Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. | |
El Reglamento de Explosivos establece, en su artículo 25.1, la catalogación de los explosivos como condición previa a su fabricación, transferencia o importación. Esta catalogación está condicionada a que los explosivos estén provistos del marcado CE, establecido en la Directiva 15/93/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, subordinado al cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, en razón a su conformidad a las normas nacionales que transpongan las normas armonizadas comunitarias, y a la evaluación de su conformidad según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 4.
Por otra parte, entre tanto el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no publique las citadas normas armonizadas, resulta necesario establecer las normas nacionales cuya observancia garantice el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Instrucción técnica complementaria número 3.
Así mismo, la necesaria clasificación de los explosivos conforme a los artículos 12 y 13 del Reglamento de Explosivos debe ser complementada con el establecimiento de su compatibilidad en orden a su almacenamiento y transporte.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Reglamento de Explosivos, la catalogación de los explosivos estará condicionada a que:
O bien estén provistos del marcado CE, de acuerdo con la Directiva 15/93/CE y con los artículos 14, 15, 16 y 25 del Reglamento de Explosivos.
O bien, y hasta el 31 de diciembre de 2002, y de acuerdo con el artículo 19.4 de la citada Directiva 15/93/CE, sean conformes a la normativa nacional, reflejada en el anexo 1 de esta Instrucción técnica complementaria. El texto íntegro de las especificaciones técnicas y de los criterios técnicos, a que se hace referencia en dicho anexo 1, estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Minas.
En la resolución de catalogación de los explosivos deberá reflejarse:
Su asignación, a efectos de la graduación del riesgo involucrado en su manipulación, almacenamiento y transporte, a una de las Divisiones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Explosivos. A solicitud del interesado, la Dirección General de Minas, del Ministerio de Industria y Energía, procederá a determinar la asignación concreta correspondiente a cada materia u objeto, o grupos de materias u objetos, en base a los criterios técnicos evidentes o, en su caso, de acuerdo con los ensayos, métodos operatorios y criterios especificados en las Pruebas y criterios para la clasificación de las materias y objetos explosivos de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: pruebas y criterios certificados por un laboratorio de ensayo acreditado.
Su encuadre en uno de los grupos de compatibilidad detallados en la instrucción técnica complementaria número 22.
Su clasificación de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Explosivos y la Norma UNE 31-006 Nomenclatura y clasificación general de los explosivos industriales.
Sus condiciones particulares de empleo o restricciones de utilización en relación a las características especificas de las labores a que se destinen.
Cualquier otro requisito adicional o medida de seguridad complementaria que se considere conveniente especificar.
Plazo de validez de la catalogación.
Para sustancias o productos explosivos distintos de los especificados en el anexo 1 de esta Instrucción técnica complementaria, la Dirección General de Minas, del Ministerio de Industria y Energía, a instancias del interesado, fijará previamente las características que deban especificarse en la solicitud de catalogación. Dicha Dirección General facilitará las especificaciones técnicas a utilizar en la ejecución de los preceptivos ensayos.
La catalogación de los explosivos, y su inclusión en el Catálogo Oficial a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento de Explosivos, se efectuará mediante la atribución a cada sustancia o producto concreto de una numeración formada por cinco grupos de números con la siguiente significación:
Primer grupo: formado por cuatro dígitos, indicativo del número correlativo de catalogación.
Segundo grupo: formado por un máximo de cuatro dígitos, de acuerdo con la clasificación del artículo 12 del Reglamento de Explosivos.
Tercer grupo: formado por un dígito, que identifique si es 1 que el fabricante pertenece a la Unión Europea y si es 0, que el fabricante tiene otra nacionalidad.
Cuarto grupo: formado por cuatro dígitos, para reseñar el número ONU de la materia u objeto.
Quinto grupo: formado por dos dígitos y una letra, para identificar la División de riesgo, conforme al artículo 13 del Reglamento de Explosivos, y el grupo de compatibilidad, según la Instrucción técnica complementaria número 22.
Las catalogaciones de explosivos efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición tendrán validez improrrogable hasta el 31 de diciembre del año 2002, salvo que en sus resoluciones se establezca una fecha de caducidad anterior.
Las características de las diversas clases de explosivos, productos explosivos y sus accesorios a consignar en la memoria que debe acompañar a la solicitud de catalogación y la normativa a aplicar en los correspondientes ensayos de certificación serán las siguientes:
Explosivos rompedores.
