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Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.


TÍTULO V.
DE LA JUNTA DE MUSEOS DE CATALUÑA.

Artículo 39. Función y naturaleza.

1. La Junta de Museos de Cataluña, continuadora de la Junta de Museos de Barcelona, representa la voluntad de colaboración y participación institucional en la gestión de los museos de Cataluña.

2. La Junta actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.

3. La Junta cuenta con una asignación presupuestaria específica en el presupuesto del Departamento de Cultura.

Artículo 40. Estructura.

1. Serán órganos de Gobierno de la Junta de Museos el pleno y la Comisión Ejecutiva.

2. El pleno de la Junta de Museos será presidido por el presidente de la Generalidad y serán vicepresidentes del mismo el Alcalde de Barcelona, el Consejero de Cultura y un representante elegido por el Parlamento de Cataluña.

Serán vocales del mismo los miembros de la Comisión Ejecutiva, un representante del Instituto de Estudios Catalanes, un representante de cada Museo nacional, un representante de la Iglesia Católica, designado por la Conferencia Episcopal Tarraconense, y seis representantes de las entidades locales de Cataluña. El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vicepresidentes.

3. La Comisión Ejecutiva será presidida por el director general a quien corresponda la competencia en materia de museos. serán vocales 11 técnicos de reconocido prestigio en cualquiera de las disciplinas relacionadas con los museos, nombrados por decreto a propuesta, respectivamente, de los siguientes organismos e instituciones: cinco, del Parlamento de Cataluña; dos del Departamento de Cultura; uno, del Ayuntamiento de Barcelona; dos de las entidades locales de Cataluña, y uno, de la Conferencia Episcopal Tarraconense.

4. El mandato de los vocales de la comisión tendrá una duración de seis años. La Comisión Ejecutiva se renovará por mitades cada tres años.

5. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate en una votación.

Artículo 41. Función del pleno de la Junta.

1. Será función del pleno de la Junta de Museos velar por el funcionamiento correcto del Patrimonio museístico de Cataluña. A dicho efecto, cada año debatirá y aprobará una memoria de gestión museística presentada por la Comisión Ejecutiva.

2. Para cumplir sus cometidos, el pleno podrá crear comisiones sobre aspectos específicos, integradas por una parte de sus miembros.

Artículo 42. Competencias.

Serán funciones de la Junta de Museos, que ejercerá a través de la Comisión Ejecutiva, entre otras, las siguientes:

  1. Redacción según Ley 25/1998,  de  31  de  diciembre. Aprobar las propuestas de nombramiento de los directores y administradores de los museos nacionales, presentadas por los órganos de gobierno respectivos, y dar traslado de las mismas al órgano competente que acuerde su nombramiento.

  2. Estudiar y proponer la creación de nuevos museos nacionales y elaborar las directrices básicas de los mismos, y estudiar y proponer la declaración de secciones de los museos nacionales.

  3. Establecer, en el marco de la presente Ley, las normas y criterios de coordinación de política museística general.

  4. Fomentar las relaciones entre los museos de Cataluña y entre estos y los ubicados fuera de Cataluña.

  5. Aprobar los planes anuales de actuación de los museos nacionales y del Museo arqueológico de Tarragona.

  6. Aprobar los planes de ordenación e intercambio del Patrimonio museístico de los museos nacionales.

  7. Proponer a la Generalidad los criterios de actuación en los diferentes campos museísticos.

  8. Valorar anualmente la actuación del conjunto de administraciones de Cataluña.

  9. Asesorar en el despliegue reglamentario de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de diversos museos nacionales.

Se crean los siguientes museos nacionales:

  1. Museo de Arqueología de Cataluña.

  2. Museo de Arte de Cataluña.

  3. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Museo de Arqueología de Cataluña.

1. El Museo de Arqueología de Cataluña mostrará permanentemente los vestigios, fundamentalmente de carácter arqueológico, que, desde la aparición del hombre, ilustran la evolución cultural del entorno.

2. El Museo de Arqueología de Cataluña se constituye inicialmente a partir del museo arqueológico de Barcelona, el museo arqueológico de Girona, y las ruinas de Empuries, Olerdola y Ullastret y de sus museos monográficos, todos los cuales son transferidos por la presente Ley a la Generalidad de Cataluña.

3. Redacción según Ley 31/2002, de 30 de diciembre. La Entidad Autónoma Museos de Arqueología, adscrita al Departamento de Cultura, tiene por objeto la gestión del Museo de Arqueología de Cataluña y del Museo Arqueológico de Tarragona.

4. La comisión mixta establecida en el artículo 5 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones provinciales, fijará, en el plazo máximo de seis meses, los medios personales y materiales y los recursos que serán traspasados a la Generalidad a consecuencia de la transferencia de los mencionados servicios. Si no hubiere acuerdo con la comisión mixta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/1987.

5. Se facultará al Gobierno para que establezca los estatutos de la nueva entidad. En todo caso, se determinará la incorporación de representantes de las Diputaciones provinciales de Barcelona y de Girona en el órgano superior de Gobierno.

6. Deberán establecerse relaciones de colaboración y coordinación con el museo arqueológico de Tarragona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Museo de Arte de Cataluña.

1. El Museo de Arte de Cataluña mostrará permanentemente la expresión artística catalana y de los territorios más relacionados culturalmente con Cataluña, en los distintos periodos históricos, hasta la actualidad.

2. El Museo de Arte de Cataluña se integra inicialmente con los fondos del Museo de Arte de Cataluña, el museo de arte moderno y el gabinete numismático.

