Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 % en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. | |
La aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros el 3 de octubre de 1997 de un plan específico en favor del empleo de las personas discapacitadas, cristalizó de manera inmediata con la firma del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Minusválidos, cuyo objeto consiste en la puesta en práctica de un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad. Dicho Acuerdo contempla entre sus compromisos, la necesidad de establecer medidas que potencien la aplicación de la cuota de reserva del 2 % en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más empleados, ante la constatación por ambas partes de su insuficiente grado de cumplimiento
En atención a ello, la disposición adicional trigésima novena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y posteriormente la disposición adicional undécima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, del mismo título que la anterior, dieron nueva redacción al artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, introduciendo como novedad la posibilidad de que, excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva, en los términos hasta ahora regulados, pudieran hacer frente total o parcialmente a dicha obligación, siempre y cuando se apliquen medidas alternativas que habrían de determinarse reglamentariamente.
En línea con todo ello, el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para 1999, incorpora como una de las medidas concretas a realizar, el establecimiento de alternativas al cumplimiento de la señalada cuota de reserva en favor de los trabajadores minusválidos, con el objeto de alcanzar un satisfactorio grado de inserción laboral del colectivo, estableciendo para ello medidas alternativas a la cuota y mecanismos de control.
En consecuencia, procede en este momento abordar la articulación normativa de las medidas excepcionales por las que, con carácter alternativo, puedan optar las empresas obligadas a la contratación de un 2 % de trabajadores discapacitados, sin perjuicio de aquellas otras medidas que en un futuro pudieran incorporarse.
Además de cuantas razones se han esgrimido hasta ahora, se considera necesario adecuar determinados aspectos del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, a la nueva redacción de la Ley de Integración Social de Minusválidos, así como establecer un régimen de concurrencia de ayudas públicas favorecedoras de la contratación del colectivo de discapacitados, acorde con el resto del sistema de fomento del empleo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de enero de 2000, dispongo:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adecuación normativa del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
1. El artículo 4 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos. No obstante lo anterior, las empresas responsables podrán excepcionalmente quedar exentas de tal obligación en los términos previstos en la referida Ley 13/1982, así como en lo dispuesto en su normativa de desarrollo.
2. El apartado tercero del artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que de derecho a los mismos.
Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Manuel Pimentel Siles.
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