Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. | |
En el Consejo General del Poder Judicial existirán, además de los órganos legalmente previstos, con carácter permanente y como órganos internos de preparación de la actividad del Consejo en sus áreas respectivas, una comisión de estudios e informes y una comisión presupuestaria.
El Pleno del Consejo podrá designar otras comisiones y consejeros delegados entre los vocales de aquél, para la atención de determinadas áreas de su competencia y de relación con los demás órganos del Estado, con otras Instituciones públicas y sociales o con los medios de comunicación social. En todo caso, existirán las necesarias para atender a la eficaz relación con el Ministerio de Justicia, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, las asociaciones profesionales del ámbito de la Administración de Justicia y las Comunidades Autónomas. El alcance de sus funciones será el establecido en el acuerdo de designación.
La duración del mandato de las comisiones y consejeros delegados será de un año, con posibilidad de reelección.
El Pleno del Consejo podrá designar ponencias o grupos de trabajo para el estudio de temas o actividades específicos de interés para el Consejo o relacionados con sus competencias, así como para la preparación, en su caso, de las decisiones que hubieren de adoptarse.
En la composición de los órganos del Consejo se procurará la participación proporcionada de todos los vocales del mismo.
Todos los órganos del Consejo ejercerán sus respectivas competencias con independencia, en coherencia con las líneas o criterios fundamentales de actuación establecidos por el Pleno, al que darán cuenta o información periódica de sus actuaciones.
Corresponderá al Presidente del Consejo General del Poder Judicial el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, así como la coordinación de todos los órganos del mismo, y la planificación general de su actividad.
En materia económico-financiera corresponde al Presidente:
Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo, que podrá delegar en el Secretario general, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.
Disponer, en su caso, las modificaciones en el presupuesto del Consejo autorizadas por la Ley que apruebe los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio.
Ejercer las funciones que el artículo 13.5 del Real Decreto 1344/1984 (derogado por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo) atribuye a los Ministros.
Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Pleno.
El Presidente será asistido en sus funciones por el Secretario general, que documentará los actos que lo requieran.
El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste, entre sus vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.
Serán funciones del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.
Las demás que le atribuyan las leyes o le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial está constituido por el Presidente y los vocales del mismo, reunidos bajo la fe del Secretario general o de quien reglamentariamente le sustituya.
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
La ausencia del Secretario general o del funcionario que deba sustituirle no obstará a la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario el vocal de menor edad.
La competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial comprende las atribuciones enumeradas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Le corresponde, asimismo, la fijación de la plantilla de funcionarios del Consejo, la clasificación de los puestos de trabajo y el nombramiento de los de nivel superior.
En materia económico-financiera, corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial:
Fijar las directrices para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consejo.
Aprobar los expedientes de modificación de los créditos del presupuesto del Consejo cuando deban ser remitidos a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda, del Gobierno o de las Cortes Generales.
Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto del Consejo.
Autorizar los gastos y la celebración de contratos por cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.
Conceder la cuenta de liquidación del presupuesto formulada por el Secretario general antes de su rendición al Tribunal de Cuentas.
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.
El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia.
Al inicio de cada trimestre, el Presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de sesiones plenarias ordinarias para dicho período.
El calendario anunciado no se modificará sino por causa justificada.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en días hábiles.
Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente, fuera del calendario trimestral establecido, para el estudio o decisión de asuntos que, por su importancia o urgencia, exijan un tratamiento especifico e inmediato.
Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito dirigido al Presidente por cinco o más vocales del Consejo, con expresión del tema que haya de ser tratado, y con aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto. El Presidente convocará al Pleno del Consejo dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, e incluirá el tema propuesto en el orden del día.
La convocatoria de las sesiones plenarias expresará el orden del día de la reunión, y se comunicará a los consejeros con tres días, al menos, de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que, por razones de urgencia, no lo permitan.
Con la convocatoria del Pleno, se repartirá a los miembros del Consejo la documentación correspondiente a cada uno de los puntos del orden del día.
Los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno deberán estar debidamente documentados, incorporando los antecedentes necesarios y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente.
Las sesiones del Pleno del Consejo se celebrarán normalmente en su sede oficial de Madrid, pero podrán tener lugar, cuando así se exprese en la convocatoria, en la sede del Tribunal Supremo o de otros órganos jurisdiccionales, en Madrid u otras poblaciones españolas.
Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Consejo, o, en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de uno y otro, presidirá las reuniones válidamente convocadas el vocal de mayor edad.
Serán facultades de la Presidencia en las reuniones plenarias:
Dirigir las deliberaciones, otorgando y retirando el uso de la palabra, y pudiendo limitar la duración de las intervenciones.
