Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogac韆 Espa駉la
- 觬gano MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicado en BOE n鷐. 164 de 10 de Julio de 2001
- Vigencia desde 11 de Julio de 2001
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 鷑ico. 燗probaci髇 del Estatuto General de la Abogac韆 Espa駉la
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGAC虯 ESPA袿LA
- T蚑ULO I
- T蚑ULO II
- T蚑ULO III. Derechos y deberes de los abogados
- T蚑ULO IV. De los 髍ganos de gobierno de los Colegios y del r間imen econ髆ico colegial
- T蚑ULO V. De los Consejos de Colegios de las Comunidades Aut髇omas
- T蚑ULO VI. El Consejo General de la Abogac韆 Espa駉la
- T蚑ULO VII. El Congreso Nacional de la Abogac韆 Espa駉la
- T蚑ULO VIII. El r間imen de responsabilidad de los colegiados
- T蚑ULO IX. Del r間imen jur韉ico de los acuerdos sometidos a Derecho administrativo y su impugnaci髇
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
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- 3/7/2003
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--> Sentencia TS Sala 3., 3 Jul. 2003 (anulaci髇 art. 24.1 Estatuto General de la Abogac韆 Espa駉la, aprobado por RD 658/2001 de 22 Jun.)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 24 anulado por Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 6. ) de 3 julio 2003.
--> TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci髇 6, S, 3 Jul. 2003 (Rec. 498/2001)
- 3/3/2003
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--> Sentencia TS, Sala 3. 3 Mar. 2003 (anula art. 63.1.f) del Estatuto General de la Abogac韆 Espa駉la, aprobado por RD 658/2001 de 22 Jun.)
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Letra f) del n鷐ero 1 del art韈ulo 63 declarado nula por Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 6.) de 3 de marzo de 2003, en cuanto establece que constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados 玪os derechos de intervenci髇 profesional, en la cuant韆 y forma que en su caso establezca cada Colegio para sus colegiados. Publicada en el 獴.O.E. 16 mayo.
--> TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci髇 6, S, 3 Mar. 2003 (Rec. 496/2001)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Letra f) del n鷐ero 1 del art韈ulo 63 declarado nula por Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 6.) de 3 de marzo de 2003, en cuanto establece que constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados 玪os derechos de intervenci髇 profesional, en la cuant韆 y forma que en su caso establezca cada Colegio para sus colegiados. Publicada en el 獴.O.E. 16 mayo.
El pasado 31 de mayo se suscribi el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia con el fin de abordar una modernizaci髇 韓tegra de nuestro sistema judicial, impulsando un nuevo modelo de Justicia global y estable que garantice con rapidez, eficacia y calidad los derechos de los ciudadanos. Los abogados deben jugar en este proceso un papel esencial. En este sentido, el punto veinte del Pacto de Estado, relativo a los abogados, prev de manera expl韈ita la aprobaci髇 de un nuevo Estatuto de la Abogac韆 que constituya un nuevo marco normativo para el ejercicio de la profesi髇.
En consecuencia, es deseo del Gobierno aprobar mediante Real Decreto la propuesta que el Consejo General de la Abogac韆 Espa駉la ha elevado al Gobierno en uso de las facultades de autorregulaci髇 que tiene atribuidas.
Para alcanzar una Justicia m醩 醙il y eficaz resulta fundamental modernizar la regulaci髇 de la profesi髇 de abogado como colaborador necesario de la funci髇 jurisdiccional. El papel que desempe馻 el abogado en el ejercicio de su profesi髇 y en defensa de su cliente contribuye activamente a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia. El presente Estatuto define la funci髇 y caracter韘ticas de la abogac韆 en su primer art韈ulo como una profesi髇 libre e independiente que 玴resta un servicio a la sociedad en inter閟 p鷅lico.
La propia Constituci髇 consagra en su art韈ulo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada. Esta funci髇, atribuida en exclusiva a la abogac韆 y desarrollada por la Ley Org醤ica del Poder Judicial, se inspira en una serie de principios ampliamente desarrollados y reforzados por el nuevo Estatuto.
Se refuerza el principio de buena fe que preside en todo caso las relaciones entre el cliente y el abogado, garantizando la adecuada defensa de los intereses del justiciable ante los Tribunales.
