Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación del Reglamento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación
- Disposición transitoria segunda Aplicación supletoria de la normativa estatal
- Disposición transitoria tercera Acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación con anterioridad al Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
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TÍTULO I.
La Disciplina Urbanística
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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CAPÍTULO II.
Las licencias urbanísticas
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SECCIÓN 1.
De las licencias urbanísticas
- Artículo 5 Concepto y normas generales
- Artículo 6 Objeto y alcance de la licencia urbanística
- Artículo 7 Tipología de licencias urbanísticas
- Artículo 8 Actos sujetos a licencia urbanística municipal
- Artículo 9 Licencias por fases y parciales
- Artículo 10 Actos promovidos por Administraciones Públicas
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SECCIÓN 2.
Del procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 11 Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 12 Normas generales sobre el procedimiento
- Artículo 13 Inicio del procedimiento
- Artículo 14 Visado
- Artículo 15 Subsanación y reiteración de solicitudes
- Artículo 16 Informes técnico y jurídico
- Artículo 17 Procedimiento para actuaciones en suelo no urbanizable
- Artículo 18 Supuestos exceptuados de proyecto técnico
- Artículo 19 Resolución
- Artículo 20 Plazos de resolución
- Artículo 21 Ejecución de obras de edificación
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SECCIÓN 3.
Del régimen jurídico de las licencias urbanísticas
- Artículo 22 Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
- Artículo 23 Licencias urbanísticas disconformes con la nueva ordenación urbanística
- Artículo 24 Transmisión de la licencia urbanística
- Artículo 25 De las modificaciones durante la ejecución de las obras
- Artículo 26 Contratación de los servicios por las empresas suministradoras
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SECCIÓN 1.
De las licencias urbanísticas
- CAPÍTULO III. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística
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CAPÍTULO IV.
La inspección urbanística
- Artículo 30 Naturaleza y funciones de la inspección
- Artículo 30 bis Planes Municipales de Inspección Urbanística
- Artículo 31 Fines de la inspección
- Artículo 32 Facultades y deberes de los inspectores e inspectoras
- Artículo 33 Actas de inspección
- Artículo 34 Contenido de las Actas de inspección
- Artículo 35 Formalización
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CAPÍTULO V.
La protección de la legalidad urbanística el restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada
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SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- Artículo 36 Actuaciones previas
- Artículo 37 Deber de iniciación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística
- Artículo 38 Carácter real de las medidas de protección de la legalidad urbanística
- Artículo 39 Reglas generales de procedimiento
- Artículo 40 Determinación de la finalización de las obras o establecimiento de la existencia de actos de mero uso del suelo
- Artículo 41 Ejecución forzosa
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SECCIÓN 2.
Actos sin licencia u orden de ejecución o contraviniendo sus condiciones
- Artículo 42 Medida cautelar de suspensión
- Artículo 43 Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de la ordenación urbanística
- Artículo 44 Actuaciones sin licencia u orden de ejecución o contraviniendo sus condiciones que legitiman la intervención subsidiaria de la Comunidad Autónoma
- Artículo 45 Restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Artículo 46 Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística
- Artículo 47 Iniciación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística
- Artículo 48 Legalización
- Artículo 49 Reposición de la realidad física alterada
- Artículo 50 Ejecución de la resolución ordenando la reposición de la realidad física alterada
- Artículo 51 Cumplimiento por equivalencia
- Artículo 52 Obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística
- Artículo 53 Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación
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SECCIÓN 3.
La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador
- Artículo 54 Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador
- Artículo 55 Inicio de procedimiento de protección de la legalidad urbanística y prescripción de la infracción
- Artículo 56 Imposición de la sanción y reposición de la realidad física alterada
- Artículo 57 Reducción de las sanciones en supuestos de reposición voluntaria de la realidad física alterada
- SECCIÓN 4. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística
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SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
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TÍTULO II.
Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
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CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
- SECCIÓN 1. Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
- SECCIÓN 2. Las personas responsables
- SECCIÓN 3. La competencia y el procedimiento
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SECCIÓN 4.
Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
- Artículo 68 Anulación del acto o actos administrativos legitimantes como presupuesto de la exigencia de responsabilidad
- Artículo 69 Compatibilidad de las sanciones
- Artículo 70 Carácter independiente de las multas
- Artículo 71 Concurso de infracciones
- Artículo 72 Exclusión de beneficio económico
- Artículo 73 Graduación de las sanciones
- Artículo 74 Criterios y reglas de graduación de las sanciones
- Artículo 75 Circunstancias agravantes
- Artículo 76 Circunstancias atenuantes
- Artículo 77 Circunstancias mixtas
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CAPÍTULO II.
Los tipos básicos de las infracciones y las sanciones
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SECCIÓN 1.
Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Artículo 78 Clases de infracciones
- Artículo 79 Sanciones
- Artículo 80 Reglas complementarias para la determinación de las sanciones
- Artículo 81 Determinación del valor de las obras ejecutadas en infracciones en materia de ejecución
- Artículo 82 Medidas sancionadoras accesorias
- Artículo 83 Determinación de las medidas sancionadoras accesorias
- SECCIÓN 2. La prescripción de infracciones urbanísticas y de sanciones
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SECCIÓN 1.
