Base de Datos de Legislación

Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.


Sumario:

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, otorga la consideración de enseñanzas de régimen especial, a aquellas enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnicos deportivos mencionadas en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, aprueba las directrices generales sobre los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas

Una vez que por el citado Real Decreto se han fijado las directrices generales para el establecimiento de los títulos de los técnicos deportivos, procede que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos correspondientes a las modalidades o especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, fije sus respectivas enseñanzas mínimas y determine los diversos aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas competentes en el establecimiento del currículo de estas enseñanzas de régimen especial, garanticen una formación básica común a todos los alumnos.

El presente Real Decreto establece y regula los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Fútbol y Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala y define, en términos de perfil profesional, las competencias más características de los mismos.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, se establece la duración total de las enseñanzas de cada título, la duración de los bloques y módulos formativos. También se especifican los requisitos académicos y profesionales del profesorado, las equivalencias de titulaciones a efectos de docencia, las pruebas de carácter específico para el acceso a la formación y los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y el presente Real Decreto crean la vía que permite mejorar la formación de los Técnicos de las especialidades del Fútbol, lo que facilitará el proceso de reconocimiento de éstos por los Estados miembros de la Unión Europea, en la línea marcada por la Directiva 92/51/CEE, del Consejo, de 18 de junio, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales que completa la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 1 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones de una duración mínima de tres años.

Las enseñanzas mínimas que regula este Real Decreto se han configurado para dotar a los alumnos de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico de la misma, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social de ambas especialidades futbolísticas.

Asimismo, para reforzar el carácter práctico, constitutivo de la naturaleza de estos estudios, las enseñanzas mínimas contemplan no sólo las clases prácticas que complementan los contenidos teóricos que se imparten en los centros educativos, sino también el bloque de formación práctica que los alumnos realizaren en determinadas entidades deportivas, y el proyecto final que éstos han de desarrollar para culminar sus estudios.

La incorporación del bloque de formación práctica es una pieza fundamental en la construcción de estas enseñanzas, ya que la intervención de profesionales y entidades deportivas como colaboradores en la formación práctica de los alumnos proporcionará a los futuros técnicos la posibilidad de aprender a solventar, sobre el terreno, los problemas propios de su actividad profesional.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en pleno ejercicio de sus competencias educativas, el Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2000, dispongo:

CAPÍTULO I.
LAS ENSEÑANZAS: FINALIDAD, ORGANIZACIÓN Y REQUISITOS DE ACCESO.

Artículo 1. Consideración de enseñanzas de régimen especial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, que regula el presente Real Decreto, tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Establecimiento de los títulos y aprobación de las correspondientes enseñanzas mínimas.

1. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se establecen los siguientes títulos:

  1. De grado medio: Técnico Deportivo en Fútbol y Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

  2. De grado superior: Técnico Deportivo superior en Fútbol y Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala.

2. Para ambas especialidades se aprueban las enseñanzas mínimas, los requisitos y las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas, el perfil profesional de los títulos de grado medio y grado superior, las correspondencias y acceso a otros estudios y los requisitos mínimos de los centros de formación, que se fijan en los anexos I, II, III, IV, V y VI del presente Real Decreto.

3. Las cargas horarias y los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas establecidas en los correspondientes anexos suponen el 55 % del horario total determinado para el currículo formativo.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo anterior tienen por finalidad proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

  1. Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente especialidad del fútbol y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

  2. Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

  3. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

Artículo 4. Estructuración de las enseñanzas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, las enseñanzas se estructuran en:

  1. Un bloque común compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

  2. Un bloque específico que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de las especialidades de fútbol.

  3. Un bloque complementario que comprende los contenidos que tienen por objetivo formativo la utilización de recursos tecnológicos, así como la atención a otros aspectos que deseen incorporar al currículo las Administraciones educativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

  4. Un bloque de formación práctica que se realizará al superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

Artículo 5. Formación práctica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.d) del Real Decreto 1913/1997, el bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional.

2. Este bloque de formación práctica tendrá por finalidad:

  1. Completar los conocimientos y destrezas adquiridos en los módulos que integran el currículo.

  2. Contribuir al logro de las competencias generales previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1913/1997 y que se concretan en los anexos III y IV del presente Real Decreto.

3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán la organización y evaluación del bloque de formación práctica correspondiente a cada uno de los títulos que se establecen en el artículo 2 del presente Real Decreto.

Artículo 6. Proyecto final.

1. De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, para la obtención de los títulos de técnico deportivo superior a los que se refiere el artículo 2.1 B del presente Real Decreto, el alumno, además de haber cursado las enseñanzas correspondientes al grado superior, deberá superar un proyecto final.

2. En el proyecto final el alumno deberá acreditar los conocimientos y la metodología exigibles para el ejercicio profesional en las especialidades de fútbol. Este proyecto se elaborará por el alumno de acuerdo con las características, procedimientos de elaboración y criterios de evaluación que se recogen en los anexos III y IV del presente Real Decreto.

3. A los efectos del cómputo total horario, se atribuye al proyecto final setenta y cinco horas.

4. El proyecto se presentará después de haber superado todos los bloques del proceso formativo.

5. La realización del proyecto final no requerirá la escolarización del alumno, sin embargo, y con el fin de facilitar la realización del proyecto final, el centro facilitará el uso de la bibliografía y los medios necesarios para completar con éxito el mismo.

6. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y de evaluación del proyecto final.

Artículo 7. Requisitos de acceso y promoción.

1. Para acceder al grado medio de estas enseñanzas será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo II del presente Real Decreto.

2. Para cursar las enseñanzas de segundo nivel de grado medio de fútbol o fútbol sala, se requerirá haber aprobado las enseñanzas del primer nivel de la correspondiente especialidad.

3. Para el acceso al grado superior de las enseñanzas en las especialidades de Fútbol y de Fútbol Sala, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y el Título de Técnico Deportivo de Fútbol en la especialidad correspondiente.

Además, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 1913/1997, será necesario acreditar experiencia como entrenador titular en alguna de las condiciones que se establecen en el anexo II del presente Real Decreto.

Artículo 8. Requisitos de acceso para personas en circunstancias especiales.

Para el acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller, para el acceso de los deportistas de alto nivel o para personas que acrediten discapacidades, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto 1913/1997.

Artículo 9. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso.

1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre, la superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a las enseñanzas de las especialidades de Fútbol, tendrán efectos en todo el ámbito del Estado.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo II del presente Real Decreto, tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquéllas.

Artículo 10. Aplicación e inspección de las pruebas de acceso.

El Ministerio de Educación y Cultura o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, regularán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación e inspección de la prueba de acceso de carácter específico y las pruebas de acceso adaptadas, a las que refieren los artículos 9 y 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, con la finalidad de asegurar el cumplimiento objetivo de los criterios de ingreso y los efectos de las mismas en todo el ámbito del Estado.

CAPÍTULO II.
ESTABLECIMIENTO DEL CURRÍCULO DE LAS ESPECIALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA.

Artículo 11. Aprobación del currículo.

1. El Ministerio de Educación y Cultura o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en educación, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el currículo de las especialidades de fútbol del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas que se establecen en el presente Real Decreto.

2. Asimismo, las Administraciones educativas competentes podrán completar el currículo en cada una de las especialidades con otros módulos diferentes a los que se establecen en el presente Real Decreto.

3. A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en cada uno de los grados formativos.

4. Al establecer el currículo, se tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social, los recursos humanos del territorio de su competencia, la adaptación al entorno, la participación de los agentes sociales y deportivos, la autonomía pedagógica, económica y organizativa de los centros y se impulsará, de forma especial, su relación con la organización deportiva y el nivel de práctica alcanzado por los ciudadanos en las especialidades de fútbol.

5. El currículo de las enseñanzas determinará la configuración práctica de los módulos y las horas que corresponden a los contenidos que merezcan tal consideración.

6. Con el fin de atender a la demanda de práctica deportiva de personas que presenten discapacidades, el currículo contemplará contenidos que permitan obtener los adecuados conocimientos de la organización práctica de los deportes para discapacitados.

Artículo 12. Proyectos curriculares de los centros.

1. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo, la normativa sobre su ordenación y las orientaciones metodológicas que se establezcan por el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en educación.