Disponer que un determinado asunto ha sido suficientemente debatido y someterlo a votación, así como concretar los puntos sobre los que ha de versar la misma.
Llamar al orden a quienes se produzcan en sus intervenciones en forma inadecuada o se extiendan en las mismas más allá del tiempo establecido, o a temas ajenos al que es objeto de la consideración del Pleno del Consejo.
Disponer la suspensión de la reunión cuando proceda, fijando la hora en que deba reanudarse, dentro siempre de las veinticuatro horas siguientes.
La precedencia de los vocales del Consejo General del Poder Judicial se establecerá en atención a la edad de cada uno de ellos, de mayor a menor, con excepción del Vicepresidente, que ocupará el primer lugar junto a la Presidencia.
El Secretario se colocará, en las sesiones plenarias, junto al Presidente.
La deliberación y examen de los asuntos del orden del día se realizará bajo la dirección y ordenación del Presidente. Intervendrá en primer lugar el ponente de cada uno o el representante de la comisión proponente. A continuación se procederá al debate de la propuesta.
Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.
Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.
Los restantes acuerdos deberán adoptarse mediante votación, bastando el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, salvo que la Ley disponga otra cosa. Quien presida decidirá los empates, en su caso, con voto de calidad.
Si se hubiere presentado alguna enmienda se votará esta con anterioridad a la propuesta inicial.
Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y las secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta. Serán secretas las votaciones para el nombramiento de cargos o destinos, y en los casos en que así lo decida el Pleno del Consejo.
Cuando en las votaciones para la provisión de cargos judiciales u otros cuyo nombramiento competa al Consejo ninguno de los votados alcance la mayoría de los miembros presentes, se celebrará una nueva votación entre los dos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera. Si ninguno de ambos alcanzare la mayoría antes expresada, después de tres votaciones consecutivas, se entenderá denegada la propuesta, que se devolverá al órgano competente para que formule otra nueva. Si la Ley exigiere una mayoría cualificada, el Pleno establecerá los trámites de la votación.
No podrán adoptarse acuerdos sobre temas o materias no incluidos en el orden del día, o carentes de propuesta escrita, salvo que, hallándose presentes todos los miembros del Consejo, se decida lo contrario por unanimidad.
De cada sesión plenaria del Consejo se levantará un acta que recogerá la fecha de la reunión y los miembros del Consejo asistentes, y en la que se reseñarán sucintamente los debates y los acuerdos adoptados. Estos últimos se detallarán además en pliego separado.
Las actas y relaciones de acuerdos se autorizarán por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, una vez leídas y aprobadas en la reunión plenaria siguiente.
Las actas especificarán si los acuerdos han sido adoptados por asentimiento o por votación y, en su caso, si lo han sido por mayoría o por unanimidad, haciéndose constar el número exacto de los votos emitidos, el sentido de cada uno de ellos y las abstenciones.
El miembro del Consejo que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste en el acta el sentido de su voto, o, en caso de votación secreta, la expresión de su disentimiento. Si lo desea podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que se presente dentro del día siguiente a aquél en que se tomó el acuerdo. Del propio modo podrá formular las razones de su disentimiento si la votación hubiere sido secreta, salvo en materia de nombramientos discrecionales.
Cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, se incorporarán al texto del acuerdo los votos particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario.
También podrá interesarse que consten en acta las motivaciones de voto u opiniones expresadas durante los debates, a cuyo efecto se entregará al Secretario general nota redactada de las opiniones que hayan de recogerse, que será conservada con el acta, e incorporada al texto de la misma.
Las deliberaciones y actas del Pleno tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones en el Consejo.
Los acuerdos del Pleno serán públicos y se comunicarán, una vez documentados, a los órganos técnicos del Consejo para su cumplimiento y ejecución.
De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el Boletín de Información del Consejo.
La elección de la Comisión permanente, integrada en los términos del artículo 130.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realizará en la primera reunión del Pleno, tras la toma de posesión de su Presidente. La renovación anual será efectiva por la toma de posesión de los nuevos miembros, dentro de los tres días siguientes al de la elección. La posesión tendrá lugar en una reunión constitutiva, a la que asistirán, en su caso, los miembros salientes de la Comisión.
Si fallece o pierde la condición de vocal del Consejo alguno de los miembros de la Comisión permanente, se efectuará nueva elección para lo que reste del período anual.
Los miembros de la Comisión permanente podrán ser reelegidos.
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el vocal de mayor edad presidirá la Comisión permanente para la resolución de los asuntos de su competencia.
