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Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.


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LIBRO X.
TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS.

CAPÍTULO 1.
10.1. DEFINICIONES.

Las definiciones correspondientes a las Telecomunicaciones Aeronáuticas se encuentran entre las definiciones que figuran en el Libro I.

CAPÍTULO 2.
10.2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL SERVICIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS.

10.2.1. División del servicio.

El servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas se dividirá en cuatro partes:

  1. Servicio fijo aeronáutico.

  2. Servicio móvil aeronáutico.

  3. Servicio de radionavegación aeronáutica.

  4. Servicio de radiodifusión aeronáutica.

10.2.2. Telecomunicaciones - Tarifas.

El intercambio de las comunicaciones necesarias entre estaciones fijas aeronáuticas de diferentes Estados y entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, para garantizar la seguridad de la navegación aérea y la regularidad del movimiento aéreo, se hará sin cargo determinado por los mensajes, a no ser que se disponga de otra manera.

10.2.3. Horas de servicio.

10.2.3.1. La autoridad competente notificará las horas normales de servicio de las estaciones y oficinas del servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas, que estén bajo su control, a los organismos de telecomunicaciones aeronáuticas que hayan designado las demás administraciones interesadas para recibir esta información.

10.2.3.2. Cualquier cambio en las horas normales de servicio se notificará por la autoridad competente, siempre que sea necesario y factible antes de que tal cambio tenga efecto, a los organismos de telecomunicaciones aeronáuticas que hayan designado las demás administraciones interesadas para recibir esta información. Dichos cambios se divulgarán también, siempre que sea necesario y factible, en los NOTAM.

10.2.3.3. Si una estación del servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas o una empresa explotadora de aeronaves solicita cambios en el horario de servicio de otra estación, tal solicitud se formulará tan pronto como sea posible, después de enterarse de la necesidad del cambio. Se informará a la estación o empresa explotadora de aeronaves que haya solicitado el cambio del resultado de su petición, tan pronto como sea posible.

10.2.4. Supervisión.

10.2.4.1. El Estado designará la autoridad responsable de asegurar que el servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas se preste de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos contenidos en este Libro.

10.2.4.2. Las infracciones aisladas de estos procedimientos, cuando no sean importantes, se tratarán por comunicación directa entre las partes inmediatamente interesadas, ya sea por correspondencia o personalmente.

10.2.4.3. En caso de que una estación cometa infracciones graves, o reiteradas, la autoridad que las compruebe hará las notificaciones correspondientes a la autoridad designada, según 10.2.4.1, del Estado de que dependa la estación.

10.2.4.4. La autoridad designada según 10.2.4.1 debería intercambiar con las autoridades designadas de otros Estados información respecto al funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, radionavegación, operación y mantenimiento, fenómenos no comunes que afecten a las transmisiones, etc.

10.2.5. Transmisiones superfluas.

El Estado cuidará de que ninguna estación situada dentro del mismo, haga transmisiones intencionadas de señales, mensajes o datos, innecesarias o anónimas.

10.2.6. Interferencia.

A fin de evitar interferencias perjudiciales, la administración, antes de autorizar los experimentos y ensayos de cualquier estación, dispondrá que se adopten todas las precauciones posibles, tales como selección de frecuencia y de horario, reducción y, de ser posible, la supresión de la irradiación. Cualquier interferencia perjudicial motivada por ensayos y experimentos se eliminará tan pronto como sea posible.

CAPÍTULO 3.
10.3. PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS.

10.3.1. Generalidades.

Los procedimientos descritos en este capítulo tienen carácter general y se aplicarán, donde corresponda, a los demás capítulos de este Libro.

Nota. Los Capítulos 4, 5, 6 y 7 contienen procedimientos que son aplicables especialmente al servicio a que se refieren.

10.3.2. Prórroga del servicio y cierre de las estaciones.

10.3.2.1. Las estaciones del servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas prolongarán sus horas normales de servicio según se requiera para atender el tráfico necesario de las operaciones de vuelo.

10.3.2.2. Antes de cerrar, cada estación participará su intención a todas las demás estaciones con que esté en comunicación directa, confirmará que no es necesaria la prolongación del servicio y notificará la hora de su reapertura, cuando sea distinta de la acostumbrada.