A.1. Pruebas generales.
A.1.1. Composición: se indicará la composición porcentual, con la siguiente variación máxima respecto a la composición teórica, en peso presente en la mezcla explosiva:
Del 0 al 20 %: ± 10 % del valor porcentual.
Del 20 al 50 %: ± 7 % del valor porcentual.
Del 50 al 100 %: ± 5 % del valor porcentual.
En el caso de que entren en la mezcla elementos cuya composición no corresponda a fórmula química definida, se expresará la composición elemental más aproximada.
Asimismo, cuando entre algún compuesto protegido por algún concepto, por secreto de fabricación, deberá expresarse, en todo caso, su composición elemental, suficiente para el cálculo de las características teóricas.
A.1.2. Características teóricas: en base a su composición teórica, se determinará:
Balance de oxígeno.
Volumen normal de gases.
Calor específico de explosión.
Temperatura máxima de explosión.
Presión específica.
Densidad límite de carga.
Energía específica.
El cálculo de las características teóricas se realizará según la Norma UNE 31.002, utilizando la especificación técnica 0301-1-85.
A.1.3. Características prácticas:
A.1.3.1. Potencia: se determinará alternativamente la potencia mediante:
El índice Trauzl, según Norma UNE 31.001.
El péndulo balístico, según especificación técnica 0302-1-85.
A.1.3.2. Sensibilidad al roce: según Norma UNE 31.018.
A.1.3.3. Sensibilidad al choque: según Norma UNE 31.016.
A.1.3.4. Estabilidad al calor: según Norma UNE 31.017.
A.1.3.5 Estabilidad Abel a 80° C: según Norma UNE 31.003.
La estabilidad mínima según este ensayo deberá ser de treinta minutos.
A.1.3.6. Exudación: según especificación técnica 0303-1-85.
A.1.3.7. Propagación mínima: según especificación técnica 0304-1-85.
A. 1.3.8. Velocidad de detonación: se determinará alternativamente la velocidad de detonación mediante:
El método Dautriche, según especificación técnica 0305-1-85.
El método de microsegundos, según especificación técnica 0306-1-85.
A.1.3.9. Poder rompedor: se determinará alternativamente el poder rompedor mediante:
Según Norma UNE 31.023 Determinación del poder rompedor de los explosivos: método Hess.
El método Kast modificado, según especificación técnica 0307-1-85.
El método Hess, según especificación técnica 0308-1-85.
A.1.3.10. Calidad de los humos residuales: según especificación técnica 0309-1-85. Los explosivos se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de litros de CO+NOX medidos en:
| Clase | 1/100 gramos de explosivos |
| A | Menos de 2,27 litros. |
| B | De 2,27 a 4,67 litros. |
| C | Más de 4,67 litros. |
La forma de utilización en trabajos subterráneos de explosivos de la clase C quedará supeditada a la comprobación, mediante las pruebas pertinentes, del cumplimiento de lo dispuesto en la ITC 04.7-12, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, sobre concentraciones límites de gases.
A.2. Pruebas especiales.
A.2.1. Explosivos de seguridad: para su utilización reglamentada en explotaciones donde sea presumible la presencia de gases o polvos inflamables. De acuerdo con el cumplimiento de los ensayos siguientes, los explosivos se clasificarán en:
A.2.1.1. Tipo II:
Mortero corto más placa, con el 9 % de metano.
Mortero largo más polvo de carbón.
Mortero largo, con el 9 % de metano.
A.2.1.2. Tipo III:
Mortero corto más placa con el 9 % de metano.
Carga suspendida con polvo de carbón suspendido y 3 % de metano.
Mortero largo más polvo de carbón suspendido.
Mortero largo, con el 9 % de metano.
A.2.1.3. Tipo IV:
Los explosivos de este grupo deberán superar los ensayos anteriormente indicados en A.2.1.2 y además el ensayo de:
Mortero de esquina.
Las diversas pruebas se realizarán según la especificación técnica 0310-1-85.
A.2.2. Explosivos de baja sensibilidad: ante la dificultad para determinar en ciertos explosivos (nafos, hidrogeles y emulsiones) determinadas características prácticas especificadas en A.1.2. (potencia, velocidad de detonación y propagación), según los métodos de ensayo expuestos, se podrán sustituir dichas características por:
A.2.2.1. Sensibilidad a la iniciación: según la especificación técnica 0311-1-85.