Las infracciones urbanísticas y las sanciones
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CAPÍTULO III.
Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- SECCIÓN 1. Las infracciones y las sanciones en materia de parcelación
- SECCIÓN 2. Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
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SECCIÓN 3.
Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
- Artículo 92 Obras en parcelas y solares edificables
- Artículo 93 Obras en contra de la ordenación urbanística
- Artículo 94 Obras en reservas para dotaciones
- Artículo 95 Otros actos de uso del suelo
- Artículo 96 Ocupación, utilización y modificación de usos
- Artículo 97 Información y publicidad en las obras
- SECCIÓN 4. Las infracciones y las sanciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico
- SECCIÓN 5. Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
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CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, incluyéndose en la misma la ordenación territorial y del litoral, el urbanismo y la vivienda. En este sentido, el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la competencia exclusiva en materia de urbanismo incluye la protección de la legalidad urbanística, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de la protección de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por su parte, los municipios andaluces, de conformidad con el artículo 92.2.a) del Estatuto de Autonomía, ostentan competencias propias en materia de disciplina urbanística.
En este marco, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece una base legal completa y estructurada para el ejercicio, por parte de las Administraciones públicas competentes, de la disciplina urbanística.
En cumplimiento de la Disposición final única de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Reglamento que se aprueba por este Decreto desarrolla los preceptos de sus Títulos VI y VII, regulando, tanto la intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y la inspección urbanística, como la protección de la legalidad urbanística y las infracciones y sanciones, con la finalidad primordial de asegurar la efectividad de la ordenación urbanística establecida en la legislación y el planeamiento.
La siempre compleja relación entre Ley y Reglamento se resuelve a favor de un texto omnicomprensivo y sistemático que evite la necesidad de consultar la Ley de modo constante. En este sentido, y en garantía del principio de reserva de ley, algunos artículos del presente Reglamento constituyen reproducción literal de los correspondientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente Reglamento nace con la voluntad de ser un instrumento eficaz para combatir la ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo sostenible, objetivo esencial de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y aspiración irrenunciable de nuestra ciudadanía, en el marco del respeto a la autonomía local y de la cooperación activa con nuestros municipios.
Aspira también este Reglamento a proporcionar soluciones útiles en la práctica, afrontando la regulación de problemas necesitados de un tratamiento generoso, como sucede con las figuras del cumplimiento por equivalencia de la resolución acordando la reposición de la realidad física alterada, o con la extensión del régimen propio de la situación de fuera de ordenación a otras ontológicamente asimilables, en todo caso, sin perjuicio de la ordenación que pueda acordar la Administración local en el ejercicio de su potestad de planeamiento.
Se ha puesto especial énfasis en la regulación de los instrumentos preventivos para la protección de los intereses generales territoriales y urbanísticos. Es por ello que se detallan aspectos relativos a la naturaleza, tipología, régimen jurídico y el procedimiento para la concesión de las licencias urbanísticas, con vocación de establecer las reglas esenciales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se desarrollan las particularidades en materia de inspección urbanística y en la tramitación y ejecución de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, precisando el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía se estructura en cien artículos, encuadrados en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales, y dos Títulos que se corresponden estrictamente con sus homónimos del texto legal, el primero dedicado a la disciplina urbanística y el segundo que desarrolla las infracciones urbanísticas y sus correspondientes sanciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2010,
DISPONGO
Artículo único Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se inserta a continuación.
Disposición adicional única Modificación del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía
Se añade un apartado cuatro al artículo 18 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
«La discrepancia técnico jurídica de la persona titular del Centro Directivo de Inspección con los criterios mantenidos por el inspector encargado de algún asunto, podrá dar lugar a la asignación por la persona titular del Centro Directivo de Inspección de dicho asunto a otro inspector.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación
Los procedimientos regulados en este Reglamento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente al iniciarse los mismos.
Disposición transitoria segunda Aplicación supletoria de la normativa estatal
Hasta tanto no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario autonómico, seguirán aplicándose los artículos 10, 11, y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, referidos a las órdenes de ejecución, en lo que sean compatibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y con el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Disposición transitoria tercera Acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación con anterioridad al Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio
En el caso de que una edificación declarada en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, sin mención expresa de las condiciones derivadas de este régimen, la Administración competente deberá instar dicha constancia en la forma y a los efectos previstos en la legislación notarial y registral correspondiente.
Disposición Transitoria 3.ª introducida por el apartado 1.º de la Disposición Final 1.ª del D [ANDALUCÍA] 2/2012, 10 enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 30 enero).Vigencia: 29 febrero 2012
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo y ejecución
Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda Reproducción normativa
El contenido de los artículos 4, 11, 23, 45, 54, 56, 57, 61, 66, 68, 73, 75, 76, 77, 79, 82, 85, 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 99 reproducen literalmente los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


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