10.3.2.3. Cuando una estación esté funcionando regularmente en una red con circuito común, deberá notificar su intención de cerrar, a la estación de control, si la hubiere, o a todas las estaciones de la red. Luego continuará la escucha durante dos minutos, y si no recibe llamada alguna durante dicho período, podrá terminar el servicio.

10.3.2.4. Las estaciones que no funcionen continuamente y que se encarguen, o se espere que se encargarán del tráfico de mensajes de socorro, emergencia, interferencia ilícita o interceptación, prolongarán su horario normal de servicio para prestar el apoyo necesario a esas comunicaciones.

10.3.3. Aceptación, transmisión y entrega de mensajes.

10.3.3.1. Solamente aquellos mensajes comprendidos dentro de las categorías especificadas en 10.4.4.1.1 se aceptarán para su transmisión por el servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.

10.3.3.2. Sólo se aceptarán para su transmisión los mensajes dirigidos a las estaciones que formen parte del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas, excepto cuando se hayan hecho arreglos especiales con la autoridad de telecomunicaciones que corresponda.

10.3.3.3. Los mensajes entregados para las empresas explotadoras de aeronaves serán aceptados únicamente si los presenta a la estación de telecomunicaciones, en la forma aquí prescrita, un representante autorizado de la empresa, o si se reciben de ésta por un circuito autorizado.

10.3.3.4. Para cada estación de servicio de telecomunicaciones aeronáuticas que entregue mensajes a una o más empresas explotadoras de aeronaves, se designará una sola oficina para cada empresa, mediante acuerdo entre el organismo de telecomunicaciones aeronáuticas y las empresas interesadas.

10.3.3.5. Las estaciones del servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas serán responsables de la entrega de los mensajes al destinatario o destinatarios que se encuentren dentro de los límites del aeródromo o aeródromos a que sirva la estación en cuestión y, fuera de esos límites, solamente al destinatario o destinatarios que se haya convenido mediante arreglos especiales con la administración correspondiente.

10.3.3.6. Los mensajes se entregarán en forma escrita u otros medios permanentes prescritos por las autoridades.

10.3.3.7. Los mensajes del servicio móvil aeronáutico, procedentes de aeronaves en vuelo, que necesiten ser retransmitidos por la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas para su entrega, serán preparados nuevamente por la estación de telecomunicaciones aeronáuticas en la forma de mensaje prescrita en 10.4.4.2, antes de transmitirlos por la AFTN.

10.3.4. Sistema horario.

10.3.4.1. Todas las estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas usarán el tiempo universal coordinado (UTC). La medianoche se designará como las 2400, para indicar el fin del día, y las 0000 para su principio.

10.3.4.2. Los grupos de fecha-hora constarán de seis cifras, de las cuales las dos primeras representarán el día del mes y las cuatro últimas la hora y minutos en UTC.

10.3.5. Registro de comunicaciones.

10.3.5.1. Generalidades.

10.3.6. Establecimiento de comunicación por radio.

10.3.6.1. Todas las estaciones contestarán las llamadas que les sean dirigidas por otras estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas e intercambiarán comunicaciones cuando les sea requerido.

10.3.6.2. Todas las estaciones irradiarán el mínimo de potencia necesaria para asegurar una buena comunicación.

10.3.7. Uso de abreviaturas y códigos.

10.3.7.1. En el servicio de telecomunicaciones aeronáuticas internacionales se emplearán abreviaturas y códigos siempre que sean apropiados y su uso simplifique y facilite las comunicaciones.

10.3.8. Cancelación de mensajes.

10.3.8.1. Los mensajes se cancelarán solamente por la estación de telecomunicación cuando la cancelación se autorice por el remitente.

CAPÍTULO 4.
10.4. SERVICIO FIJO AERONÁUTICO (AFS).

10.4.1. Generalidades.

10.4.1.1. El servicio aeronáutico comprende todos los tipos y sistemas de comunicaciones entre puntos fijos del servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas.

10.4.1.2. Contenido permitido en los mensajes del servicio fijo aeronáutico.

Nota. Las disposiciones contenidas en 10.4.1.2 no se aplican al intercambio de comunicaciones telefónicas en los circuitos orales directos ATS.

10.4.2. Circuitos orales directos ATS.

Nota. Las disposiciones relativas a las comunicaciones orales directas ATS están contenidas en el Capítulo 6 del Libro Tercero.