2. Los centros elaborarán proyectos y programaciones curriculares cuyos objetivos, contenidos y secuencia de los mismos, criterios de evaluación y metodología deberán responder al currículo, a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.

CAPÍTULO III.
EVALUACIÓN.

Artículo 13. Criterios generales de la evaluación.

1. La obtención del correspondiente certificado de primer nivel o del título correspondiente al grado medio de las enseñanzas que se regulan en el presente Real Decreto requerirá la evaluación positiva de los distintos módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del bloque de formación práctica. Para la obtención del título de grado superior, además de la evaluación positiva de los módulos y del bloque de formación práctica, se deberá superar el proyecto final.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado en cada uno de los grados se realizará por módulos, considerando los objetivos formativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con las competencias que se establecen en los anexos III y IV del presente Real Decreto.

3. La evaluación de la formación práctica la realizará el tutor correspondiente, de acuerdo con los criterios y condiciones que se establecen en el presente Real Decreto.

4. El Ministerio de Educación y Cultura establecerá la normativa que permita al órgano competente de las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación realizar las convalidaciones que se determinen entre los módulos de las enseñanzas de grado medio y grado superior de las especialidades de fútbol o, en su caso, de las diferentes modalidades deportivas, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Artículo 14. Regulación de los elementos básicos de los informes de evaluación.

El Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, establecerá los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que se regulan en el presente Real Decreto, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

CAPÍTULO IV.
EFECTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE LAS ESPECIALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA.

Artículo 15. Validez académica y profesional de los títulos.

1. Los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y de Técnico Deportivo en Fútbol Sala y de Técnico Deportivo superior en Fútbol y de Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala se obtendrán tras la superación de las correspondientes enseñanzas y, en su caso, del proyecto final.

2. Los títulos de grado medio y superior citados en el apartado anterior serán equivalentes a todos los efectos a los correspondientes de grado medio y grado superior deformación profesional, a los que se refiere el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. La completa superación del primer nivel del grado medio de las enseñanzas que se regulan en el presente Real Decreto dará lugar a la obtención del certificado de primer nivel en la especialidad de Fútbol o Fútbol Sala, según los casos.

Artículo 16. Efectos del bloque común.

La superación del bloque común de un determinado nivel o grado de cualquiera de las modalidades o especialidades de las enseñanzas a las que se refiere el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, tendrá validez para las enseñanzas del mismo nivel o grado de la correspondiente especialidad de Fútbol.

Artículo 17. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo en una de las especialidades de Fútbol permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

2. El título de Técnico Deportivo superior en una de las especialidades de Fútbol permitirá el acceso directo a los estudios que se establecen en el apartado 3 del anexo V del presente Real Decreto.

Artículo 18. Convalidación y correspondencias de estas enseñanzas.

1. Podrán ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional y de correspondencia con la práctica deportiva de alto nivel, los módulos que se establecen en el anexo V del presente Real Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de los Ministerios de Educación y Cultura y Trabajo y Asuntos Sociales, podrán incluirse, en su caso, otros módulos susceptibles de convalidación y correspondencia con la formación profesional ocupacional y la práctica laboral.

CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CENTROS Y AL PROFESORADO QUE IMPARTA ESTAS ENSEÑANZAS.

Artículo 19. Centros públicos y privados.

1. Las enseñanzas que se regulan en el presente Real Decreto se impartirán en centros públicos o privados dotados de los recursos educativos humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.

2. Asimismo, dichas enseñanzas podrán llevarse a cabo por los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Defensa.

Artículo 20. Denominación genérica y específica de los centros.

Los centros de las enseñanzas a las que se refiere el presente Real Decreto tendrán la denominación genérica de centro público o centro autorizado, según que su carácter sea público o privado, seguido de otra específica que será la que figure en la correspondiente inscripción registral, y que no podrá ser coincidente con la de ningún otro centro.

La denominación se completará, especificando el grado o grados de la formación que el centro imparta, seguido, de la correspondiente a la especialidad o especialidades deportivas que procedan.

Artículo 21. Condiciones básicas de los centros.

1. Los centros de formación de Técnicos de las especialidades de Fútbol podrán ser autorizados para la impartición de las enseñanzas de grado medio, de grado superior o de ambos grados.

2. Los centros de formación de Técnicos de las especialidades de Fútbol deberán garantizar la continuidad de las enseñanzas para las que sean autorizados. Asimismo, los centros deberán aplicar los elementos básicos de la evaluación a los que se refiere el capítulo III de este mismo Real Decreto, de forma que se garantice la movilidad de los alumnos entre los centros del territorio nacional.

3. Los centros de formación de Técnicos de las especialidades de Fútbol deberán cumplir las condiciones materiales y los requisitos de profesorado que se establecen en el anexo VI del presente Real Decreto.

4. El Ministerio de Educación y Cultura y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación regularán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los demás requisitos que deberán reunir los centros.

5. Los centros podrán llevar a cabo las enseñanzas en lugares e instalaciones distintas de aquellas para las que inicialmente hubieran recibido la autorización, siempre que las nuevas instalaciones reúnan los requisitos establecidos, previa solicitud y la correspondiente autorización de la Administración competente para cada uno de los casos. Dicha autorización tendrá carácter provisional y sólo será válida por el tiempo que se determine.

Artículo 22. Relación de alumnos-aula.

Para la impartición de los contenidos teóricos de los módulos formativos, el número máximo de alumnos por aula será de 35. El número máximo de alumnos para las sesiones de enseñanza práctica que se desarrollen en instalaciones o espacios deportivos será de 24.

Artículo 23. Cumplimiento de requisitos de uso público establecidos por otra legislación vigente aplicable.

1. Los centros o las instalaciones en las que éstos desarrollen sus actividades contarán con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se exijan en la legislación vigente para este tipo de uso público, además de los requisitos que se establecen en el anexo VI del presente Real Decreto.

2. Los edificios posibilitarán el acceso y la utilización de las instalaciones a los usuarios con discapacidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.

Artículo 24. Apertura y funcionamiento de los centros privados.

1. La apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas reguladas en este Real Decreto se someterán al principio de autorización administrativa, que concederá, siempre que reúnan los requisitos establecidos, por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, por aquel que corresponda de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en educación.

2. Los centros privados se relacionarán, a efectos administrativos y académicos, con el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, con el correspondiente de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el apartado anterior. En la correspondiente autorización se indicará el órgano a que se refiere el presente apartado.

3. Las solicitudes de autorización para los centros promovidos por la Real Federación Española de Fútbol se tramitarán a través de Consejo Superior de Deportes, cualquiera que sea la localización geográfica del centro para el que se solicite la autorización.

Artículo 25. Inscripción de los centros en los registros oficiales.

Con relación a la inscripción de los centros de formación de Técnicos de las especialidades de Fútbol, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de Real Decreto 1913/1997.

Artículo 26. Inspección de los centros.

Con relación a la inspección de los centros de formación de Técnicos de las especialidades de Fútbol, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de Real Decreto 1913/1997.

Artículo 27. Requisitos de titulación del profesorado.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 38 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, las titulaciones concordantes requeridas para impartir los distintos módulos de las enseñanzas de los Técnicos de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala son las que se establecen en el anexo VI del presente Real Decreto.

2. La acreditación de formación suficiente del profesorado para impartir un módulo se realizará mediante certificación académica personal, en la que conste haber cursado la materia objeto de acreditación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, además de lo señalado en el apartado 2 del presente artículo, el profesorado deberá estar en posesión del certificado de capacitación pedagógica que se obtendrá tras la superación de las materias que se establezcan en el correspondiente curso de especialización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. No regulación de profesión titulada.

Los elementos que definen el perfil profesional en las correspondientes enseñanzas mínimas conducentes a los títulos oficiales de Técnicos de las especialidades de Fútbol no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Habilitación docente a expertos y especialistas.

1. El Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y de acuerdo con las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las condiciones que han de reunir los deportistas con méritos sobresalientes a nivel internacional y las personas en las que concurran méritos deportivos con prestigio reconocido y experiencia profesional que asegure, en cada caso, la preparación necesaria para el desempeño de su función docente, a los efectos de obtener habilitación para impartir las enseñanzas de determinados módulos del bloque específico o del bloque de formación práctica que se regulan en el presente Real Decreto.

