogas.
Mantenimiento.
A Jefe de taller:
Perito montador: Tiene como misión montar, desmontar, ensamblar, verificar y ajustar los aparatos y piezas propios de su especialidad.
Sus especialidades son, entre otras, la radioelectricidad, electromecánica (direcciones de tiro electromecánicas, material artillero, sistemas giroscopicos), electrotécnica y electroacústica.
Capataz de bomberos: Realiza las funciones de jefe de este servicio que tiene por misión el salvamento de personas y protección en caso de incendios.
A Oficial de primera:
Montadores especialistas de primera y segunda: Realizan las mismas funciones que el perito montador, distinguiéndose únicamente por su grado de formación inferior.
Bombero de primera: Su misión fundamental es la de intervenir con la máxima eficacia para el salvamento de personas y extinción de incendios en casos de emergencia o accidentes, debiendo conocer perfectamente todos los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos, así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para ser movilizados inmediatamente y lograr el máximo rendimiento.
A oficial de segunda:
Montador electricista de tercera: Realiza las funciones de los montadores especialistas en general, caracterizándose por su inferior grado de formación, normalmente en preparación.
Bombero de segunda: Realiza las funciones auxiliares dentro de la misión fundamental de esta especialidad.
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