10.4.3. Canales meteorológicos operacionales y redes de telecomunicaciones meteorológicas operacionales.

10.4.3.1. Los canales meteorológicos operacionales y las redes de telecomunicaciones meteorológicas operacionales serán compatibles con los procedimientos de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN).

Nota. Compatible ha de interpretarse como el modo de operación que garantice que la información intercambiada por los canales meteorológicos operacionales puede también ser transmitida y recibida por la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas, sin efecto adverso sobre el funcionamiento de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas y viceversa.

10.4.4. Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN).

10.4.4.1. Generalidades.

10.4.4.2. Formato de los mensajes -Alfabeto telegráfico internacional Núm. 2 (ITA-2).

Todos los mensajes, salvo los prescritos en 10.4.4.1.8 y 10.4.4.9.3, contendrán los componentes indicados en 10.4.4.2.1 a 10.4.4.6.1 inclusive.

Nota 1. En la Figura 10-1 se ilustra el formato del mensaje ITA-2.

Nota 2. En las normas siguientes, relativas al formato de los mensajes, se han usado los siguientes símbolos al referirse a las funciones mecánicas asignadas a ciertas señales en el Alfabeto telegráfico internacional Núm. 2 (véase Anexo 10 de OACI, Volumen I, Parte I, 4.2. 1).

10.4.4.3. Dirección.

10.4.4.4. Procedencia. La procedencia comprenderá:

  1. La hora de depósito;

  2. El indicador del remitente;

  3. La alarma de prioridad (cuando sea necesaria);

  4. Campo de encabezamientos optativos;

  5. Función de alineación [<°].

10.4.4.5. Texto.

10.4.4.6. Fin.

10.4.4.7. Alimentación de cinta.

10.4.4.8. Dirección analizada.

10.4.4.9. Procedimientos de operación de teleimpresor - Generalidades.

10.4.4.10. Procedimientos normales de transmisión por teleimpresor.

10.4.4.11. Medidas acerca de los mensajes de formato inadecuado o mutilados detectados en las estaciones retransmisoras de teleimpresor.

10.4.4.12. Corrección de errores durante la preparación de la cinta.

10.4.4.13. Corrección de errores cometidos durante la expedición de un mensaje en los casos en que dicho mensaje se está transmitiendo en la AFTN durante su preparación.

10.4.4.14. Sistema de distribución predeterminada para mensajes de la AFTN.

10.4.4.15. Formato de mensaje - Alfabeto internacional Núm. 5 (IA-5).

Cuando se conviene dentro de una administración, o entre administraciones, utilizar el Alfabeto internacional Núm. 5 (IA-5), se aplicará el método que se describe en 10.4.4.15 a 10.4.4.15.3, para la construcción del formato de mensaje. Incumbirá a toda administración que utilice el juego de caracteres codificados IA-5, continuar asegurando el servicio de los centros de conmutación AFTN adyacentes que sigan utilizando el Alfabeto telegráfico internacional Núm. 2 (ITA-2) y los formatos que se describen en 10.4.4.2.

Todos los mensajes, salvo los prescritos en 10.4.4.1.8 y 10.4.4.9.3, comprenderán los componentes que se especifican en 10.4.4.15.1 a 10.4.4.15.6 inclusive.

Nota 1. En la Figura 10-4 se ilustra el formato del mensaje IA-5.

Nota 2. En las normas subsiguientes, relativas al formato de los mensajes, se utilizarán los símbolos que se citan a continuación para indicar las funciones de algunas señales del juego de caracteres codificados IA-5. (Véanse el Volumen I, Parte 1, 4.12., del Anexo 10 de OACI), y Tablas 10-2 y 10-3.).

10.4.4.16. Medidas que se han de tomar cuando los mensajes del juego de caracteres codificados IA-5 mutilados se detectan en las estaciones de retransmisión de la AFTN con computadora.

10.4.4.17. Transferencia de mensajes AFTN por los circuitos y redes independientes con respecto a claves y multietos.

Cuando se transfieran mensajes AFTN por circuitos y redes del SEA, se aplicarán las disposiciones siguientes.