2. Mediante dicha habilitación docente, se obtendrá la condición de profesor especialista para impartir la docencia del módulo correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Extinción del período transitorio.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, para las especialidades de Fútbol y Sala, se extinguirá el período transitorio regulado en la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán el procedimiento adecuado en el territorio de su competencia, con el fin de que, quienes hubieran iniciado formaciones en la especialidad de Fútbol o de Fútbol Sala, conforme a lo dispuesto en la mencionada Orden de 5 de julio de 1999, puedan completarla en sus tres niveles previstos, en un plazo máximo de tres años, contando a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazo para las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencias.

1. Las solicitudes de reconocimiento y los documentos de acreditación de las formaciones deportivas a las que se refieren el artículo 42.2 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, para las especialidades de Fútbol, se presentarán ante el Consejo Superior de Deportes por las Comunidades Autónomas y las federaciones deportivas de fútbol, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

2. El proceso de reconocimiento de las formaciones a las que se refiere el apartado 1 anterior, así como las actuaciones de la Comisión a la que se refiere la disposición adicional undécima del Real Decreto 1913/1997, se completarán dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencias de las formaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores podrán formularse dentro de un plazo de diez años a partir de la finalización del plazo de seis meses establecido en el apartado 2 anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Habilitación del profesorado hasta que se realicen los cursos de capacitación pedagógica.

1. En tanto se lleven a cabo los cursos de capacitación pedagógica del profesorado a los que se refiere el artículo 27 del presente Real Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura o el órgano competente de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en educación deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, habilitar temporalmente para impartir las enseñanzas de los Técnicos Deportivos de las especialidades de Fútbol, a quienes reúnan los requisitos de titulación y quienes posean alguno de los títulos que se declaran equivalentes en el anexo VI del presente Real Decreto.

2. De igual forma, para impartir determinados módulos del bloque específico o para la tutorización de la formación práctica, podrá autorizarse a quienes esten en posesión del diploma o certificado de máximo nivel federativo en las especialidades de Fútbol o Fútbol Sala según el caso, que haya sido reconocido por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997. Además, tendrán que acreditar mediante currículum personal que poseen la formación o experiencia docente en la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter de la norma.

El presente Real Decreto, que se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30. de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el artículo 14 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, tiene carácter básico y es de aplicación en todo el territorio nacional.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Órganos competentes para el desarrollo y aplicación de la presente norma.

Corresponde al Ministro de Educación y Cultura y, en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor del Real Decreto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 3 de marzo de 2000.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Educación y Cultura,
Mariano Rajoy Brey.

ANEXO I.
Títulos oficiales y duración de las enseñanzas que conducen a los títulos de grado medio y grado superior de Técnicos Deportivos de las especialidades de Fútbol.

1. Títulos de grado medio

Técnico Deportivo en Fútbol.

Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

2. Títulos de grado superior

Técnico Deportivo superior en Fútbol.

Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala.

3. Duración total de las enseñanzas

3.1 Grado medio.

 Técnico Deportivo en Fútbol
-
Horas
Técnico Deportivo en Fútbol Sala
-
Horas
1.er nivel
2.º nivel
455420
565555
Total1.020975

3.2 Grado superior.

 Técnico Deportivo superior en Fútbol
-
Horas
Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala
-
Horas
Total875830

4. Duración y organización de las enseñanzas mínimas

4.1 Grado medio.

 Técnico Deportivo en FútbolTécnico Deportivo en Fútbol Sala
1.er nivel
-
Horas
2.o nivel
-
Horas
1.er nivel
-
Horas
2.o nivel
-
Horas
B. Común65806580
B. Específico90957090
B. Complementario15251525
B. F. Práctica8011080110
Enseñanzas mínimas250310230305

4.2 Grado superior.

 Técnico Deportivo superior en Fútbol
-
Horas
Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala
-
Horas
B. Común110110
B. Específico180155
B. Complementario4040
B. F. Práctica110110
Proyecto final4040
Enseñanzas mínimas.480455

ANEXO II.
Pruebas de carácter específico y requisitos deportivos para el acceso a las enseñanzas de Técnicos Deportivos de las especialidades de Fútbol.

PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS

1. Objetivo y características generales de las pruebas

1.1 Las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnicos de las distintas especialidades del Fútbol tienen por objetivo que los aspirantes demuestren que poseen la condición física imprescindible y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento la formación elegida.

1.2 Las pruebas estarán compuestas de dos partes.

El objetivo de la primera parte de la prueba es evaluar la condición física del aspirante. Será igual para las pruebas de acceso a las enseñanzas de los Técnicos Deportivos de Fútbol y de Fútbol Sala y estará compuesta por los ejercicios que se establecen en el apartado 4 del presente anexo. La segunda parte de la prueba tendrá como objetivo evaluar las destrezas específicas fundamentales de la especialidad de fútbol de la que se trate.

Estará compuesta por los ejercicios que se establecen en los apartados 5 y 6 del presente anexo.

1.3 El tribunal de la prueba establecerá los trazados por donde se desarrollarán los ejercicios y el tiempo de referencia para su ejecución.

1.4 Los aspirantes realizarán cada ejercicio de forma individual.

1.5 El orden de participación en los ejercicios que componen la prueba se establecerá mediante sorteo.

1.6 Los participantes en las pruebas de acceso tendrán una sola oportunidad para efectuar cada ejercicio.

2. Evaluación de las pruebas

2.1 Los evaluadores del tribunal de acceso valorarán de forma privada e independiente la ejecución de los aspirantes.

2.2 Los evaluadores estarán ubicados en lugares con campos de visión semejantes.

2.3 Cada ejercicio será valorado teniendo en cuenta exclusivamente el objetivo propuesto para el mismo.

2.4 La superación de la primera parte de la prueba exigirá a su vez superar todos los ejercicios que la componen.

2.5 La superación de la segunda parte de la prueba exigirá haber superado el ejercicio que la conforma.

2.6 En las pruebas de acceso sólo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las dos partes que componen la prueba.

3. El tribunal

3.1 El tribunal de las pruebas tendrá como función desarrollar éstas con arreglo a lo especificado en el presente anexo. Este tribunal, que será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del centro correspondiente, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres evaluadores.

3.2 La función del presidente del tribunal será garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de acceso y de los ejercicios que la componen, comprobando que los objetivos, contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en el presente Real Decreto.

3.3 La función del secretario es levantar el acta del desarrollo de las pruebas, certificando que el desarrollo se atiene a lo establecido en el presente Real Decreto.

También realizará las funciones del presidente en su ausencia.

3.4 Los evaluadores realizarán la evaluación de la condición física, la ejecución de las habilidades específicas de los aspirantes, en razón de los criterios establecidos en el presente Real Decreto.

3.5 Las personas que actúen como evaluadores en las pruebas de acceso deberán estar en posesión de la siguiente titulación:

Pruebas de accesoTitulación de los evaluadores
Pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnicos Deportivos en Fútbol.Técnico Deportivo superior en Fútbol.
Pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnicos Deportivos en Fútbol Sala.Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala.

3.6 En el caso de los ejercicios para evaluar la condición física, los evaluadores deberán estar en posesión de las titulaciones anteriormente citadas o las requeridas para impartir los módulos de entrenamiento deportivo y preparación física, que se determinan en el anexo VI del presente Real Decreto.

4. Primera parte de la prueba de acceso: evaluación de la condición física

4.1 Ejercicios.

Ejercicio número 1: evaluación de la velocidad de traslación. Recorrer una distancia de 50 metros, en terreno llano, de firme regular y de trazado recto, en el menor tiempo posible.

Ejercicio número 2: evaluación de la resistencia orgánica. Recorrer una distancia de 2.000 metros en terreno liso, llano, de firme regular, en el menor tiempo posible.

Ejercicio número 3: evaluación de la potencia de los principales músculos extensores de las extremidades inferiores. Salto vertical.

Ejercicio número 4: evaluación de la flexibilidad global del tronco y extremidades inferiores. Descalzo y con los pies situados sobre un flexómetro, flexionar el cuerpo sin impulso, llevar los brazos simultáneamente pasándolos por entre las piernas tan atrás como sea posible.

Ejercicio número 5: evaluación de la potencia muscular general y sus condiciones de aplicación en las palancas óseas. Lanzamiento de un balón medicinal hacia adelante. El peso del balón medicinal será de 5 kg para los hombres y 3 kg para las mujeres.