3. La integración establecida en el punto 2 no implicará alteración alguna en la titularidad de los fondos mencionados. En todo caso, los bienes culturales propiedad de entidades públicas de Cataluña no podrán salir del museo sin la autorización del nuevo patronato del museo o, mientras este no se constituya, de la Junta de Museos de Cataluña.

4. Redacción según Ley 11/2005, de 7 de julio. La gestión del Museo de Arte de Cataluña es a cargo de un consorcio. La presidencia del Museo corresponde a un miembro del Patronato -órgano superior de gobierno del Museo-, nombrado por el Gobierno de la Generalidad. La vicepresidencia o las vicepresidencias corresponden a miembros del Patronato nombrados de acuerdo con el procedimiento que establecen los estatutos.

5. Para la efectividad de la integración y la elaboración de los estatutos del patronato se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes de la Administración de la Generalidad y tres representantes del Ayuntamiento de Barcelona. Los acuerdos de la comisión comprenderán la determinación de los edificios, instalaciones y personal que se adscriban al patronato, y también la participación de cada institución en los gastos de mantenimiento, teniendo en cuenta los dispuesto en el artículo 20.3 de la presente Ley. Los acuerdos y estatutos serán aprobados por decreto del Gobierno.

6. Si en el plazo de seis meses no se ha procedido a hacer efectiva la integración, el Gobierno, previo informe de la Junta de Museos y oído el Ayuntamiento de Barcelona, presentará un proyecto de Ley al parlamento para hacerla efectiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. De la ciencia y de la técnica de Cataluña.

1. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña mostrará permanentemente la implantación y evolución de los avances científicos y técnicos en Cataluña y, particularmente, su aplicación industrial. También podrá mostrar una visión de las ciencias puras, con independencia de sus aplicaciones tecnológicas.

2. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña se integra, inicialmente, con los fondos del museo del mismo nombre creado por la Orden de 4 de marzo de 1985.

3. Para que gestione este Museo nacional se crea la entidad autónoma de derecho público Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, adscrita al Departamento de Cultura.

4. Se facultará al Gobierno para que establezca los estatutos de la nueva entidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Transferencia de servicios de las Diputaciones provinciales.

1. Los museos y servicios museísticos dependientes de las Diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona serán transferidos a la Generalidad o a los Consejos Comarcales del territorio donde estén situados.

2. La comisión mixta mencionada en el punto 4 de la disposición adicional segunda, en el plazo de un año, además de fijar los medios personales y materiales y los recursos que serán trasladados, decidirá el destinatario de los mismos, la Generalidad o el consejo comarcal, según resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

  1. El interés, nacional o no, del museo o servicios.

  2. La racionalidad global de la organización museística de Cataluña.

  3. Los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley 5/1987.

  4. La preferencia de transferencia en favor de los Consejos Comarcales.

3. Excepcionalmente, en el caso de que el alcance y características de un museo lo justifiquen, la comisión mixta podrá acordar que sea transferido a un municipio.

También podrá aplicarse, si las características de un museo lo justifican, la disposición contenida en el artículo 8 de la Ley 5/1987.

4. Si no hubiere acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/1987.

5. Las previsiones fijadas en el apartado 2 de la presente disposición se aplicarán excepto si las administraciones implicadas llegan antes a un acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Subrogación de los Consejos Comarcales.

1. En todos los museos en los que la Generalidad tenga suscritos convenios de colaboración con el titular del museo y que no sean declarados de interés nacional o secciones de Museo nacional, los Consejos Comarcales subrogarán la posición que la Generalidad tenga en los respectivos convenios. Por decreto del Gobierno se podrá extender esta disposición a museos sección de Museo nacional.

2. En el plazo de un a se adoptarán las medidas necesarias, incluso de carácter económico, para hacer efectiva la subrogación prevista en el punto 1.

3. Por decreto del Gobierno se podrá transferir o delegar a los Consejos Comarcales la gestión de los museos de titularidad de la Generalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Actualización de las sanciones.

Se facultará al Gobierno para que actualice la cuantía máxima de las multas establecidas en los artículos 9 y 10. Los porcentajes de los incrementos fijados por el Gobierno no podrán ser superiores a los que resulten de aplicar el incremento del índice de precios al consumo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los museos en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley se inscribirán, de oficio o a petición del titular, en el Registro de Museos de Cataluña.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

La primera renovación parcial de los vocales de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Museos se producirá a los tres años de haberse constituido y afectará a un representante del Departamento de Cultura, uno de las entidades locales y tres del Parlamento de Cataluña.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Mientras duren las obras de adecuación de la sede del Museo de Arte de Cataluña y se produzca el traslado del museo de arte moderno a su nueva sede, y por un período no superior a seis años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la propuesta de nombramiento del presidente y vicepresidente del patronato a que se refiere el punto 4 de la disposición adicional tercera, y del director y administrador del Museo de Arte de Cataluña, se harán de común acuerdo por la Generalidad y el Ayuntamiento de Barcelona.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

Los museos actualmente existentes se adaptarán progresivamente, y en un plazo máximo de cinco años, a los requerimientos mínimos y condiciones establecidas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados el Decreto 190/1981, de 3 de julio, de reestructuración de la Junta de Museos de Cataluña, y el Decreto 222/1982, de 12 de julio, de Creación de la Red de Museos Comarcales de Cataluña.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 2 de noviembre de 1990.

 

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Jordi Pujol.
El Consejero de Cultura,
Joan Guitart i Agell.

Notas:
Artículos 22 y 42 (letra a):
Redacción según Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Disposición adicional segunda (apdo. 3):
Redacción según Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición adicional tercera (apdo. 4):
Redacción según Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.



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