10.4.5. Intercambio de datos en la gestión del tránsito aéreo (ATM).

10.4.5.1. Los mensajes a base de caracteres intercambiados entre sistemas ATM utilizarán el formato de mensaje AFTN IA-5 y los protocolos de comunicaciones especificados para la AFTN o para la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN).

Nota. Los mensajes ATS intercambiados entre computadoras ATC utilizan para el texto del mensaje el formato indicado en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo (PANS-RAC, Doc 4444 de OACI).

10.4.5.2. En el intercambio de información entre sistemas ATM en aplicaciones a base de bits, se utilizarán circuitos con velocidades de 2400 bps (bits por segundo) o superiores. El tamaño de los datos para aplicaciones ATM debería ser un múltiplo de 8 al presentarlos a los sistemas de comunicaciones ATN para su transmisión.

Nota. Es posible que para el proceso de aplicación sea necesario añadir bits (relleno) dentro del último octeto a fin de cumplir con este requisito.

CAPÍTULO 5.
10.5. SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO.

10.5.1. Generalidades.

Nota 1. Aunque las disposiciones del Capítulo 5 están basadas principalmente en el uso de R/T, las disposiciones de 10.5.1 se aplicarán respecto a cualquier forma de comunicaciones en el servicio móvil aeronáutico. El Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT contiene procedimientos radiotelegráficos completos.

Nota 2. Para los fines de las presentes disposiciones, los procedimientos de comunicaciones aplicables al servicio móvil aeronáutico se aplican además, si corresponde, al servicio móvil aeronáutico por satélite.

10.5.1.1. En todas las comunicaciones se observará la mayor disciplina en todo momento.

10.5.1.2. Cuando la estación de una aeronave necesite enviar señales para hacer pruebas o ajustes que puedan interferir en el trabajo de una estación aeronáutica vecina, se obtendrá el consentimiento de esa estación antes de enviar tales señales. Dichas transmisiones se mantendrán al mínimo.

10.5.1.3. Cuando una estación del servicio móvil aeronáutico necesite hacer señales de prueba, ya sea para ajustar un transmisor antes de hacer las llamadas o para ajustar un receptor, no se harán tales señales por más de 10 segundos y consistirán en números hablados (UNO, DOS, TRES, etc.) en radiotelefonía, seguidos del distintivo de llamada de la estación que transmita las señales de prueba. Dichas transmisiones se mantendrán al mínimo.

10.5.1.4. A menos que se disponga lo contrario, la responsabilidad del establecimiento de la comunicación recaerá en la estación que tenga tráfico para transmitir.

Nota. En ciertos casos en que se utiliza el SELCAL, los procedimientos relativos al establecimiento de comunicación se encuentran en 10.5.2.4.

10.5.1.5. Después de haber hecho una llamada a la estación aeronáutica, deberá transcurrir un período de 10 s por lo menos, antes de hacer una segunda llamada. Esto debería evitar transmisiones innecesarias mientras la estación aeronáutica se prepara para contestar a la llamada inicial.

10.5.1.6. Cuando varias estaciones de aeronave llamen simultáneamente a una estación aeronáutica, ésta decidirá el orden en que comunicarán las aeronaves.

10.5.1.7. En las comunicaciones entre las estaciones de aeronave, la duración de la comunicación se determinará por la estación de aeronave que esté recibiendo, salvo la intervención de una estación aeronáutica. Si dichas comunicaciones se efectúan en la frecuencia ATS, se obtendrá autorización previa de la estación aeronáutica. Dicha solicitud de autorización no es necesaria para intercambios breves.

10.5.1.8. Categorías de mensajes.

Las categorías de mensajes cursados por el servicio móvil aeronáutico, el orden de prioridad de establecimiento de las comunicaciones y la transmisión de mensajes se ajustarán a la siguiente tabla:

Categoría de mensaje y orden de prioridadSeñal radiotelefónica
a) Llamadas de socorro, mensajes de socorro y tráfico de socorroMAYDAY
b) Mensajes de urgencia, incluidos los mensajes precedidos por la señal de transportes sanitariosPAN, PAN o PAN, PAN MEDICAL
c) Comunicaciones relativas a radiogoniometría-
d) Mensajes relativos a la seguridad de los vuelos-
e) Mensajes meteorológicos-
f) Mensajes relativos a la regularidad de los vuelos-

Nota 1. Los mensajes relativos a actos de interferencia ilícita constituyen casos excepcionales en los que pueda no ser posible aplicar los procedimientos de comunicación reconocidos que se siguen para determinar la categoría y la prioridad de los mensajes.

