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Resolución de 22 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se establece el modelo de carnet de Inspector de Pesca Marítima.


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Sumario:

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece que los inspectores de pesca marítima tendrán la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora y deberán acreditar su identidad y condición en el ejercicio de sus funciones para tener acceso a todas las dependencias, registros y documentos.

El Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, establece en artículo 2, apartado 1, que la función inspectora de pesca marítima será desempeñada por el personal al servicio de la Administración General del Estado que ocupe puestos de trabajo específicos para el desempeño de dicha función y en su artículo 3, apartado 1, que corresponde a los inspectores de pesca marítima las actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad pesquera. En el ejercicio de su función, los inspectores de pesca marítima están facultados para el desempeño de determinadas actividades que se realizarán previa identificación de su condición de inspectores de pesca marítima, para lo que se hace necesario establecer una tarjeta de identidad profesional de estos funcionarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1 del citado Real Decreto 176/2003.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 176/2003, los inspectores de pesca marítima, en caso de necesidad y para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías de las comunidades autónomas, para lo que será necesario una tarjeta de identificación profesional que les acredite ante ellos.

Para satisfacer las necesidades expuestas y con el fin de facilitar la identificación de los Inspectores de Pesca Marítima ante el público en el ejercicio de las competencias que les están atribuidas por la Ley 3/2001 y por el Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, resuelvo:

Primero.

Aprobar el modelo de tarjeta de identidad profesional y cartera portatarjeta de los funcionarios en activo Inspectores de Pesca Marítima, que tendrán las medidas, color, forma y textos que se contienen en los anexo 1 y 2 respectivamente, quedando terminantemente prohibida la utilización de cualquier otro modelo de portatarjeta que pudiera inducir a confusión con otros Cuerpos.

Segundo.

Los Inspectores de Pesca Marítima cuando hayan de relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su misión, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad profesional. Las autoridades y los ciudadanos podrán requerir su identificación en tales supuestos.

Tercero.

En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo a su Jefe respectivo, y este a la Dirección General de Recursos Pesqueros, que procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquella.

Madrid, 22 de septiembre de 2003.

 

El Dirección General,
Carlos Domínguez Díaz.

ANEXO 1.
Modelo de Tarjeta de Identidad Profesional para Inspectores de Pesca Marítima.

Escala en milímetros

La tarjeta de identidad profesional se adjuntará al modelo normalizado que se adjunta y tendrá las siguientes características:

TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL DE INSPECTORES DE PESCA MARÍTIMA.

ANEXO 2.
Modelo de portatarjeta de identidad para Inspectores de Pesca Marítima.

Escala en milímetros

La cartera portatarjeta de identidad profesional tendrá la forma y medidas indicadas en el dibujo adjunto. En su interior dispondrá de dos apartados. El superior para alojamiento de la tarjeta de identidad profesional, con un protector plástico. En el inferior, centrado y proporcional, existirá un escudo constitucional de España de 30 milímetros, y bajo el mismo con letras de 7 milímetros de altura, la inscripción Inspección Pesquera, en color dorado.



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