Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado
-
TÍTULO II.
De la administración pública del agua
-
CAPÍTULO I.
Principios generales
- Artículo 14 Principios rectores de la gestión en materia de aguas
- Artículo 15 Derecho a la información
- Artículo 16 Definición de cuenca hidrográfica
- Artículo 16 bis Demarcación hidrográfica
- Artículo 17 Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico
- Artículo 18 Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas
- CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua
-
CAPÍTULO III.
De los organismos de cuenca
- SECCIÓN 1. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONES
-
SECCIÓN 2.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y COOPERACIÓN
- Artículo 26 Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación
- Artículo 27 Composición de la Junta de Gobierno
- Artículo 28 Atribuciones de la Junta de Gobierno
- Artículo 29 Nombramiento de los Presidentes de organismos de cuenca
- Artículo 30 Funciones del Presidente del Organismo
- Artículo 31 La Asamblea de Usuarios
- Artículo 32 Las Juntas de Explotación
- Artículo 33 La Comisión de Desembalse
- Artículo 34 Las Juntas de Obras
- Artículo 35 Consejo del Agua de la demarcación
- Artículo 36 Composición
- Artículo 36 bis Comité de Autoridades Competentes
- Artículo 36 ter Notificación de autoridades competentes
- SECCIÓN 3. HACIENDA Y PATRIMONIO
-
CAPÍTULO I.
Principios generales
-
TÍTULO III.
De la planificación hidrológica
- Artículo 40 Objetivos y criterios de la planificación hidrológica
- Artículo 40 bis Definiciones
- Artículo 41 Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 42 Contenido de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 43 Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 44 Declaración de utilidad pública
- Artículo 45 Contenido del Plan Hidrológico Nacional
- Artículo 46 Obras hidráulicas de interés general
-
TÍTULO IV.
De la utilización del dominio público hidráulico
- CAPÍTULO I. Servidumbres legales
-
CAPÍTULO II.
De los usos comunes y privativos
- Artículo 50 Usos comunes
- Artículo 51 Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable
- Artículo 52 Formas de adquirir el derecho al uso privativo
- Artículo 53 Extinción del derecho al uso privativo
- Artículo 54 Usos privativos por disposición legal
- Artículo 55 Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos
- Artículo 56 Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico
- Artículo 57 Aprovechamientos mineros
- Artículo 58 Situaciones excepcionales
-
CAPÍTULO III.
De las autorizaciones y concesiones
-
SECCIÓN 1.
LA CONCESIÓN DE AGUAS EN GENERAL
- Artículo 59 Concesión administrativa
- Artículo 60 Orden de preferencia de usos
- Artículo 61 Condiciones generales de las concesiones
- Artículo 62 Concesiones para riego en régimen de servicio público
- Artículo 63 Transmisión de aprovechamientos
- Artículo 64 Modificación de las características de la concesión
- Artículo 65 Revisión de las concesiones
- Artículo 66 Caducidad de las concesiones
-
SECCIÓN 2.
CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS
- Artículo 67 Del contrato de cesión de derechos
- Artículo 68 Formalización, autorización y registro del contrato de cesión
- Artículo 69 Objeto del contrato de cesión
- Artículo 70 Instalaciones e infraestructuras hidráulicas necesarias
- Artículo 71 Centros de intercambio de derechos
- Artículo 72 Infraestructuras de conexión intercuencas
- SECCIÓN 3. ALUMBRAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
- SECCIÓN 4. OTRAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
- SECCIÓN 5. PROCEDIMIENTO
- SECCIÓN 6. REGISTRO DE AGUAS
-
SECCIÓN 1.
LA CONCESIÓN DE AGUAS EN GENERAL
-
CAPÍTULO IV.
De las comunidades de usuarios
- Artículo 81 Obligación de constituir comunidades de usuarios
- Artículo 82 Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios
- Artículo 83 Facultades de las comunidades de usuarios
- Artículo 84 Órganos de las comunidades de usuarios
- Artículo 85 Pervivencia de organizaciones tradicionales
- Artículo 86 Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento
- Artículo 87 Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos
- Artículo 88 Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas
- Artículo 89 Requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones
- Artículo 90 Comunidades de usuarios de vertidos
- Artículo 91 Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación
-
TÍTULO V.
De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
-
CAPÍTULO I.
Normas generales
- Artículo 92 Objetivos de la protección
- Artículo 92 bis Objetivos medioambientales
- Artículo 92 ter Estados de las masas de las aguas
- Artículo 92 quáter Programas de medidas
- Artículo 93 Concepto de contaminación
- Artículo 94 Policía de aguas
- Artículo 95 Apeo y deslinde de los cauces de dominio público
- Artículo 96 Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas
- Artículo 97 Actuaciones contaminantes prohibidas
- Artículo 98 Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones
- Artículo 99 Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas
- Artículo 99 bis Registro de Zonas Protegidas
-
CAPÍTULO II.
De los vertidos
-
SECCIÓN 1.
VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
- Artículo 100 Concepto
- Artículo 101 Autorización de vertido
- Artículo 102 Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas
- Artículo 103 Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes
- Artículo 104 Revisión de las autorizaciones de vertido
- Artículo 105 Vertidos no autorizados
- Artículo 106 Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados
- Artículo 107 Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca
- Artículo 108 Empresas de vertido
- SECCIÓN 2. VERTIDOS MARINOS
-
SECCIÓN 1.
VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
- CAPÍTULO III. De la reutilización de aguas depuradas
- CAPÍTULO IV. De los auxilios del Estado
- CAPÍTULO V. De las zonas húmedas
-
CAPÍTULO I.
Normas generales
-
TÍTULO VI.
Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
- Artículo 111 bis Principios generales
- Artículo 112 Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico
- Artículo 112 bis Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica
- Artículo 113 Canon de control de vertidos
- Artículo 114 Canon de regulación y tarifa de utilización del agua
- Artículo 115 Naturaleza económico-administrativa de las liquidaciones
-
TÍTULO VII.
De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
- Artículo 116 Acciones constitutivas de infracción
- Artículo 117 Calificación de las infracciones
- Artículo 118 Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico
- Artículo 119 Multas coercitivas
- Artículo 120 Infracciones constitutivas de delito o falta
- Artículo 121 Jurisdicción competente
- Artículo 121 bis Responsabilidad comunitaria
-
TÍTULO VIII.
De las obras hidráulicas
-
CAPÍTULO I.
Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
- Artículo 122 Concepto de obra hidráulica
- Artículo 123 Régimen jurídico de la obra hidráulica
- Artículo 123 bis Seguridad de presas y embalses
- Artículo 124 Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas
- Artículo 125 Encomienda de gestión. Concesiones sin competencia de proyectos
- Artículo 126 Gastos de conservación y funcionamiento
- Artículo 127 Prerrogativas de la obra hidráulica de interés general
- Artículo 128 Coordinación de competencias concurrentes
- Artículo 129 Evaluación de impacto ambiental
- Artículo 130 Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación
- Artículo 131 Declaración de una obra hidráulica como de interés general
- CAPÍTULO II. De las sociedades estatales
- CAPÍTULO III. De los contratos de concesión de obras hidráulicas
-
CAPÍTULO I.
Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Lagos, lagunas y charcas inscritas en el Registro de la Propiedad
- Disposición adicional segunda Administración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma
- Disposición adicional tercera Estadísticas sobre la evolución de las aguas continentales
- Disposición adicional cuarta Actuaciones a realizar por el Instituto Geológico y Minero de España
- Disposición adicional quinta Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio
- Disposición adicional sexta Plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico
- Disposición adicional séptima Acuíferos sobreexplotados
- Disposición adicional octava Obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro
- Disposición adicional novena Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias
- Disposición adicional décima Vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias
- Disposición adicional undécima Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales
- Disposición adicional duodécima Plazos para la participación pública
- Disposición adicional decimotercera Regulaciones internacionales
- Disposición adicional decimocuarta Cesión de derechos y transformación de aprovechamientos por disposición legal en concesiones, en el ámbito del Alto Guadiana
- Disposición adicional decimoquinta Referencias a los acuíferos sobreexplotados
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Titulares de derechos sobre aguas públicas derivados de la Ley de 13 de junio de 1879
- Disposición transitoria segunda Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879
- Disposición transitoria tercera Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879
- Disposición transitoria tercera bis Disposiciones comunes a la aplicación del apartado tercero de las disposiciones transitorias segunda y tercera
- Disposición transitoria cuarta Registro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 1879
- Disposición transitoria quinta Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca
- Disposición transitoria sexta Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas
- Disposición transitoria séptima Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley
- Disposición transitoria octava Canon de control de vertidos
- Disposición transitoria novena Instalaciones de desalación de agua de mar y autorizaciones de vertido
- Disposición transitoria décima Transformación de derechos privados en concesionales
- DISPOSICIONES FINALES
La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas.
Para ello, se hace preciso incorporar las modificaciones que en el texto de la Ley de Aguas, se introducen por la propia Ley 46/1999, antes citada y por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estiman parcialmente tanto los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto positivo de competencias planteado contra determinados preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; por la disposición adicional 9.ª 2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica los apartados 1.º, segundo párrafo y 2.º, del artículo 109 de la Ley de Aguas en materia de sanciones; por los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando respectivamente los artículos 63 y 109.2 de la Ley de Aguas; por los artículos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley de Aguas, al que añade un nuevo apartado y, finalmente, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley de Aguas, relativos al Consejo Nacional del Agua y a la composición de la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca.
Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el texto refundido, el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma constituye un complemento de lo dispuesto en la Ley de Aguas en relación con los vertidos, pero tiene, sin duda, otros objetivos y afecta a otros ámbitos legislativos diferentes, como ocurre con las aguas marítimas reguladas por la Ley de Costas. Por ello, sin perjuicio de su vigencia y aplicación, se entiende que su inclusión en el texto refundido de la Ley de Aguas ocasionaría importantes disfunciones desde el punto de vista de la técnica legislativa.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas, que se incorpora a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
-
1. La
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
-
2. La
Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, excepto la disposición adicional primera.
- 3. La disposición adicional 9.ª, apartado 2, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica los apartados 1.º, segundo párrafo y 2.º, del artículo 109 de la Ley de Aguas, de 1985, en materia de sanciones.
-
4. Los
artículos 2 y
3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando, respectivamente, los artículos 63 y 109.2 de la Ley 29/1985.
-
5.
El apartado 5 del artículo 158 y
artículos 173 y
174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley 29/1985, al que añade un nuevo apartado.
-
6. El
artículo 3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía, respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley 29/1985, de Aguas.
Disposición final única
El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


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