Base de Datos de Legislación

Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.


TÍTULO II.
DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 3. Titulares.

1. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta Ley, en relación con el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.

Artículo 4. Derechos. Derogado por Ley 5/2010, de 24 de junio.

Artículo 5. Deberes. Derogado por Ley 5/2010, de 24 de junio.

Artículo 6. Garantía de los derechos. Derogado por Ley 5/2010, de 24 de junio.



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