4.2 Evaluación de los ejercicios.

Se considerarán superados los ejercicios de la primera parte cuando el aspirante haya:

5. Segunda parte de la prueba de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol

Objetivo: evaluar el nivel de ejecución de las habilidades fundamentales del fútbol.

5.1 Ejercicios.

El aspirante tendrá que completar un circuito técnico que se realizará en un campo de fútbol de medidas reglamentarias, utilizando balones reglamentarios de la especialidad y que incluirá, siguiendo el mismo orden, los ejercicios que se indican en este apartado y que se efectuarán o iniciarán, según el caso, en el lugar que se especifica en el gráfico (1):

  1. Un pase largo.

  2. Conducción del balón con el pie, en carrera en línea recta.

  3. Conducción del balón con el pie, en carrera en zigzag salvando 4 obstáculos separados 2 metros uno de otro.

  4. Efectuar tiro a puerta desde fuera del área.

  5. Recoger el balón del fondo de la portería y realizar una conducción elevada del balón (habilidad dinámica) hasta el vértice del área.

  6. Realizar un tiro de precisión a una portería pequeña (2 m x 1 m), situada sobre la línea de banda.

  7. Efectuar el control del balón que pasa un compañero, para realizar una pared (1-2) seguida de una conducción del balón con el pie, con cambio de dirección.

  8. Impulsar el balón para pasarlo por debajo de una valla de 50 cm de altura y saltar sobre ella. A continuación y sin detenerse, impulsar con el pie el balón para pasarlo por encima de otra valla de 50 centímetros de altura distanciada cinco metros de la anterior, y pasar por debajo de ella.

  9. Tres lanzamientos a puerta desde fuera del área.

5.2 Evaluación.

  1. Cada evaluador valorará el conjunto de los ejercicios de 1 a 10 puntos.

  2. La evaluación final de esta segunda parte de la prueba de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol se obtendrá al promediar las valoraciones aportadas por los evaluadores y se considerará superada cuando el promedio obtenido sea igual o superior a 5 puntos y el tiempo empleado no sea superior a 3 minutos.

6. Segunda parte de la prueba de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol Sala

Objetivo: evaluar el nivel de ejecución de las habilidades técnicas fundamentales del Fútbol Sala.

6.1 Ejercicios.

El aspirante tendrá que completar un circuito técnico que se realizará en un campo de fútbol sala de medidas reglamentarias, utilizando balones reglamentarios de la especialidad y que incluirá, siguiendo el mismo orden, los ejercicios que se indican en este apartado y que se efectuarán o iniciarán, según el caso, en el lugar que se especifica en el gráfico (2):

  1. Un pase.

  2. Conducción del balón con el pie, en carrera en línea recta.

  3. Conducción del balón con el pie, en carrera en zigzag salvando cuatro obstáculos separados 2 m uno de otro.

  4. Efectuar un tiro a puerta desde fuera del área.

  5. Recoger el balón del fondo de la portería y realizar una conducción elevada del balón (habilidad dinámica) hasta fuera del área.

  6. Realizar un tiro de precisión a una portería pequeña (2 m x 1 m), situada sobre la línea de banda.

  7. Efectuar el control del balón que pasa un compañero, para realizar una pared (1-2) seguida de una conducción del balón con el pie, con cambio de dirección.

  8. Impulsar el balón para pasarlo por debajo de una valla de 50 cm de altura y saltar sobre ella. A continuación y sin detenerse, impulsar con el pie el balón para pasarlo por encima de otra valla de 50 cm de altura distanciada cinco m de la anterior, y pasar por debajo de ella.

  9. Tres lanzamientos a puerta desde fuera del área.

6.2 Evaluación.

  1. Cada evaluador valorará el conjunto de los ejercicios de 1 a 10 puntos.

  2. La evaluación final de esta segunda parte de la prueba de acceso a las enseñanzas de técnico deportivo en fútbol sala se obtendrá al promediar las valoraciones aportadas por los evaluadores y se considerará superada cuando el promedio obtenido sea igual o superior a 5 puntos y el tiempo empleado no sea superior a 3 minutos.

REQUISITOS DEPORTIVOS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS

7. Requisitos deportivos para el acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo superior en Fútbol o Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala Redacción según Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

1. Para el acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en Fútbol y de Técnico deportivo superior en Fútbol Sala, será necesario acreditar la experiencia adquirida después de haber obtenido el título de Técnico deportivo, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en: Tercera división, Categoría Regional Preferente, Categoría Regional Ordinaria, Liga Nacional Juvenil, o en competiciones de las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín o benjamín.

2. La acreditación de tal experiencia se realizará mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol o por la Federación Autonómica de Fútbol que corresponda.

3. En todo caso, para la acreditación a la que se refiere el apartado a sólo se contabilizarán las competiciones promovidas por la Real Federación Española de Fútbol o por las respectivas Federaciones Autonómicas de Fútbol.

4. La temporada se considerará completada cuando se acredite el cumplimiento de las funciones de forma ininterrumpida durante un tiempo mínimo de 6 meses, o en su caso, de 183 días.

ANEXO III.
Perfil profesional y enseñanzas mínimas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Fútbol.

TÉCNICO DEPORTIVO EN FÚTBOL

1. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas

 Primer nivelSegundo nivel
 Teóricas
-
Horas
Prácticas
-
Horas
Teóricas
-
Horas
Prácticas
-
Horas
Bloque común: 
Bases anatómicas y fisiológicas del deporte15-25-
Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento10-15-
Entrenamiento deportivo1051510
Fundamentos sociológicos del deporte5---
Organización y legislación del deporte5-5-
Primeros auxilios e higiene en el deporte105--
Teoría y sociología del deporte--10-
 55107010
Carga horaria del bloque6580
Bloque específico: 
Desarrollo profesional5-5-
Dirección de equipos5-510
Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol5555
Preparación física5-510
Reglas del juego15-10-
Seguridad deportiva55--
Táctica y sistemas de juego1551010
Técnica individual y colectiva10101010
 65255045
Carga horaria del bloque9095
Bloque complementario. Carga horaria del bloque1525
Bloque de formación práctica. Carga horaria del bloque82110
Carga horaria de las enseñanzas mínimas250310

PRIMER NIVEL

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El certificado de primer nivel de Técnico Deportivo en Fútbol acredita que su titular posee las competencias necesarias para realizar la iniciación al fútbol, así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia:

2.3 Capacidades profesionales.

Este Técnico debe ser capaz de:

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva. Se excluye expresamente la enseñanza del fútbol sala.

Este Técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del fútbol. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

Este Técnico actuará bajo la supervisión general de Técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes:

3. Enseñanzas mínimas

3.1 Bloque común.

A. Módulo de Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.

B. Módulo de Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.

C. Módulo de Entrenamiento deportivo.

D. Módulo de Fundamentos sociológicos del deporte.

E. Módulo de Organización y legislación del deporte.

F. Módulo de Primeros auxilios e higiene en el deporte.

3.2 Bloque específico.

A. Módulo de Desarrollo profesional.

B. Módulo de Dirección de equipos.

C. Módulo de Metodología de la enseñanza del entrenamiento del fútbol.

D. Módulo de Preparación física.

E. Módulo de Reglas del juego.

F. Módulo de Seguridad deportiva.

G. Módulo de Táctica y sistemas de juego.

H. Módulo de Técnica individual y colectiva.

3.3 Bloque complementario.

Las Administraciones públicas competentes incluirán en el currículo:

  1. Objetivos.

    Entender la terminología más frecuentemente utilizada en las ciencias de la especialidad deportiva en alemán, francés o inglés.

    Emplear un procesador de textos para facilitar el cumplimiento de las funciones adecuadas a su nivel.

    Introducir a los futuros técnicos en la práctica deportiva realizada por discapacitados.

  2. Contenidos.

    Terminología específica básica de la especialidad deportiva en el idioma que proceda.

    Procesamiento de texto.

    Didáctica básica de la especialidad para discapacitados.

  3. Criterios de evaluación.

    Utilizar un procesador de texto para emitir un informe o tarea determinada.

    Sobre un texto en el idioma que proceda, referido a la especialidad deportiva, seleccionar y traducir los términos básicos de la misma.