Nota 2. Los NOTAM pueden corresponder a cualquiera de las categorías o prioridades de c a f inclusive. La adjudicación de prioridad dependerá del contenido del NOTAM y de su importancia para las aeronaves afectadas.

10.5.1.9. Cancelación de mensajes.

10.5.2. Procedimientos radiotelefónicos.

Nota. Cuando se usa equipo de Llamada Selectiva (SELCAL), algunos de los procedimientos se sustituyen por los contenidos en 10.5.2.4.

10.5.2.1. Generalidades.

10.5.2.2. Establecimiento y seguridad de las comunicaciones.

10.5.2.3. Encaminamiento de los mensajes HF.

10.5.2.4. Procedimientos SELCAL.

Nota de introducción. Los procedimientos contenidos en 10.5.2.4 son aplicables cuando se emplea el SELCAL y sustituyen a algunos de los procedimientos relativos a llamadas, contenidos en 10.5.2.1.

10.5.3. Procedimientos relativos a las comunicaciones radiotelefónicas de socorro y de urgencia.

10.5.3.1. Generalidades.

Nota. Los procedimientos de socorro y de urgencia contenidos en 10.5.3 se refieren al uso de la radiotelefonía. Las disposiciones del artículo 39 del Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT son generalmente aplicables en el caso de que pueda aún seguir empleándose la radiotelegrafía en el servicio móvil aeronáutico y son también aplicables a las comunicaciones radiotelefónicas entre estaciones de aeronave y estaciones en el servicio móvil marítimo.

10.5.3.2. Comunicaciones de socorro de radiotelefonía.

10.5.3.3. Comunicaciones de urgencia de radiotelefonía.

10.5.4. Comunicaciones relativas a actos de interferencia ilícita.

10.5.4.1. La estación llamada por una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, o la primera estación que acuse recibo de una llamada proveniente de dicha aeronave, prestará toda la asistencia posible, incluida la notificación a las dependencias ATS apropiadas y a cualquier otra estación, organismo o persona que esté en condiciones de facilitar el vuelo.

CAPÍTULO 6.
10.6. SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA.

10.6.1. Generalidades.

10.6.1.1. El servicio de radionavegación aeronáutica abarca todos los tipos y sistemas de radioayudas para la navegación utilizados en el servicio aeronáutico internacional.

10.6.1.2. Toda ayuda aeronáutica de radionavegación que no esté funcionando continuamente, se pondrá en funcionamiento, de ser posible, al recibirse la petición de una aeronave, de cualquier servicio terrestre de control, o de un representante autorizado de una empresa explotadora de aeronaves.

10.6.1.3. Se tomarán las disposiciones pertinentes para que la dependencia local del servicio de información aeronáutica reciba sin demora la información esencial relativa a aquellos cambios en la categoría operacional de las ayudas no visuales que se necesitan para las instrucciones previas al vuelo y para su difusión de acuerdo con las disposiciones del Libro Octavo.

10.6.2. Radiogoniometría.

Notas de introducción:

  1. Las estaciones radiogoniométricas funcionan individualmente o en grupos de dos o más estaciones, bajo la dirección de una estación radiogoniométrica principal.

  2. Una estación radiogoniométrica que funcione por sí sola, únicamente podrá determinar la dirección de una aeronave respecto a ella.

10.6.2.1. Una estación radiogoniométrica que funcione por sí sola deberá proporcionar lo siguiente, a petición:

  1. La marcación verdadera (geográfica), de la aeronave, usando la señal QTE o una frase adecuada;

  2. El rumbo verdadero (geográfico), que debe seguir la aeronave, sin viento, para dirigirse hacia la estación radiogoniométrica, usando la señal QUJ o una frase adecuada;

  3. La marcación magnética de la aeronave, usando la señal QDR o una frase adecuada;

  4. El rumbo magnético que debe seguir la aeronave, sin viento, para dirigirse hacia la estación, usando la señal QDM o una frase adecuada.

