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Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.


TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley:

  1. La regulación del ejercicio de las competencias que sobre el agua y las obras hidráulicas tienen la Comunidad Autónoma y las entidades que integran la Administración Local de Aragón.

  2. La regulación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de las entidades locales en el abastecimiento de poblaciones y en el saneamiento y depuración de las aguas residuales.

  3. El establecimiento de un régimen económico-financiero específico para la financiación de la actuación de la Comunidad Autónoma en materia de depuración y saneamiento de aguas residuales.

  4. El impulso de un debate en profundidad sobre la política hidráulica y el modelo de desarrollo territorial, así como la creación de instrumentos de participación social en la formación de la política que sobre el agua desarrollen las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Principios generales.

La actuación de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en las diferentes materias objeto de regulación por esta Ley se desarrollará, en el ejercicio de sus respectivas competencias, conforme a los siguientes principios:

  1. Unidad del ciclo hidrológico, el tratamiento adecuado de las aguas residuales y, en su caso, la reutilización y el tratamiento adecuado de los lodos.

  2. El principio de unidad de cuenca hidrográfica, como marco especial de referencia para la actuación hídrica de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y con la Carta Europea del Agua.

  3. Interrelación entre las políticas de ahorro, abastecimiento, utilización, saneamiento, depuración, reutilización y la política ambiental de la Comunidad Autónoma.

  4. Sostenibilidad del recurso, velando por su conservación mediante la instrumentación de las correspondientes políticas de ahorro y reutilización.

  5. Acción preventiva, evitando cualquier actuación que pueda alterar el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados, así como la contaminación en las fuentes de origen.

  6. Utilización racional de las aguas para la mejora de las condiciones económicas y de calidad de vida de los aragoneses.

  7. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la preservación, la protección, la mejora y la restauración del medio ambiente y los ecosistemas vinculados al medio hídrico.

  8. La ordenación territorial y coordinación administrativa para la prevención de los riesgos de inundación y catástrofes causadas por el agua.

  9. Consecución de un adecuado reparto de los beneficios y cargas que la ejecución de las políticas del agua pueda llevar consigo.

  10. Planificación, entendida como instrumento imprescindible para actuar sobre un recurso esencial y escaso y para combatir los desequilibrios y otros problemas hídricos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  11. Participación en la formación de la política nacional sobre el agua a través de los órganos regulados por la legislación estatal y orientada en el respeto a los principios enumerados en este precepto.

  12. Transparencia y facilidad en el acceso de los ciudadanos a la información en materia de aguas, en los términos previstos en la normativa que regula el derecho a la información en materia de medio ambiente, y fomento de la participación social directa de todas las partes en la determinación de las políticas correspondientes.

  13. Pago, como consecuencia de las afecciones al buen estado ecológico de las aguas que determina su utilización y como medio de conseguir su restauración.

  14. Responsabilidad, como consecuencia del uso indebido del agua y de las infraestructuras hidráulicas a los efectos de reparar los daños ocasionados.

  15. Coordinación y subsidiariedad de la acción administrativa para una mayor eficacia y un mejor servicio a la sociedad.

  16. Solidaridad entre los distintos territorios de Aragón.

  17. El agua es un bien público no sujeto a las leyes de libre mercado ni a su libre compraventa.

Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales.

1. En general, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias objeto de regulación en esta Ley:

  1. La planificación en las materias de su competencia, en coordinación con la Planificación Hidrológica de competencia del Estado.

  2. La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de las obras hidráulicas declaradas de su interés conforme a lo establecido en la presente Ley.

  3. La ejecución y explotación de las obras de titularidad del Estado que, en su caso, éste pueda delegarle.

  4. La elaboración y ejecución de los proyectos de restitución territorial de las obras hidráulicas declaradas de su interés o que hayan sido delegadas en su ejecución y explotación por parte de la Administración General del Estado. En el caso de las obras hidráulicas de interés general no delegadas por parte de la Administración General del Estado, se deberá consultar a la Comunidad Autónoma para la fijación de los criterios de los proyectos de restitución territorial.

  5. El ejercicio de las competencias que le reconozca esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico en materia de vertidos.

  6. La intervención en la tramitación de las autorizaciones y concesiones que le reconozca la legislación de aguas, y la emisión de informe en el procedimiento de autorización de los contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.

  7. El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma que regula esta Ley.

  8. La regulación y establecimiento de ayudas económicas a las entidades locales o a particulares para la consecución de los objetivos establecidos por esta Ley o por la planificación en ella prevista.

  9. La aprobación de normas adicionales de protección del medio ambiente.

  10. La promoción de la modificación de los límites de la zona de policía.

  11. La elaboración de planes de prevención de las inundaciones y el establecimiento de normas complementarias a las del Gobierno central sobre limitaciones de uso de las zonas inundables.

  12. La elevación de propuestas a la Administración hidráulica del Estado para la delimitación de perímetros de protección de acuíferos y para el deslinde del dominio público.

  13. El nombramiento de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Aragón y en los que ella deba estar representada según el ordenamiento jurídico vigente.

  14. La coordinación de la actuación de las entidades locales en este ámbito.

  15. La suscripción de convenios con la Administración hidráulica estatal para coordinar el mejor ejercicio de las competencias respectivas en materia de agua y obras hidráulicas y en las materias de ordenación del territorio y medio ambiente con ellas relacionadas.

  16. En general, el ejercicio de cualquier otra competencia que pueda reconocerle el ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

2. Corresponde a las entidades locales el ejercicio de las competencias que la legislación básica del Estado les otorga sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma regulada por esta Ley.

3. Mediante su representación en la Comisión del Agua existente en el seno del Instituto Aragonés del Agua, las entidades locales aragonesas participan en la formación de la política del agua de Aragón.

Artículo 4. Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones dimanantes de las competencias propias de la Comunidad Autónoma en las materias objeto de la presente Ley.

2. Se crea el Instituto Aragonés del Agua, como Entidad de Derecho Público, adscrito al Departamento responsable de medio ambiente, cuyo régimen jurídico se regula en el título II de esta Ley.



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