    Aplicar la didáctica adecuada para enseñar un aspecto de la especialidad a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

3.4 Bloque de formación práctica.

A. Objetivos.

El bloque de formación práctica del primer nivel del técnico deportivo en fútbol tiene como finalidad, además de las indicadas en el artículo 5 del presente Real Decreto, que los alumnos desarrollen de forma práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando en situaciones reales los conocimientos y habilidades adquiridas en la formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar con eficacia la iniciación al fútbol, conducir y acompañar al equipo durante su práctica deportiva y garantizar la seguridad de los deportistas.

B. Desarrollo.

1. La formación práctica del primer nivel del técnico deportivo en fútbol consistirá en la asistencia continuada a sesiones de iniciación al fútbol, bajo la supervisión de un tutor asignado y con equipos o grupos designados a tal efecto. Este período deberá contener en su desarrollo sesiones de iniciación al fútbol entre el 60 y el 80 % del total del tiempo del bloque de formación práctica y entre el 20 y el 40 % en sesiones de programación de las actividades realizadas.

2. El bloque de formación práctica constará de tres fases: fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.

3. Al término de las tres fases el alumno realizará una memoria de prácticas la cual deberá ser evaluada por el tutor y por el centro de formación donde hubiera realizado su formación.

C. Evaluación.

En el bloque de formación práctica sólo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los alumnos tendrán que:

SEGUNDO NIVEL

4. Descripción del perfil profesional

4.1 Definición genérica del perfil profesional.

El título de técnico deportivo en fútbol acredita que su titular posee las competencias necesarias para programar y efectuar la enseñanza del fútbol con vistas al perfeccionamiento de la ejecución técnica y táctica del deportista, así como efectuar el entrenamiento de deportistas y equipos de esta modalidad deportiva.

4.2 Unidades de competencia.

Programar y efectuar la enseñanza del fútbol y programar y dirigir el entrenamiento de jugadores y equipos de fútbol.

Dirigir a jugadores y equipos durante los partidos de fútbol.

4.3 Capacidades profesionales.

Este técnico debe ser capaz de:

4.4 Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

4.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

5. Enseñanzas mínimas

5.1 Bloque común.

A. Módulo de Bases anatómicas y fisiológicas del deporte II.

B. Módulo de Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo II.

C. Módulo de Entrenamiento deportivo II.

D. Módulo de Organización y legislación del deporte II.

E. Módulo de Teoría y sociología del deporte.

5.2 Bloque específico.

A. Módulo de Desarrollo Profesional II.

B. Módulo de Dirección de equipos II

C. Módulo de Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol II.

D. Módulo de Preparación física II.

E. Módulo de Reglas del juego II.

F. Módulo de Táctica y sistemas de juego II.

G. Módulo de técnica individual y colectiva II.

5.3 Bloque complementario.

Las Administraciones públicas competentes, incluirán en el currículo:

  1. Objetivos.

    Entender la terminología más frecuentemente utilizada en las ciencias del deporte, en alemán, francés o inglés.

    Emplear alguna de las aplicaciones informáticas para bases de datos.

  2. Contenidos.

    Terminología específica en el idioma que proceda.

    Bases de datos.

  3. Criterios de evaluación.

    En un supuesto dado utilizar, como usuario, una aplicación informática relativa a alguna de las funciones que tiene encomendadas.

    Sobre un texto en el idioma que proceda, referido a la especialidad deportiva, seleccionar y traducir los términos relativos a las ciencias del deporte.

5.4 Bloque de formación práctica.

A. Objetivos.

El bloque de formación práctica del Técnico Deportivo en Fútbol, tiene como finalidad, además de las indicadas en el artículo 5 del presente Real Decreto, que los alumnos desarrollen de forma práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando en situaciones reales los conocimientos y habilidades adquiridas en la formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar con eficacia:

B. Desarrollo.

1. La formación práctica del Técnico Deportivo en Fútbol, consistirá en la asistencia continuada a las actividades propias del Técnico Deportivo en Fútbol y con el equipo designado a tal efecto. Este período deberá contener en su desarrollo:

  1. Sesiones de iniciación y perfeccionamiento técnico y táctico de los jugadores, entre el 30 y el 40 % del total del tiempo del bloque de formación práctica.

  2. Sesiones de entrenamiento de fútbol, entre un 20 y un 25 % del total del tiempo del bloque de formación práctica.

  3. Sesiones de acondicionamiento físico de futbolistas, entre un 20 y un 25 % del total del tiempo del bloque de formación práctica.

  4. Sesiones de dirección de equipos en competiciones de fútbol propias de su nivel, entre un 15 y un 25 % del total del tiempo del bloque de formación práctica.

2. El bloque de formación práctica constará de tres fases: fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.

3. Al término de las tres fases el alumno realizará una memoria de prácticas la cual deberá ser evaluada por el tutor y por el centro donde hubiera realizado su formación.

C. Evaluación.

En el bloque de formación práctica solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los alumnos tendrán que:

TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN FÚTBOL

6. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas

 Teóricas
-
Horas
Prácticas
-
Horas
Bloque común: 
Biomecánica deportiva105
Entrenamiento de alto rendimiento deportivo1515
Fisiología del esfuerzo155
Gestión del deporte25-
Psicología de alto rendimiento deportivo55
Sociología del deporte de alto rendimiento10-
 8030
Carga horaria del bloque110
Bloque específico: 
Desarrollo profesional III20-
Dirección de equipos III105
Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol III510
Preparación física III1510
Reglas del juego III105
Seguridad deportiva II5-
Táctica y sistemas de juego III2025
Técnica individual y colectiva III1525
 10080
Carga horaria del bloque180
Bloque complementario: 
Carga horaria del bloque40
Bloque de formación práctica: 
Carga horaria del bloque110
Proyecto final: 
Carga horaria40
Carga horaria de las enseñanzas mínimas480

7. Descripción del perfil profesional

7.1 Definición genérica del perfil profesional. El título de Técnico Deportivo superior en Fútbol acredita que su titular posee las competencias necesarias para planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de fútbol, dirigir la participación de éstos en competiciones de medio y alto nivel, así como dirigir escuelas de fútbol.

7.2 Unidades de competencia.

Planificar y dirigir el entrenamiento de futbolistas.

Programar y dirigir la participación de equipos de fútbol en competiciones de medio y alto nivel.

Dirigir un departamento, sección o escuela de fútbol.

7.3 Capacidades profesionales.

Este técnico debe ser capaz de:

7.4 Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento de futbolistas y la dirección de deportistas y equipos de alto nivel.

Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza y el entrenamiento del fútbol sala.

En el área de gestión deportiva prestando sus servicios en la dirección de departamentos, secciones o escuelas de fútbol.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

7.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

8. Enseñanzas mínimas

8.1 Bloque común.

A. Módulo de Biomecánica del deporte.

B. Módulo de Entrenamiento del alto rendimiento deportivo.

C. Módulo de Fisiología del esfuerzo.

D. Módulo de Gestión del deporte.

E. Módulo Psicología del alto rendimiento deportivo.

F. Módulo de Sociología del deporte de alto rendimiento.

8.2 Bloque específico.

A. Módulo de Desarrollo Profesional III.

B. Módulo de Dirección de equipos III.

C. Módulo de Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol III.

D. Módulo de Preparación física III.

E. Reglas de Juego III.

F. Módulo de Seguridad deportiva II.

G. Módulo de Táctica y sistemas de juego III.

H. Módulo de técnica individual y colectiva III.

8.3 Bloque complementario.

A. Objetivos.

Emplear soportes multimedia para la enseñanza o el entrenamiento de la especialidad deportiva.

B. Contenidos.

Soportes y recursos de los métodos multimedia.

C. Criterios de evaluación.

En un supuesto dado, utilizar los recursos multimedia que corresponda.

8.4 Bloque de formación práctica.

A. Objetivos.

El bloque de formación práctica del Técnico Deportivo superior en Fútbol, tiene como finalidad, además de las indicadas en el artículo 5 del presente Real Decreto, que los alumnos desarrollen de forma práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando en situaciones reales los conocimientos y habilidades adquiridas en la formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar con eficacia:

B. Desarrollo.

1. La formación práctica del Técnico Deportivo superior en Fútbol, consistirá en la asistencia continuada a las actividades propias del Técnico Deportivo superior en Fútbol, bajo la supervisión de un tutor asignado y con grupos designados a tal efecto. Este período deberá contener en su desarrollo:

2. El bloque de formación práctica constará de tres fases: fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.

3. Al término de las tres fases el alumno realizará una memoria de prácticas la cual deberá ser evaluada por el tutor y por el centro donde hubiera realizado su formación.

