Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. | |
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus artículos 31.1.6 y 32.2 respectivamente, la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de pastos. Asimismo, los artículos 31.1.28., 32.1 y 32.2, de dicho texto legal, atribuyen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, y el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia de régimen local y montes.
El aprovechamiento de los recursos pastables tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha, permitiendo la explotación rentable de especies y razas ganaderas mantenidas en régimen extensivo. Este subsector productivo, compatible con la protección del medio natural, genera un elevado número de puestos de trabajo y contribuye de manera sustancial al incremento de la renta agraria de la región, induciendo, además, actividad económica en los sectores de transformación y comercialización de productos alimentarios.
Sin embargo, la gestión administrativa de la utilización de los recursos pastables está regulada por la Ley de 7 de octubre de 1938 y por el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio. Disposiciones ambas que han quedado obsoletas por el transcurso del tiempo y que es imprescindible adaptar a los tiempos actuales, tanto en la que respecta a la regulación del aprovechamiento de los pastos como, y fundamentalmente, a la gestión de los mismos actualizando el sistema de participación de los agricultores y ganaderos.
La presente Ley de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras se configura como instrumento al servicio de los agricultores y ganaderos que deben de ser los verdaderos artífices de la regulación de este sector tan importante para ambos. Para ello se crea la figura de la Comisión Local de Pastos, que deberá constituirse en todos los Municipios de Castilla-La Mancha, que estará constituida por representantes de los propietarios de tierras y de los ganaderos y serán ellos, en el seno de esta Comisión, los que decidirán como quieren que se articule en el territorio de su Municipio la gestión de los pastos. El presidente de esta Comisión será el Alcalde o Concejal en quien delegue y tendrá un papel fundamental en la Comisión Local puesto que al ser paritaria deberá acercar posturas entre ambas a fin de que se consigan los acuerdos necesarios en orden a la adjudicación y aprovechamiento de los pastos.
La Comisión Local tendrá competencias tan importantes como la redacción y modificación de las Ordenanzas de pastos, el establecimiento de las delimitaciones de los polígonos, así como establecer la tasación de los mismos, fijar las cuotas a satisfacer por cabeza de ganado, fijar las cargas ganaderas, adjudicar los aprovechamientos, celebrar subastas, cobrar los pastos y realizar los pagos, etc., etc. En definitiva, la articulación y gestión de los pastos.
La Comisión Local estará formada por representantes de los propietarios de tierras y ganaderos que serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias mas representativas de ámbito provincial o regional. En este sentido se de carta de naturaleza a la representatividad de las organizaciones profesionales como entidades de representación de los sectores afectados. Las organizaciones profesionales agrarias han adquirido un protagonismo en la vida agraria que la Administración regional reconoce en esta Ley.
También es necesario resaltar la creación de la Comisión Provincial de Pastos como órgano armonizador de la gestión de los pastos en el ámbito provincial. Así, se le atribuyen competencias dirigidas a informar las ordenanzas que propongan las Comisiones Locales, determinar los precios mínimos y máximos que deben de regir por hectárea en cada zona ganadera de su provincia así como las cuotas máximas y mínimas por hectárea y cabeza de ganado, establecer directrices de carácter vinculante para las Comisiones Locales, etc., etc. En definitiva, adoptar decisiones que vayan dirigidas a que no existan grandes diferencias de criterios entre pueblos que sean limítrofes y evitar así posibles decisiones que rompan una cierta homogeneidad.
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