Las reuniones de la Comisión se realizarán bajo la fe del Secretario general, o de quien reglamentariamente le sustituya, y, en su defecto, bajo la del miembro más joven de la misma.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión permanente los vocales del Consejo cuyo concurso sea recabado para el despacho de un determinado asunto.
Durante la celebración de las reuniones podrán ser convocados los funcionarios de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo para evacuar consultas sobre los asuntos sometidos a decisión.
La Comisión permanente ejercerá las competencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y asistirá al Presidente en sus funciones de coordinación de la actividad de los restantes órganos del Consejo y de superior dirección de los órganos técnicos del mismo.
Podrá interesar de todos los órganos del Consejo la realización de actuaciones determinadas de su competencia, dirigiendo al efecto las comunicaciones oportunas.
En materia económico-financiera, por delegación del Pleno, compete a la Comisión permanente:
Autorizar los gastos referentes a los conceptos del presupuesto en que así se establezca por el Pleno.
Aprobar a efectos económicos las Comisiones de servicio en el extranjero de los vocales del Consejo y del personal a su servicio en el extranjero y en territorio nacional, a excepción de las comisiones de servicio en territorio nacional de los conductores, que serán conferidas por el vocal a cuyo servicio estuvieren adscritos.
Autorizar la apertura de cuentas en entidades de crédito a nombre del habilitado de personal y del gerente, para la situación y disposición de los fondos librados a justificar.
Actuar como Junta de retribuciones del Consejo, dando cuenta al Pleno de sus acuerdos.
Las demás facultades que le delegue el Pleno.
Por razones de urgencia, cuando no sea posible la celebración de un Pleno extraordinario, la Comisión permanente podrá adoptar acuerdos en materias de la competencia de aquél, con excepción de los nombramientos discrecionales y de los que requieran una mayoría cualificada, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre a efectos de su ratificación, si procede.
La Comisión permanente se reunirá, al menos, una vez a la semana, para el despacho de los asuntos de su competencia. Las reuniones se convocarán por el Presidente con veinticuatro horas, al menos, de antelación.
El orden del día de las reuniones de la Comisión permanente se fijará por el Presidente a propuesta del Secretario general, en la que se incluirán los asuntos que soliciten los miembros de la Comisión, o que, tramitados o informados por los distintos órganos técnicos, o propuestos por otras Comisiones o ponencias, se sometan a la consideración o decisión de la comisión permanente a través del Secretario general.
También podrán ser objeto de estudio y decisión por la Comisión permanente los asuntos que, con la venia del Presidente, se susciten en la reunión por cualquiera de sus miembros.
La deliberación y examen de los asuntos en la Comisión permanente se realizará, bajo la dirección y ordenación del Presidente, sin sujeción a formalidades específicas. Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
De las reuniones de la Comisión permanente se levantará un acta sucinta por el Secretario general, que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados. Se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado.
Las deliberaciones de la Comisión permanente tendrán carácter reservado, debiendo los asistentes guardar el secreto de las mismas. Los acuerdos adoptados serán públicos y se comunicarán a los órganos técnicos para su cumplimiento y ejecución.
De aquéllos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el Boletín de Información del Consejo.
Las reuniones de la Comisión Permanente se regirán supletoriamente por las normas establecidas para las del Pleno en el Capítulo anterior en cuanto sean de aplicación.
La Comisión disciplinaria estará integrada en los términos previstos en el artículo 132.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La renovación y posesión de los miembros de la Comisión disciplinaria tendrá lugar en los términos establecidos en el artículo 52 de este Reglamento para los de la Comisión permanente.
A las reuniones de la Comisión disciplinaria asistirá el Jefe del servicio de inspección cuando fuese expresamente requerido para ello.
Corresponderá a la Comisión disciplinaria la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, por propia iniciativa o a petición de dos vocales, que especificarán los asuntos a tratar, y fijar el orden del día.
Dirigir las deliberaciones de la Comisión.
Representar a la Comisión ante el Presidente y los restantes órganos del Consejo.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.
La votación será iniciada por el ponente designado para cada asunto, siguiéndose después el orden inverso al de edad y el Presidente votará el ultimo.
De las reuniones de la Comisión disciplinaria se levantará acta sucinta por el Secretario general o por quien reglamentariamente le sustituya, expresiva de la fecha de la reunión, de los asistentes a la misma y de los acuerdos adoptados.
En el acta se recogerán como anexo, en su caso, los votos particulares.
Las deliberaciones de la Comisión serán reservadas y los asistentes deberán guardar secreto sobre las mismas. Los acuerdos se notificarán a los interesados y a quien deba conocerlos para su cumplimiento y ejecución y, en todo caso, se comunicarán a los denunciantes o personas que hubieran motivado las actuaciones.