C. Evaluación.

En el bloque de formación práctica solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los alumnos tendrán que:

8.5 Proyecto final.

A. Objetivo.

El proyecto final tiene como objetivo comprobar que el alumno ha asimilado y es capaz de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante el proceso formativo y, en consecuencia, de desempeñar una actividad profesional en el campo propio del técnico deportivo superior en fútbol.

B. Contenido.

El proyecto final consistirá en la concepción y elaboración de un trabajo monográfico que versará sobre alguno de los aspectos siguientes de su formación:

El proyecto final constará de las siguientes partes:

  1. Introducción, que establecerá los objetivos del trabajo, su relación con otros trabajos precedentes si los hubiere y el enfoque general del mismo.

  2. Núcleo del proyecto.

  3. Referencias bibliográficas e iconográficas utilizadas para la elaboración del trabajo.

C. Evaluación.

El proyecto final será calificado siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, ambos inclusive y negativas las restantes.

Se valorará en el proyecto:

ANEXO IV.
Perfil profesional y enseñanzas mínimas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala.

TÉCNICO DEPORTIVO EN FÚTBOL SALA

1. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas

 Primer nivelSegundo nivel
Teóricas
-
Horas
Prácticas
-
Horas
Teóricas
-
Horas
Prácticas
-
Horas
Bloque común: 
Bases anatómicas y fisiológicas del deporte15-25-
Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento10-15-
Entrenamiento deportivo1051510
Fundamentos sociológicos del deporte5---
Organización y legislación del deporte5-5-
Primeros auxilios e higiene en el deporte105--
Teoría y sociología del deporte--10-
 55107010
Carga horaria del bloque6580
Bloque específico: Desarrollo profesional5-5-
Dirección de equipos5555
Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del futbol-sala5555
Preparación física5-510
Reglas de juego5-10-
Seguridad deportiva55--
Táctica y sistemas de juego1051010
Técnica individual y colectiva551010
 45255040
Carga horaria del bloque7090
Bloque complementario: 
Carga horaria del bloque1525
Bloque de formación práctica: 
Carga horaria del bloque80110
Carga horaria de enseñanzas mínimas230305

PRIMER NIVEL

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El certificado de primer nivel de Técnico Deportivo en Fútbol Sala acredita que su titular posee las competencias necesarias para realizar la iniciación al fútbol sala, así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia.

Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del fútbol sala.

Conducir y acompañar al equipo durante la práctica deportiva.

Garantizar la seguridad de los deportistas y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales.

Este técnico debe ser capaz de:

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva. Se excluye expresamente la enseñanza del fútbol.

Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del fútbol sala. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes:

3. Enseñanzas mínimas

3.1 Bloque común.

El bloque común de las enseñanzas de primer nivel de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, es igual al expuesto para el primer nivel de técnico deportivo en fútbol.

3.2 Bloque específico.

A. Módulo de Desarrollo profesional.

B. Módulo de Dirección de equipos.

C. Módulo de Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol sala.

D. Módulo de preparación física.

E. Módulo de Reglas del juego.

F. Módulo de Seguridad deportiva.

G. Módulo de Táctica y sistemas de juego.

H. Módulo de Técnica individual y colectiva.

3.3 Bloque complementario.

Las Administraciones públicas competentes, incluirán en el currículo:

  1. Objetivos.

    Entender la terminología más frecuentemente utilizada en las ciencias de la especialidad deportiva, en alemán, francés o inglés.

    Emplear un procesador de textos para facilitar el cumplimiento de las funciones adecuadas a su nivel.

    Introducir a los futuros técnicos en la práctica deportiva realizada por discapacitados.

  2. Contenidos.

    Terminología específica básica de la especialidad deportiva en el idioma que proceda.

    Procesamiento de texto.

    Didáctica básica de la especialidad para discapacitados.

  3. Criterios de evaluación.

    Utilizar un procesador de texto para emitir un informe o tarea determinada.

    Sobre un texto en el idioma que proceda, referido a la especialidad deportiva, seleccionar y traducir los términos básicos de la misma.

    Aplicar la didáctica adecuada para enseñar un aspecto de la especialidad a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

3.4 Bloque de formación práctica.

A. Objetivos.

El bloque de formación práctica del primer nivel del técnico deportivo en fútbol sala, tiene como finalidad, además de las indicadas en el artículo 5 del presente Real Decreto, que los alumnos desarrollen de forma práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando en situaciones reales los conocimientos y habilidades adquiridas en la formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar con eficacia la iniciación al fútbol sala, conducir y acompañar al equipo durante su práctica deportiva y garantizar la seguridad de los deportistas.

B. Desarrollo.

1. La formación práctica del primer nivel del técnico deportivo en fútbol sala, consistirá en la asistencia continuada a sesiones de iniciación al fútbol sala, bajo la supervisión de un tutor asignado y con grupos designados a tal efecto. Este período deberá contener en su desarrollo sesiones de iniciación al fútbol sala entre el 60 y el 80 % del total del tiempo del bloque de formación práctica y entre el 20 y el 40 % en sesiones de programación de las actividades realizadas.

2. El bloque de formación práctica constará de tres fases: fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.

3. Al término de las tres fases el alumno realizará una memoria de prácticas la cual deberá ser evaluada por el tutor y por el centro de formación donde hubiera realizado su formación.

C. Evaluación.

En el bloque de formación práctica solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los alumnos tendrán que:

SEGUNDO NIVEL

4. Descripción del perfil profesional

4.1 Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala acredita que su titular posee las competencias necesarias para programar y efectuar la enseñanza del fútbol sala con vistas al perfeccionamiento de la ejecución técnica y táctica del deportista, así como efectuar el entrenamiento de deportistas y equipos de esta modalidad deportiva.

4.2 Unidades de competencia.

Programar y efectuar la enseñanza del fútbol sala y programar y dirigir el entrenamiento de jugadores y equipos de fútbol sala.

Dirigir a jugadores y equipos durante los partidos de fútbol sala.

4.3 Capacidades profesionales.

Este técnico debe ser capaz de:

4.4 Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol sala. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

4.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

5. Enseñanzas mínimas

5.1 Bloque común.

El bloque común de las enseñanzas de segundo nivel conducentes al título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, es igual al expuesto para el Técnico Deportivo en Fútbol.

5.2 Bloque específico.

A. Módulo de Desarrollo Profesional II.

B. Módulo de Dirección de equipos II.

C. Módulo de Metodología de la enseñanza y del entrenamiento II.

D. Módulo de Preparación física II.

E. Módulo de Reglas del juego II.

F. Módulo de Táctica y sistemas de juego II.

G. Módulo de Técnica individual y colectiva II.

5.3 Bloque complementario.

Las Administraciones públicas competentes incluirán en el currículo:

  1. Objetivos.

    Entender la terminología más frecuentemente utilizada en las ciencias del deporte, en alemán, francés o inglés.

    Emplear alguna de las aplicaciones informáticas para bases de datos.

  2. Contenidos.

    Terminología específica en el idioma que proceda.

    Bases de datos.

  3. Criterios de evaluación.

    En un supuesto dado utilizar, como usuario, una aplicación informática relativa a alguna de las funciones que tiene encomendadas.

    Sobre un texto en el idioma que proceda, referido a la especialidad deportiva, seleccionar y traducir los términos relativos a las ciencias del deporte.

5.4 Bloque de formación práctica.

A. Objetivos.

El bloque de formación práctica del técnico deportivo en fútbol sala, tiene como finalidad, además de las indicadas en el artículo 5 del presente Real Decreto, que los alumnos desarrollen de forma práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando en situaciones reales los conocimientos y habilidades adquiridas en la formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar con eficacia:

  1. Sesiones de iniciación y perfeccionamiento técnico y táctico de los jugadores, entre el 30 y el 40 % del total del tiempo del bloque de formación práctica.

  2. Sesiones de entrenamientos de fútbol, entre un 20 y un 25 % del total del tiempo del bloque de formación práctica.

  3. Sesiones de acondicionamiento físico de futbolistas, entre un 20 y un 25 % del total del tiempo del bloque de formación práctica.