Accesorios iniciadores.
B.1. Mechas lentas:
B.1.1. Descripción y composición: se incluirá un esquema de la mecha y se indicarán los materiales que la forman y la composición y cantidad de carga explosiva que contiene.
B.1.2. Condiciones generales:
B.1.2.1. Diámetro: el diámetro de la mecha deberá estar comprendido entre cinco y 5,7 milímetros.
B.1.2.2. Velocidad de propagación: la velocidad de propagación no deberá sobrepasar, en ningún caso, la de un metro por segundo. Se especificarán las velocidades de propagación:
Al aire libre.
Con ataque.
En ambos casos, se admitirá una tolerancia respecto a la nominal de ± 10 %.
B.1.2.3. Velocidad de la llama: estas características se determinarán según se especifica en la norma UNE 31.401.
B.1.3. Condiciones especificas:
B.1.3.1. Para mechas impermeables: la velocidad de detonación no debe variar, dentro de las tolerancias indicadas, después de permanecer la mecha durante dos horas bajo una columna de agua de dos metros. Se determinará según se detalla en la especificación técnica 0312-1-85.
B.1.3.2. Para mechas submarinas: la velocidad de detonación no debe variar, dentro de las tolerancias indicadas, después de permanecer la mecha durante veinticuatro horas bajo una columna de agua de cinco metros. Se determinará según se detalla en la especificación técnica 0312-1-85.
B.1.3.3. Resistencia a la humedad del engarce: se determinará según la especificación técnica 0313-1-85.
B.1.3.4. Para mechas ignífugas: se determinará su ignifugidad según el ensayo específico que se indica en la Norma UNE 301.401.
B.2. Cordón detonante:
B.2.1. Descripción y composición: se incluirá un esquema del cordón y se indicarán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de alma explosiva que contiene.
B.2.2. Características generales:
B.2.2.1. Gramaje: cantidad en peso de explosivo por metro con una tolerancia de ± 10 %.
B.2.2.2. Velocidad de detonación: en m/s. Los cordones detonantes para utilización en prospecciones sísmicas deben tener una velocidad de detonación mínima de 7.000 m/s.
B.2.2.3. Carga de rotura: en Kgf. Los cordones detonantes para utilización en barrenos verticales deben tener una carga de rotura mínima de 75 Kgf.
B.2.2.4. Detonación derivada: a través de empalmes en forma de cebolla, con doble nudo o línea.
Estas características se determinarán según se especifica en la norma UNE 31.402.
Alternativamente, la velocidad de detonación se podrá determinar según se indica en la especificación técnica UNE 314-1-85.
B.2.3. Características especiales: el cordón detonante antigrisú deberá superar además los ensayos en galería de las siguientes pruebas:
B.2.3.1. Carga suspendida, con polvo de carbón suspendido más del 3 % de metano.
B.2.3.2. Cordón detonante más explosivo tipo III.
B.2.3.3. Carga suspendida con el 9 % de metano.
B.2.3.4. Mortero largo más polvo de carbón suspendido.
B.2.3.5. Mortero largo más 9 % de metano. La realización de estos ensayos se indica en la especificación técnica 0315-1-85.
B.3. Detonadores de mechas:
B.3.1. Descripción y composición: se incluirá un esquema del detonador y se indicarán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de explosivo que contiene.
B.3.2. Potencia: se determinará alternativamente mediante el:
Método Traulz, según Norma UNE 31.001. Los detonadores se clasificarán en base al ensanchamiento originado en:
| Potencia | Ensanchamiento mínimo - Centímetros cúbicos |
| Número 6 | 20 |
| Número 8 | 23 |
Placa de plomo, según especificación técnica 0316-1-85. Los detonadores se clasificarán, en base a la perforación producida, en:
| Potencia | Perforación mínima | |
| Entrada - Milímetros | Salida - Milímetros | |
| Número 6 | 10 | 8 |
| Número 8 | 11 | 9 |
B.3.3. Longitud de la cámara: comprendido entre la boca y el opérculo del detonador. Longitud mínima admisible de 15 milímetros.
B.3.4. Diámetro interior: el diámetro interior del casquillo debe ser, como mínimo, de seis milímetros.
B.3.5. Sensibilidad al choque: según especificación técnica 0317-1-85.
B.3.6. Sensibilidad al traqueteo: según especificación técnica 0318-1-85.
