Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. | |
1. El Patrimonio Documental Andaluz es parte integrante del patrimonio documental español y esta constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, procedentes de las instituciones o personas que se declaran en los artículos 2, 3, 4, y 5.8 de la presente Ley, o fueren incluidos en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
2. Se entiende por documento, en los términos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, recogida en cualquier tipo de soporte material, así como cualquier otra expresión gráfica, que constituya testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, con exclusión de las obras de creación y de investigación editadas, y de las que, por su indole, formen parte del patrimonio bibliográfico, así como de las expresiones aisladas de naturaleza arqueológica, artística o etnográfica.
3.
Se entiende por archivo, a los efectos de la presente Ley, el conjunto orgánico de documentos o la agrupación de varios de ellos, conservados total o parcialmente por personas públicas o privadas con fines de gestión, defensa de derechos, información, investigación y cultura. Reciben también el nombre de archivos las instituciones donde se conservan, ordenan o difunden conjuntos orgánicos de documentos.
Forman parte del Patrimonio Documental Andaluz los documentos de cualquier época recogidos o no en archivos, recibidos o producidos en el ejercicio de su función por:
Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma.
Los órganos legislativos de dicha comunidad.
Los órganos provinciales de la administración autónoma andaluza
Los órganos provinciales y municipales de la administración local.
Las academias, colegios, profesionales y cámaras.
Las personas privadas, físicas o jurídicas, gestores de servicios públicos en Andalucía, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público en cuanto a los documentos producidos o recibidos en y por el desempeño de su cargo dentro del territorio de Andalucía
Forman asimismo parte del Patrimonio Documental Andaluz, a salvo de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos por:
Los órganos periféricos de la administración central en Andalucía dependientes de cualquier departamento ministerial.
Las universidades y demás centros públicos de enseñanza radicados en Andalucía.
Las notarías y los registros públicos de las ocho provincias andaluzas.
Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal en Andalucía.
Forman, también, parte del Patrimonio Documental Andaluz, los documentos recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por:
Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado español y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Andalucía.
Las asociaciones políticas y sindicales de Andalucía.
Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas establecidas en Andalucía.
Cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en Andalucía.
Forman, igualmente, parte del Patrimonio Documental Andaluz los documentos radicados en Andalucía, con una antigüedad superior a cien años producidos o recibidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará el procedimiento para resolver, de oficio o a petición de parte, previo informe del consejo andaluz de archivo, la inclusión en el Patrimonio Documental Andaluz de aquellos documentos o colecciones documentales que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los artículos 4 Y 5, merezcan dicha inclusión.
Los poderes públicos andaluces favorecerán la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 4 Y 5, no estén incluidos en el Patrimonio Documental Andaluz.
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