Del mismo modo, la garant韆 consagrada en el nuevo Estatuto de los principios de libertad e independencia de los profesionales de la abogac韆 puestos siempre al servicio del defendido, permiten la m醩 id髇ea defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los deberes deontol骻icos y 閠icos de los abogados se ven sustancialmente reforzados en el presente Estatuto, avalando de manera significativa la plena vigencia de los principios antes mencionados. La exigencia del cumplimiento de la funci髇 de defensa con el 玬醲imo celo y diligencia y guardando el secreto profesional prevista en el art韈ulo 42.1 es un claro ejemplo de rigor en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
La nueva regulaci髇 contempla por primera vez las asociaciones de abogados con otros profesionales de tal modo que ofrezcan unos servicios especializados de manera coordinada en beneficio del cliente. Se regula esa participaci髇 del abogado como miembro de sociedad multiprofesional con un adecuado r間imen de garant韆s que preserva, en todo caso, la deontolog韆 profesional. Los despachos colectivos tambi閚 son objeto de regulaci髇, moderniz醤dose su funcionamiento con la importante novedad de suprimirse la limitaci髇 en el n鷐ero de miembros que los componen que reg韆 hasta ahora.
Con el fin de agilizar tr醡ites y modernizar el sistema de colegiaci髇 se incorpora al Estatuto General de la Abogac韆 el principio de colegiaci髇 鷑ica, en vigor desde la reforma de 1996, que facilita la movilidad profesional del abogado al permitir el libre ejercicio en todo el 醡bito estatal sin necesidad de tr醡ites a馻didos. Esta medida potencia la libre elecci髇 del abogado en favor del cliente.
Otro paso importante lo constituye la desaparici髇 del requisito procedimental del bastanteo de poderes del cliente respecto a su abogado como tr醡ite tradicional previo al inicio de la defensa. Con su supresi髇 se facilita y agiliza el tr醡ite en la designaci髇 del abogado, elimin醤dose lo exclusivamente burocr醫ico y reduciendo costes.
En la l韓ea de acercar la justicia al ciudadano, y como consecuencia tambi閚 de la reforma de 1996, se posibilita el abaratamiento del procedimiento. En el anterior Estatuto los Colegios Profesionales fijaban los honorarios m韓imos que deb韆 pagar el cliente al abogado. En el nuevo Estatuto los Colegios fijar醤 exclusivamente honorarios orientativos, lo que permitir una mayor competencia y mejora de los servicios ofertados.
Un avance muy particular para el cliente en su relaci髇 con el abogado lo constituye el hecho de que por primera vez sean los Colegios de Abogados los que puedan prestar servicios para el aseguramiento de la responsabilidad profesional en la que pueda incurrir el abogado. Esto constituye una nueva garant韆 que redunda en la mejora del servicio profesional prestado. El cliente podr, a partir de ahora, exigir unos servicios profesionales de mayor calidad y acordes con las demandas sociales.
El anterior Estatuto General de la Abogac韆 fue aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio. Desde tal fecha se han sucedido sustanciales reformas legislativas que, unidas a la transformaci髇 en la realidad del ejercicio profesional de la abogac韆, hacen necesario aprobar un nuevo marco normativo que d cabida a las nuevas pr醕ticas profesionales que exige la creciente complejidad de las relaciones sociales, jur韉icas y econ髆icas y a las reformas legales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, determina que los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesi髇 de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de r間imen interior. Igualmente, dispone que los Consejos Generales elaborar醤 para todos los Colegios de una misma profesi髇 unos Estatutos Generales, que ser醤 sometidos a la aprobaci髇 del Gobierno, a trav閟 del Ministerio competente.
Por todo ello, el Consejo General de la Abogac韆, que ya ha venido adaptando a las nuevas exigencias su normativa en r間imen interno, de conformidad con el art韈ulo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, ha elaborado un proyecto de Estatuto General de la Abogac韆 Espa駉la que, a trav閟 del Ministerio de Justicia, ha sido sometido a la aprobaci髇 del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 22 de junio de 2001,
DISPONGO:
Art韈ulo 鷑ico Aprobaci髇 del Estatuto General de la Abogac韆 Espa駉la
Se aprueba el Estatuto General de la Abogac韆 Espa駉la, cuyo texto se inserta a continuaci髇.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Derogaci髇 normativa
Queda derogado el Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogac韆, as como cuantas normas de igual o inferior rango relativas a la ordenaci髇 profesional de la abogac韆 que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
-->DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Legislaci髇 auton髆ica
Lo dispuesto en el Estatuto General se entender sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constituci髇, la legislaci髇 estatal y los Estatutos de Autonom韆, disponga la legislaci髇 auton髆ica.
Disposici髇 final segunda Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
Dado en Madrid
a 22 de junio de 2001.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Justicia,
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