B.4. Detonadores eléctricos:
B.4.1. Composición: se incluirá un esquema del detonador y se indicarán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de carga explosiva que contiene.
B.4.2. Resistencia eléctrica: calificándose los detonadores en:
Tipo S: cuando su resistencia está comprendida entre 1,2 y 1,6 ohmios.
Tipo I: cuando su resistencia está comprendida entre 0,4 y 0,5 ohmios.
Tipo AI: cuando su resistencia está comprendida entre 0,03 y 0,05 ohmios.
La determinación de la resistencia eléctrica de los detonadores se efectuará según la especificación técnica 0319-1-85.
B.4.3. Corriente de seguridad: Según la especificación técnica 0320-1-85. Los valores máximos de la corriente de seguridad deben ser:
Detonadores tipo S: 0,18 A.
Detonadores tipo I: 0,45 A.
Detonadores tipo AI: 4 A.
B.4.4. Corriente de encendido: según especificación técnica 0320-1-85. Los valores máximos de la corriente de encendido deben ser:
Detonadores tipo S: 1,2 A.
Detonadores tipo I: 2,5 A.
Detonadores tipo AI: 25 A.
B.4.5. Impulso de encendido: según especificación técnica 0321-1-85. El impulso de encendido de los detonadores eléctricos debe estar comprendido:
Detonadores tipo S: Entre 0,8 y 3 mJ/ohmio.
Detonadores tipo I: Entre 8 y 16 mJ/ohmio.
Detonadores tipo AI: Entre 1.100 y 2.500 mJ/ohmio.
B.4.6. Antiestaticidad: especificación técnica 0322-1-85.
B.4.7. Resistencia a la tracción de los hilos: según especificación técnica 0323-1-85.
B.4.8. Seguridad ante el golpe: según especificación técnica 0317-1-85.
B.4.9. Hermeticidad; según especificación técnica 0324-1-85.
B.4.10. Potencia: según norma UNE 31.001.
B.4.11. Retardo: según especificación técnica 0325-1-85. En base al tiempo de retardo, los detonadores eléctricos se clasificarán en:
Detonadores de retardo: aquéllos en los que la diferencia entre dos números consecutivos sea como máximo de medio segundo.
Detonadores de microrretardo: aquéllos en los que la diferencia entre los números consecutivos sea como máximo de cien milisegundos.
B.5. Relés para cordón detonante:
B.5.1. Descripción y composición: se incluirá un esquema del relé y se incluirán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de la carga explosiva que contiene.
B.5.2. Tiempo de retardo: según especificación técnica 0326-1-85.
B.6. Pistones o cebos para cartuchería:
B.6.1. Descripción y composición: se incluirá un esquema del pistón y se indicarán los materiales que lo constituyen y la composición y cantidad de la carga explosiva que contiene.
B.6.2. Sensibilidad: según especificación técnica 0327-1-85. Deberá detonar la totalidad de una muestra de 300 unidades. Si se producen más de cuatro fallos, el ensayo será negativo. Si se producen de una a cuatro fallos, se tomará una contramuestra con 600 unidades, no debiendo producirse, en la totalidad del ensayo (900 pistones), más de seis fallos.
B.6.3. Seguridad: según especificación técnica 0328-1-85. No deberá detonar ninguno de los pistones de una muestra de 200 unidades. Si se producen más de dos detonaciones, el ensayo será negativo. Si se producen una o dos detonaciones, se tomará una contramuestra de 400 unidades, no debiendo producirse, en la totalidad del ensayo (600 pistones), más de dos detonaciones.
B.6.4. Transporte: según especificación técnica 0329-1-85. No deberá producirse ninguna detonación ni desorganización apreciable en los pistones ensayados, ni variar su sensibilidad.
B.6.5. Vibración: según especificación técnica 0330-1-85. No deberá producirse ninguna detonación ni desorganización apreciable en los pistones ensayados, ni variar su sensibilidad.
Explosivos propulsores.
C.1. Pólvora negra:
C.1.1. Composición: se indicará la composición porcentual con una variación máxima respecto a la composición teórica de ± 1 %.
C.1.2. Sensibilidad al choque: con el martillo de cinco kilogramos deberá producirse la detonación total entre 120 y 140 centímetros: Se determinará según Norma UNE 31.016.
C.1.3. Sensibilidad al roce: con 38 kilogramos de peso no debe haber reacción. Se determinará según norma UNE 31.018.
