Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. | |
La guía de circulación de materias reglamentadas se ajustará en cada caso al modelo que sea aprobado por orden del Ministro del Interior y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
2.
Libros diarios y partes mensuales.
Los libros registro se ajustarán a lo establecido por orden ministerial. En la citada orden se podrá prever que tanto la llevanza como la remisión de los datos contenidos en dichos libros registro se pueda realizar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sin perjuicio de la necesaria obligación de cumplimentar y firmar las preceptivas actas de uso de explosivo.
3. Informatización de libros y documentos.
Las empresas pueden presentar ante la intervención Central de Armas y Explosivos modelos informatizados de éstos documentos, que en caso de merecer su aprobación los autorizará para su utilización.
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