  4. Sesiones de dirección de equipos en competiciones de fútbol sala propias de su nivel, entre un 15 y un 25 % del total del tiempo del bloque de formación práctica.

2. El bloque de formación práctica constará de tres fases: fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.

3. Al término de las tres fases el alumno realizará una memoria de prácticas la cual deberá ser evaluada por el tutor y por el centro donde hubiera realizado su formación.

C. Evaluación.

En el bloque de formación práctica solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los alumnos tendrán que:

TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN FÚTBOL SALA

6. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas

 Teóricas
-
Horas
Prácticas
-
Horas
Bloque común: 
Biomecánica deportiva105
Entrenamiento de alto rendimiento deportivo1515
Fisiología del esfuerzo155
Gestión del deporte25-
Psicología del alto rendimiento deportivo55
Sociología del deporte de alto rendimiento10-
 8030
Carga horaria del bloque110
Bloque específico: 
Desarrollo profesional III20-
Dirección de equipos III105
Metodología de la enseñanza y del entrenamiento del fútbol sala III510
Preparación física III1510
Reglas del juego III55
Seguridad deportiva II5-
ácticas y sistemas de juego III1520
Técnica individual y colectiva III1020
 8570
Carga horaria del bloque155
Bloque complementario. Carga horaria del bloque40
Bloque de formación práctica. Carga horaria del bloque110
Proyecto final. Carga horaria40
Carga horaria de las enseñanzas mínimas455

7. Descripción del perfil profesional

7.1 Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala acredita que su titular posee las competencias necesarias para planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de fútbol sala, dirigir la participación de éstos en competiciones de medio y alto nivel, así como dirigir escuelas de fútbol.

7.2 Unidades de competencia.

Planificar y dirigir el entrenamiento de futbolistas.

Programar y dirigir la participación de equipos de fútbol sala en competiciones de medio y alto nivel.

Dirigir un departamento, sección o escuela de fútbol.

7.3 Capacidades profesionales.

Este técnico debe ser capaz de:

7.4 Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento de futbolistas y la dirección de deportistas y equipos de alto nivel.

Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza y el entrenamiento del fútbol.

En el área de gestión deportiva prestando sus servicios en la dirección de departamentos, secciones o escuelas de fútbol sala.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

7.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

8. Enseñanzas mínimas

8.1 Bloque común.

El bloque común de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala, es igual al expuesto para el Técnico Deportivo superior en Fútbol.

8.2 Bloque específico.

A. Módulo de Desarrollo profesional III.

B. Módulo de Dirección de equipos III.

C. Módulo de Metodología de la enseñanza y del entrenamiento III.

D. Módulo de Preparación física II.

E. Módulo de Reglas de juego III.

F. Módulo de Seguridad deportiva II.

G. Módulo de Táctica y sistemas de juego III.

H. Módulo de Técnica individual y colectiva III.

8.3 Bloque complementario.

  1. Objetivos.

    Emplear soportes multimedia para la enseñanza o el entrenamiento de la especialidad deportiva.

  2. Contenidos.

    Soportes y recursos de los métodos multimedia.

  3. Criterios de evaluación.

    En un supuesto dado, utilizar los recursos multimedia que corresponda.

8.4 Bloque de formación práctica.

A. Objetivos.

El bloque de formación práctica del Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala, tiene como finalidad, además de las indicadas en el artículo 5 del presente Real Decreto, que los alumnos desarrollen de forma práctica las competencias adquiridas durante el período de formación, aplicando en situaciones reales los conocimientos y habilidades adquiridas en la formación teórica y práctica, y obtengan la experiencia necesaria para realizar con eficacia:

  1. La programación y dirección del entrenamiento de futbolistas y equipos de fútbol sala y su participación en competiciones de alto nivel.

  2. La programación y dirección del acondicionamiento físico de futbolistas de alto nivel.

  3. La programación y dirección de la enseñanza deportiva del fútbol sala.

  4. La programación y coordinación de la actividad de los Técnicos Deportivos de nivel inferior.

  5. La dirección de un departamento, sección o escuela de fútbol sala.

B. Desarrollo.

1. La formación práctica del Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala, consistirá en la asistencia continuada a las actividades propias del Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala, bajo la supervisión de un tutor asignado y con grupos designados a tal efecto. Este período deberá contener en su desarrollo:

2. El bloque de formación práctica constará de tres fases: fase de observación, fase de colaboración y fase de actuación supervisada.

3. Al término de las tres fases el alumno realizará una memoria de prácticas la cual deberá ser evaluada por el tutor y por el centro donde hubiera realizado su formación.

C. Evaluación.

En el bloque de formación práctica solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los alumnos tendrán que:

8.5 Proyecto final.

A. Objetivo.

El proyecto final tiene como objetivo comprobar que el alumno ha asimilado y es capaz de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante el proceso formativo y, en consecuencia, de desempeñar una actividad profesional en el campo propio del Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala.

B. Contenido.

El proyecto final consistirá en la concepción y elaboración de un trabajo monográfico que versará sobre alguno de los aspectos siguientes de su formación:

El proyecto final constará de las siguientes partes:

  1. Introducción, que establecerá los objetivos del trabajo, su relación con otros trabajos precedentes si los hubiere y el enfoque general del mismo.

  2. Núcleo del proyecto.

  3. Referencias bibliográficas e iconográficas utilizadas para la elaboración del trabajo.

C. Evaluación.

El proyecto final será calificado siguiendo la escala numérica de uno a 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, ambos inclusive, y negativas las restantes.

Se valorará en el proyecto:

ANEXO V.
Convalidaciones, correspondencias y acceso a otros estudios.

1. Módulos de formación que podrán ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional

Primeros auxilios e higiene en el deporte.

2. Módulos de formación que podrán ser objeto de correspondencia con la práctica deportiva de alto nivel (Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel)

La práctica de los deportistas que hayan obtenido la consideración de deportistas de alto nivel en las especialidades de fútbol, podrán ser objeto de correspondencia formativa, con los módulos de técnica individual y colectiva de la especialidad de fútbol en la que hubieran obtenido dicha consideración. Esta correspondencia podrá realizarse para los dos niveles del grado medio y para el grado superior.

3. Acceso a otros estudios

Los títulos de Técnico Deportivo superior en Fútbol y Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala darán acceso a los siguientes estudios universitarios:

ANEXO VI.
Requisitos mínimos de los centros de formación de los Técnicos de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.

1. Requisitos materiales

1.1 Espacios de uso administrativo y docente genérico.

Los centros deberán disponer:

  1. Sala o aula de uso múltiple para el desarrollo de actividades comunes del centro, con una capacidad suficiente para el número de plazas autorizadas.

  2. Cada una de las especialidades deportivas que se pretendan impartir deberá disponer de una unidad de seminario en horario compatible.

  3. Servicios y fondos que garanticen la consulta de libros, revistas y documentos en soporte audiovisual de las especialidades de fútbol.

  4. Espacios independientes para los órganos de gobierno y los servicios administrativos del centro, secretaría y sala de profesores, todo ello adecuado a la capacidad del centro.

  5. Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para alumnos como para profesores, en función de lo que disponga la legislación que en cada caso sea aplicable.

  6. Dependencias para el almacenaje del material, adecuado a las necesidades del centro.

  7. Zona de vestuarios adecuado a la capacidad del centro, en función de lo que disponga la legislación que en cada caso sea aplicable.

1.2 Requisitos de las instalaciones y equipamientos docentes deportivos.

  1. Los centros de formación de técnicos deportivos de las especialidades de fútbol dispondrán del espacio suficiente y el equipamiento docente necesario en sus aulas, para atender a los alumnos inscritos en cada nivel y grado de formación de la correspondiente especialidad.

  2. La superficie del aula donde se desarrollen las clases teóricas, tendrá al menos 40 metros cuadrados o 1,5 metros cuadrados por alumno.

  3. Los centros dispondrán de una sala deportiva polivalente debidamente equipada, para la impartición de los contenidos teórico-prácticos de los distintos módulos.

    Las dimensiones deberán ser suficientes para atender simultáneamente a los alumnos inscritos en un módulo de formación determinada, respetando el número máximo de alumnos por profesor.

  4. Además, las instalaciones estarán dotadas del equipamiento de uso colectivo mobiliario y didáctico suficiente para impartir, con garantías de calidad las enseñanzas de técnicos de fútbol.