10.6.2.2. Cuando las estaciones radiogoniométricas funcionen como un grupo o una red para determinar la posición de una aeronave, las marcaciones tomadas por cada estación deberán enviarse inmediatamente a la estación que tenga bajo su control la red radiogoniométrica, para poder determinar la posición de la aeronave.

10.6.2.3. Generalmente, las estaciones de aeronave solicitarán las marcaciones, rumbos o posiciones, a la estación aeronáutica responsable o a la que tenga bajo su control la red radiogoniométrica.

10.6.2.4. Para solicitar una marcación, rumbo o posición, la estación de aeronave llamará a la estación aeronáutica o a la de control radiogoniométrico en la frecuencia de escucha. La aeronave especificará entonces la clase de servicio que desea, por medio de una frase o señal Q adecuada.

10.6.2.5. Tan pronto como la estación o grupo de estaciones radiogoniométricas estén listas, la estación original llamada por la estación de aeronave solicitará, cuando sea necesario, la transmisión para el servicio radiogoniométrico, o transmitirá la correspondiente señal Q y, si fuere menester, indicará la frecuencia que deberá usar la aeronave, el número de veces que deberá repetir la transmisión, la duración necesaria de la transmisión o cualquier requisito especial de la misma.

10.6.2.6. Si una estación radiogoniométrica no está satisfecha con el resultado de su observación, solicitará a la estación de aeronave que repita la transmisión.

10.6.2.7. Si se ha solicitado un rumbo o marcación, la estación radiogoniométrica lo informará a la aeronave en la forma siguiente:

  1. La frase o señal Q adecuada;

  2. La marcación o rumbo, en grados, en relación con la estación radiogoniométrica, usando tres cifras;

  3. La clase de marcación (excepto en el procedimiento QDL);

  4. La hora de observación, si es necesario (excepto en el procedimiento QDL).

10.6.2.8. Cuando se haya solicitado una posición, la estación radiogoniométrica de control, después de trazar todas las observaciones simultáneas, determinará la posición observada de la aeronave y se lo hará saber en la forma siguiente:

  1. La frase o señal Q adecuada;

  2. La posición;

  3. La clase de posición;

  4. La hora de observación.

10.6.2.9. Tan pronto como la estación de aeronave haya recibido la marcación, rumbo o posición, repetirá el mensaje para su confirmación o corrección, excepto en el procedimiento QDL.

10.6.2.10. Cuando las posiciones se den por medio de marcaciones o rumbos y la distancia desde un punto conocido que no sea la estación que transmite el informe, dicho punto de referencia será un aeródromo, población importante o característica geográfica notable. Se dará preferencia a un aeródromo sobre otros lugares. Cuando se use una gran ciudad o población como punto de referencia, la marcación o rumbo y la distancia dada se medirán desde su centro.

10.6.2.11. Cuando la posición se exprese en latitud y longitud, se usarán grupos de cifras para los grados y minutos seguidos de las letras N o S para la latitud y de las letras E o W para la longitud. En radiotelefonía se emplearán las palabras. NORTH, SOUTH, EAST o WEST.

10.6.2.12. De acuerdo con el criterio de la estación radiogoniométrica respecto a precisión de las observaciones, las marcaciones y situaciones se clasificarán en la forma siguiente:

Nota. Las características de observación para la clasificación de las marcaciones aparecen en la tabla del Apéndice 41 del Reglamento de radiocomunicaciones actual de la UIT.

10.6.2.13. Las estaciones radiogoniométricas podrán rehusar el proporcionar marcaciones, rumbos o posiciones, cuando las condiciones no sean satisfactorias o cuando las marcaciones no estén comprendidas dentro de los límites calibrados de la estación, dando la razón en el momento de rehusarlas.

10.6.2.14. Una aeronave que necesite una serie de marcaciones o rumbos llamará a la estación radiogoniométrica respectiva en una frecuencia adecuada, y solicitará dicho servicio transmitiendo la señal QDL seguida de otras señales Q adecuadas. Cuando se haya comenzado la serie, podrán omitirse los distintivos de llamada de las estaciones, si no hay riesgo de que se produzca confusión.

Nota. Se mantienen ciertas estaciones radiogoniométricas MF y HF para usarlas únicamente en casos de emergencia y de socorro. El uso de estas estaciones de comunicación, las horas de servicio, el distintivo de llamada, ubicación y frecuencia de comunicación, así como ciertas excepciones al procedimiento que se deja mencionado, aparecen en las publicaciones correspondientes.