C.1.4. Velocidad de combustión: deberá estar comprendida entre 20 y 30 s/m. Se determinará según especificación técnica 0331-1-85.
C.1.5. Densidad real y gravimétrica: se determinará según la especificación técnica 0332-1-85.
C.1.6. Granulación: se determinará según la especificación técnica 0333-1-85.
C.2. Pólvora sin humo:
C.2.1. Composición: se indicará la composición con una variación máxima de ± 7 % respecto a la composición teórica, en función del porcentaje de peso de cada elemento presente en la pólvora.
C.2.2. Temperatura de inflamación: se determinará según la especificación técnica 0334-1-85.
C.2.3. Estabilidad: se determinará por los siguientes métodos:
C.2.3.1. Prueba del violeta de metilo a 134.5°C, mínimo treinta minutos, según especificación técnica 0335-1-85.
C.2.3.2. Prueba Bergman-Junk a 132°C, máximo 12 milímetros por 5 gramos de pólvora, según especificación técnica 0336-1-85.
C.2.3.3. Prueba de pérdida de peso a 100° C, máximo 3 %, según especificación técnica 0337-1-85.
C.2.3.4. Prueba de vapores rojos a 132°C, mínimo sesenta minutos, según especificación técnica 0338-1-85.
C.2.4. Humedad: se determinará según la especificación técnica 0339-1-85.
C.2.5. Cenizas: se determinará según la especificación técnica 0340-1-85.
C.2.6. Densidad gravimétrica: se determinará según la especificación técnica 0332-1-85.
Nota: Asimismo, serán de aplicación los criterios técnicos de la Comisión de Seguridad Minera CT-015, CT-026, CT-033, CT-037 y CT-042.
Normas.
| UNE 31.001 | Prueba Trauzl. Ensayo de los explosivos en bloque de plomo. Aplicación: A.1.3.1, B.3.2 y B.4.10. |
| UNE 31.002 | Cálculo de las principales características de las pólvoras y explosivos. Aplicación: A.1.2. |
| UNE 3.1.003 | Prueba Abel. Ensayo de la estabilidad de las pólvoras y de los explosivos. Aplicación: A.1.3.5. |
| UNE 31.016 | Ensayo para la medida de la sensibilidad al choque de los explosivos. Aplicación: A.1.3.3 y C.1.2. |
| UNE 31.017 | Ensayo para la medida de la sensibilidad al calor de los explosivos. Aplicación: A.1.3.4. |
| UNE 31.018 | Ensayo para la medida de la sensibilidad al frotamiento, o fricción, de los explosivos. Aplicación: A.1.3.2 y C.13 |
| UNE 31.401 | Mechas de seguridad. Aplicación: B.1.2.1, B.1.2.2, B.1.2.3 y 8.1.3.4 |
| UNE 31.402 | Mechas detonante. Aplicación: B.2.2.1, B.2.2.2. B.2.2.3 y B.2.2.4. |
Especificaciones técnicas.
| 0301-1-85 | Especificaciones técnicas sobre tablas de constantes físíco-químicas. Aplicación: A.1.2. |
| 0302-1-85 | Especificación técnica. Péndulo balístico: Para determinar la potencia de los explosivos. Aplicación: A.1.3.1. |
| 0303-1-85 | Especificación técnica. Ensayos de exudación de las dinamitas. Aplicación: A.1.3.6. |
| 0304-1-85 | Especificación técnica. Medida del coeficiente de autoexcitación de los explosivos. Aplicación: A.1.3.1. |
| 0305-1-85 | Especificación técnica. Determinación de la velocidad de detonación de los explosivos, por el método Dautriche. Aplicación: A.1.3.8. |
| 0306-1-85 | Especificación técnica. Determinación de la velocidad de detonación de los explosivos mediante el contador de microsegundos. Aplicación: A.1.3.8. |
| 0307-1-85 | Especificación técnica. Determinación del poder rompedor de los explosivos por el método Kast modificado. Aplicación: A. 1.3.9. |
| 0308-1-85 | Especificación técnica. Determinación del poder rompedor de los explosivos por el método Hess. Aplicación: A.1.3.9. |
| 0309-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de los humos residuales de explosivos. Aplicación: A.1.3.10. |
| 0310-1-85 | Especificación técnica. Clasificación de los explosivos de seguridad. Aplicación: A.1.2.1, A.2.1.2 y A.2.1.3. |
| 0311-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la detonabilidad de los explosivos de baja sensibilidad. Aplicación: A.2.2.1. |
| 0312-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la impermeabilidad de las mechas lentas. Aplicación: B.1.3.1 y B.1.3.2. |
| 0313-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la impermeabilidad del engarce del detonador a la mecha lenta. Aplicación: B.1.3.3. |