  5. Los centros dispondrán de medios audiovisuales que garanticen la impartición correcta de las enseñanzas de estos técnicos deportivos.

  6. Para la impartición de las clases teórico-prácticas, los centros de formación de técnicos de deportivos de fútbol tendrán que acreditar disponer de acceso a las instalaciones siguientes:

    Un campo de fútbol de hierba de medidas reglamentarias dotado de porterías.

    Dos campos de fútbol de medidas reducidas dotados de porterías.

    Se dispondrá de un balón de fútbol reglamentario por cada alumno, en perfectas condiciones de uso.

  7. Los centros de formación de los Técnicos Deportivos de Fútbol Sala, para la impartición de las clases teórico-prácticas, tendrán que acreditar disponer de acceso a las instalaciones siguientes:

    Un campo de fútbol sala de medidas reglamentarias dotados de porterías.

    Dos campos de fútbol sala de medidas reducidas dotado de porterías.

    Se dispondrá de un balón de fútbol sala reglamentario por cada alumno, en perfectas condiciones de uso.

  8. Los centros deberán contar como mínimo con cinco maniquíes de recuperación cardiopulmonar.

2. Requisitos de seguridad y responsabilidad

En relación a los requisitos de seguridad y responsabilidad, los centros deberán disponer de:

  1. Servicio médico o, en su caso, un concierto de asistencia médica de urgencia.

  2. Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.

  3. Un seguro que cubra la responsabilidad civil que pudiera ser reclamada al centro, en razón de su propia actividad.

3. Requisitos de titulación del profesorado

a. Materias del bloque común.

Serán impartidas por quienes acrediten los títulos que a continuación se detallan o los que hayan sido declarados equivalentes u homologados con ellos:

Módulo de formaciónTitulación del profesorado
Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Licenciado en Medicina.
Otra titulación universitaria de ciclo largo del área de Ciencias Experimentales y de la Salud y acreditar la formación suficiente en la materia.
Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Licenciado en Psicología.
Otra titulación universitaria de ciclo largo del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar la formación suficiente en la materia.
Biomecánica deportiva.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Cualquier titulación universitaria de ciclo largo del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar la formación suficiente en la materia.
Entrenamiento deportivo.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Entrenamiento del alto rendimiento deportivo.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Fisiología del esfuerzo.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Licenciado en Medicina.
Otra titulación universitaria de ciclo largo, del área de Ciencias Experimentales y de la Salud y acreditar la formación suficiente en la materia.
Fundamentos sociológicos del deporte.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Licenciado en Sociología.
Otra titulación universitaria de ciclo largo del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar la formación suficiente en la materia.
Gestión del deporte.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Empresariales y Licenciado en Derecho.
Otra titulación universitaria de ciclo largo del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales y Jurídicas y acreditar la formación suficiente en la materia.
Organización y legislación del deporte.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Licenciado en Derecho.
Otra titulación universitaria de ciclo largo del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales y Jurídicas y acreditar la formación suficiente en la materia.
Primeros auxilios e higiene en el deporte.Licenciado en Medicina.
Psicología del alto rendimiento deportivo.Licenciado en Psicología y Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Cualquier titulación universitaria de ciclo largo del área de Ciencias Sociales y Jurídicas y acreditar la formación suficiente en la materia.
Sociología del deporte de alto rendimiento.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Licenciado en Sociología.
Otra titulación universitaria de ciclo largo del área de Ciencias Sociales y Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.
Teoría y sociología del deporte.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Licenciado en Sociología.
Cualquier titulación universitaria de ciclo largo del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales y Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

b. Materias del bloque específico.

Serán impartidas por quienes acrediten los títulos que a continuación se detallan o los que hayan sido declarados equivalentes u homologados con ellos:

Módulos de formaciónEspecialidadTitulación del profesorado
Desarrollo profesional. Licenciado en Economía.
Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Licenciado en Derecho.
Técnico Deportivo superior de la especialidad de Fútbol correspondiente.
Dirección de equipos. Técnico Deportivo superior de la especialidad de Fútbol correspondiente.
Licenciado en Psicología.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Metodología de la enseñanza y del entrenamiento de la especialidad deportiva.Maestría en fútbol.
Aplicación específica deportiva en fútbol.
Itinerario en rendimiento deportivo en fútbol.
Técnico Deportivo superior de la especialidad de Fútbol de la que se trate.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Preparación física. Técnico Deportivo superior de la especialidad de Fútbol de la que se trate.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Reglas del juego. Técnico Deportivo superior en cualquier especialidad del Fútbol de la que se trate.
Seguridad deportiva. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Técnico Deportivo superior de la especialidad de Fútbol de la que se trate.
Táctica y sistemas de juego.Maestría en fútbol.
Aplicación específica deportiva en fútbol. Itinerario en rendimiento deportivo en fútbol.
Técnico Deportivo superior de la especialidad de Fútbol de la que se trate.
Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Técnica individual y colectiva.Maestría en fútbol.
Aplicación específica deportiva en fútbol. Itinerario en rendimiento deportivo en fútbol.
Técnico Deportivo superior de la especialidad de Fútbol de la que se trate.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

c. Materias del bloque complementario.

Serán impartidas por quienes acrediten los títulos que a continuación se detallan o los que hayan sido declarados equivalentes u homologados con ellos:

Materias del bloqueTitulación del profesorado
Terminología en lengua extranjera, frecuente en las ciencias de la especialidad y en las ciencias del deporte.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Procesadores de textos, bases de datos y multimedia.Ingeniero en informática o cualquier titulación universitaria de ciclo largo del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar la formación suficiente en la materia.
Práctica deportiva realizada con discapacitados.Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

4. Equivalencias de titulaciones a efectos de docencia

Para la impartición de los módulos de formación que a continuación se determinan, se establecen las siguientes equivalencias a efecto de docencia:

Módulo de formaciónTitulación del profesorado
Desarrollo profesional.Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Turismo.
Gestión del deporte.Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Turismo.
Primeros auxilios e higiene en el deporte.Diplomado en Enfermería.

5. Equivalencias de titulaciones para el seguimiento del bloque de formación práctica

Para realizar el seguimiento del bloque de formación práctica, se considerará equivalente a efectos de docencia el diploma de Entrenador Nacional de Fútbol expedido por la Real Federación Española de Fútbol, reconocido según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997 y en la disposición transitoria segunda del presente Real Decreto.

6. Profesorado de centros públicos

Módulo de formaciónEspecialidadCuerpo
Bases anatómicas y fisiológicas del deporte.Biología y Geología.
Procesos sanitarios.
Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
Educación Física.
Profesor de enseñanza secundaria.
Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo.Psicología y Pedagogía.
Educación física.
Profesor de enseñanza secundaria.
Biomecánica deportiva.Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Desarrollo profesional.Profesor especialista.Profesor especialista.
Dirección de equipos.Profesor especialista.Profesor especialista.
Entrenamiento del alto rendimiento deportivo.Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Entrenamiento deportivo.Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Fisiología del esfuerzo.Biología y Geología.
Procesos sanitarios.
Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
Educación Física.
Profesor de enseñanza secundaria.
Fundamentos sociológicos del deporte.Psicología y Pedagogía Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Gestión del deporte.Administración de empresas.
Economía.
Formación y orientación laboral. Educación física.
Profesor de enseñanza secundaria.
Metodología de la enseñanza y entrenamiento.Profesor especialista.Profesor especialista.
Organización y legislación del deporte.Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Preparación física específicaProfesor especialista.Profesor especialista.
Primeros auxilios e higiene en el deporte.Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Psicología del alto rendimiento deportivo.Psicología y Pedagogía. Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Reglas del juego.Profesor especialista.Profesor especialista.
Sociología del deporte de alto rendimiento.Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Táctica y sistemas de juego.Profesor especialista.Profesor especialista.
Técnica individual y colectiva.Profesor especialista.Profesor especialista.
Teoría y sociología del deporte.Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Seguridad deportiva.Profesor especialista.Profesor especialista.
Materias del bloque complementario:
Terminología en lengua extranjera, más frecuente en las ciencias de la especialidad y en las ciencias del deporte.
Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.
Procesadores de textos, bases de datos y multimedia.Informática.Profesor de enseñanza secundaria.
Práctica deportiva realizada discapacitados.Educación física.Profesor de enseñanza secundaria.

Notas:
Anexo II (punto 7):
Redacción según Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.


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