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Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.


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TÍTULO XVI.
DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA O DE LAS CORTES GENERALES.

Artículo 192.

Al final de cada legislatura caducarán todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y de resolución por el Parlamento, excepto aquellos que corresponda conocer a la Diputación Permanente o deban prorrogarse por disposición legal.

Artículo 193.

Si en las Cortes Generales caducase la tramitación de una proposición de Ley presentada por el Parlamento de Andalucía ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a los Diputados que hubiese designado para que la defendieran.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de Ley de iniciativa del Parlamento, pero sin la intervención del Consejo de Gobierno. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Los derechos, deberes y situaciones del personal al servicio del Parlamento de Andalucía serán determinados por un Estatuto de Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

A la Comisión de Coordinación, prevista en el artículo 46.1.1 del Reglamento, corresponde conocer de la publicidad institucional, además de los cometidos asignados por los acuerdos del Pleno del Parlamento de Andalucía de 12 de mayo y 30 de junio de 2004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Redacción según Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Durante la VIII Legislatura del Parlamento de Andalucía, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, aquel Grupo Parlamentario respecto del que se aprecie una clara desproporción entre su número de diputados en el Pleno y su representación en la Mesa de la Cámara podrá contar con un Vocal o una Vocal en la Mesa, que será nombrado por esta a propuesta del Grupo Parlamentario afectado.

El Vocal o la Vocal, con voz pero sin voto, tendrá derecho de asistencia y opinión en las reuniones de la Mesa, recibirá la información necesaria para el desempeño de sus funciones, colaborará al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia y ejercerá, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende aquella o la Mesa. No computará a efectos de quórum.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. También se publicará en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y del Estado.

Sevilla, 22 de noviembre de 2007.

 

La Presidenta del Parlamento de Andalucía,
M. Mar Moreno Ruiz.

Notas:
Disposición transitoria única:
Redacción según Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, publicada por Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se publica la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en BOE. núm. 142, de 12 de junio de 2008.
Artículo 85:
Redacción según la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía para facilitar las votaciones en los casos de maternidad o paternidad y en los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada publicada por Acuerdo de 8 de octubre de 2009, del Pleno del Parlamento de Andalucía.
Artículo 46 (apdo. 1 y 4):
Redacción según Acuerdo de 7 de abril de 2010, del Pleno del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.



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