La Comisión de calificación estará integrada en los términos previstos en el artículo 134.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La renovación y posesión de los miembros de la Comisión de calificación tendrá lugar en los términos previstos para los de la Comisión permanente en el artículo 52 de este Reglamento.
Será presidida y quedará validamente constituida en los mismos términos previstos para la Comisión disciplinaria. Las atribuciones del Presidente de la Comisión serán, en su ámbito propio, las mismas establecidas para el de la referida Comisión.
Corresponde a la Comisión de calificación formular las oportunas propuestas sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, así como promover las actuaciones del Consejo relativas a la convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización para la promoción de categoría y las que resultaren de lo previsto en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a la organización de actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los miembros de la carrera judicial.
También le corresponde formular las oportunas propuestas para el ejercicio por parte del Consejo de sus facultades en orden al nombramiento de los Tribunales calificadores de las oposiciones o concurso de méritos para el acceso al centro de estudios judiciales o a la carrera judicial, y a las normas, ejercicios y programa por los que han de regirse estas pruebas.
Igualmente le compete informar las propuestas de premios, distinciones o condecoraciones que deba formular el Consejo General del Poder Judicial o la concesión de los que le correspondan.
Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, además de atenerse a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión tendrá en cuenta asimismo los datos que sobre la laboriosidad, capacidades y formación técnica de los Jueces y Magistrados resulten de la actividad inspectora del Consejo, que serán anotados en los respectivos expedientes.
A las reuniones de la Comisión de calificación asistirá el Jefe del servicio de inspección cuando fuera expresamente requerido a ello para recabar su asesoramiento.
Las deliberaciones de la Comisión de calificación tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas todos los asistentes a la reunión. Los acuerdos y los informes emitidos serán trasladados al Pleno del Consejo e incorporados al expediente correspondiente.
La comisión de estudios e informes se compondrá de cinco miembros, elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus vocales por mayoría de los miembros presentes.
La Comisión se renovará anualmente y será de aplicación lo dispuestos en el artículo 52.
La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría, al Presidente.
Quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes, al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad.
Corresponde a la comisión de estudios e informes:
Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa, sometiéndolas a la consideración del Pleno y ultimándolas conforme a la decisión del mismo.
Preparar los informes que deba emitir el Consejo, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Someter al Pleno iniciativas o propuestas surgidas en el seno de la Comisión, previos los estudios pertinentes.
Elaborar el proyecto de los reglamentos que deba aprobar el Consejo General del Poder Judicial.
Realizar los estudios jurídicos que se consideren procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el Presidente sobre temas relacionados con la Administración de Justicia.
Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, siempre que hubiere asuntos pendientes de tratamiento, o cuando lo soliciten dos, al menos, de sus miembros. La convocatoria expresará los asuntos a tratar, y se llevará a cabo con la antelación suficiente para que los miembros de la Comisión puedan prepararse debidamente, a cuyo efecto les serán repartidos, en su caso, los textos que hayan de ser objeto de consideración.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los restantes miembros del Consejo que los deseen y aquellos a los que se convoque en atención a su especial preparación en la materia de que se trate. Unos y otros intervendrán en las reuniones con voz y sin voto. Se levantará acta sucinta por el funcionario que actúe como Secretario.
La asistencia técnica a la Comisión se prestará por los servicios correspondientes del gabinete técnico, que conservará los textos estudiados o aprobados por la misma.
La Comisión presupuestaria se compondrá de cinco miembros elegidos por el Pleno del Consejo, de entre sus vocales, por mayoría de los miembros presentes.
La Comisión se renovará anualmente, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.
La Comisión elegirá por mayoría al Presidente de entre sus miembros.
Quedará válidamente constituida cuando se hallaren presentes, al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad.
Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente cuando hubiere asuntos que tratar o cuando lo soliciten dos, al menos, de sus miembros.
Corresponde a la Comisión presupuestaria:
Elaborar, siguiendo las directrices fijadas por el Pleno, el anteproyecto del presupuesto del Consejo.
Elevar a la aprobación definitiva del Presidente o a la previa del Pleno, según proceda en cada caso, los expedientes de modificación de los créditos presupuestarios.
Informar al Pleno sobre la cuenta de liquidación del presupuesto formulada por el Secretario general.
También corresponderá a la Comisión presupuestaria realizar los estudios y proyectos de carácter económico financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo en relación con la Administración de Justicia.
La Comisión presupuestaria controlará la actividad financiera contable de la gerencia, y ésta prestará a aquélla la asistencia técnica correspondiente.
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