CAPÍTULO 7.
10.7. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN AERONÁUTICA.

10.7.1. Generalidades.

10.7.1.1. Texto utilizado en la radiodifusión.

10.7.1.2. Frecuencias y horarios.

10.7.1.3. Interrupción del servicio.

10.7.2. Procedimientos de radiodifusión telefónica.

10.7.2.1. Técnica de difusión.

10.7.2.2. Preámbulo de la llamada general.

CAPÍTULO 8.
10.8. SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO-COMUNICACIONES POR ENLACE DE DATOS. Incluido por Orden PRE/697/2008, de 12 de marzo.

10.8.1. Generalidades. Incluido por Orden PRE/697/2008, de 12 de marzo.

Nota 1. Aunque las disposiciones de este Capítulo están basadas principalmente en el uso de comunicaciones controlador piloto por enlace de datos (CPDLC), las disposiciones de 10.8.1 servirían para otras aplicaciones de enlace de datos, donde sean de aplicación, incluidos los servicios de información de vuelo por enlace de datos (p. ej., D-ATIS, D-VOLMET, etc.).

Nota 2. Para los propósitos de estas disposiciones, los procedimientos de comunicaciones aplicables al servicio móvil aeronáutico, se aplican también, según corresponda, al servicio móvil aeronáutico por satélite.

10.8.1.1 Composición de los mensajes de enlace de datos.

10.8.1.2 Presentación de mensajes de enlace de datos.

10.8.2. Procedimientos CPDLC. Incluido por Orden PRE/697/2008, de 12 de marzo.

Nota. El conjunto de mensajes CPDLC mencionado en esta sección puede consultarse en el Capítulo 12, Libro Cuarto.

10.8.2.1 En todas las comunicaciones se observará en todo momento la más elevada norma de disciplina.

10.8.2.2 Los sistemas de tierra y de a bordo proporcionarán a los controladores y a los pilotos la capacidad de examinar y validar cualquier mensaje operacional que envíen.

10.8.2.3 Los sistemas de tierra y de a bordo proporcionarán a los controladores y a los pilotos la capacidad de examinar, validar y, cuando así proceda, acusar recibo de cualquier mensaje operacional que reciban.

10.8.2.4 Se proporcionará al controlador la capacidad de responder a los mensajes, incluidas las emergencias, expedir autorizaciones, instrucciones y asesoramiento y solicitar y proporcionar información, según corresponda.

10.8.2.5 Se proporcionará al piloto la capacidad de responder a los mensajes, de solicitar autorizaciones e información, de informar y declarar o cancelar emergencias.

10.8.2.6 Se proporcionará al piloto y al controlador la capacidad de intercambiar mensajes que no se correspondan con los formatos definidos (es decir, mensajes de texto libre).

10.8.2.7 A no ser que lo especifique la autoridad ATS competente, no se requerirá la colación oral de los mensajes CPDLC.

10.8.2.8 Establecimiento de las CPDLC.

10.8.2.9 Intercambio de mensajes CPDLC operacionales.

10.8.2.10 Presentación de mensajes CPDLC.

Las dependencias ATC que utilicen un mensaje CPDLC de los que figuran en el Capítulo 12 del Libro Cuarto deberá poder presentar el texto correspondiente a tal mensaje que allí figura.

10.8.2.11 Mensajes de texto libre.

Debería evitarse la utilización de mensajes de texto libre por parte de controladores o pilotos que no sean los mensajes de texto libre preformateados a los que se refiere 10.8.2.9.5.2.

Nota. Aunque se reconoce que las situaciones no rutinarias y de emergencia pueden necesitar del uso de texto libre, particularmente cuando fallen las comunicaciones orales, el evitar el uso de mensajes de texto libre tiene por objeto el reducir la posibilidad de interpretación errónea y de ambigüedades.

10.8.2.12 Procedimientos en emergencias, peligros y fallo de equipo.

10.8.2.13 Cuando la realización de pruebas CPDLC con una aeronave pueda afectar a los servicios de tránsito aéreo que se estén proporcionando a dicha aeronave, se realizará la coordinación pertinente antes de la realización de los mismas.

10.8.2.14 Servicio de entrega de autorización anticipada.



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