| 0314-1-85 | Especificación técnica. Determinación de la velocidad de detonación del cordón detonante mediante un contador de microsegundos. Aplicación: B.2.2.2. |
| 0315-1-85 | Especificación técnica. Homologación del cordón detonante antigrisú. Aplicación: B.2.3.1, B.2.3.2, B.2.3.3, B.2.3.4 y B.2.3.5. |
| 0316-1-85 | Especificación técnica. Determinación de la potencia de los detonadores según la placa de plomo. Aplicación: B.3.2. |
| 0317-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la sensibilidad al choque de los detonadores. Aplicación: B.3.5 y B.4.8. |
| 0318-1-85 | Especificación técnica. Para determinación de la resistencia al traqueteo de los detonadores. Aplicación: B.3.6. |
| 0319-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la resistencia eléctrica de los detonadores eléctricos. Aplicación: B.4.2. |
| 0320-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de las corrientes de seguridad y encendido de los detonadores eléctricos. Aplicación: B.4.3 y B.4.4. |
| 0321-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación del impulso de encendido de los detonadores eléctricos. Aplicación: B.4.5. |
| 0322-1-85 | Especificación técnica. Para determinación de la antiestaticidad de los detonadores eléctricos. Aplicación: B.4.6. |
| 0323-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la resistencia a la tracción de los hilos de los detonadores eléctricos. Aplicación: B.4.7. |
| 0324-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la hermeticidad de los detonadores eléctricos. Aplicación: B.4.9. |
| 0325-1-85 | Especificación técnica. Para la medida del tiempo de retardo y dispersión de los detonadores eléctricos. Aplicación: B.4.11. |
| 0326-1-85 | Especificación técnica. Para determinación del tiempo de retardo de los relés para cordón detonante. Aplicación: B.5.2. |
| 0327-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la sensibilidad de los pistones. Aplicación: B.6.2. |
| 0328-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la seguridad de los pistones. Aplicación: B.6.3. |
| 0329-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la resistencia al transporte de los pistones. Aplicación: B.6.4. |
| 0330-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la resistencia, a la vibración de los pistones. Aplicación: B.6.5. |
| 0331-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la velocidad de combustión de la pólvora negra. Aplicación: B.1.4. |
| 0332-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de las densidades gravimétrica y real de la pólvora negra. Aplicación: C.1.5 y C.2.6. |
| 0333-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la granulación de la pólvora negra. Aplicación: C.1.6. |
| 0334-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la temperatura de inflamación de la pólvora sin humo. Aplicación: C.2.2. |
| 0335-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la estabilidad de la pólvora mediante la prueba del violeta de metilo. Aplicación: C.2.3.1. |
| 0336-1-85 | Especificación técnica. Para la determinación de la estabilidad de la pólvora mediante la prueba de Bergman-Junk. Aplicación: C.2.3.2. |
| 0337-1-85 | Especificación técnica. Pata determinar la estabilidad de la pólvora según la pérdida de peso. Aplicación: C.2.3.3. |
| 0338-1-85 | Especificación técnica. Estabilidad de la pólvora SH por el método de vapores rojos a 132°C. Aplicación: C.2.3.4. |
| 0339-1-85 | Especificación técnica. Para determinar la humedad de la pólvora sin humo. Aplicación: C.2.4. |
| 0340-1-85 | Especificación técnica. Para determinar las cenizas de la pólvora sin humo. Aplicación: C.2.5. |
Nota: Las aplicaciones se refieren al apartado del anexo I.
Criterios técnicos.
| 015 | Productos explosivos para la demolición o fragmentación de roca, hormigón en masa y hormigón armado. |
| 026 | Cargas diédricas, para corte de tuberías de sondeos. |
| 033 | Aceptación provisional como especificación técnica de los proyectos de Norma aprobados por el grupo de trabajo. |
| 037 | Aplicación de las Normas CEN 29.000. |
| 042 | Ensayos de Control de Calidad. Establecimiento de nivel de inspección, por productos. |
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com