Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia. | |
El presidente de la Xunta ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia. Dirige y coordina la acción de la Xunta o Gobierno.
El presidente de la Xunta en razón de su cargo tiene derecho a:
La preeminencia que, con arreglo a la alta representación de la Comunidad Autónoma y a la ordinaria del Estado en Galicia, le corresponde.
Que le sean rendidos los honores que le correspondan con arreglo a lo que se establece en la legalidad vigente y lo que acuerde la Comunidad Autónoma.
Recibir el tratamiento de excelencia.
Utilizar la bandera de Galicia como guión.
Ocupar la residencia oficial que se establezca, con la correspondiente dotación de personal y servicios.
Percibir la remuneración y gastos de representación que se establezcan por el parlamento de Galicia y figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Recibir con carácter vitalicio el tratamiento de Excelentísimo Señor y los honores protocolarios y las precedencias establecidas en la legislación vigente y en la que, en su caso, dicte la comunidad autónoma.
Las ex presidentas y ex presidentes tendrán derecho a percibir, durante dos años desde la fecha de su cese, las compensaciones económicas que se establezcan por decreto de la Xunta de Galicia.
Asimismo, tendrán derecho por un periodo de cuatro años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un periodo de diez años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años, a los medios y servicios que se establezcan por decreto de la Xunta. Este derecho será incompatible con la condición de miembro nato del Consejo Consultivo de Galicia o con el ejercicio de un cargo público que otorgue una prestación de medios y servicios de análoga naturaleza.
No obstante, la Xunta de Galicia podrá prestar a las ex presidentas y ex presidentes los medios materiales de apoyo precisos para el ejercicio de las funciones inherentes a su condición por un periodo de tiempo superior a lo establecido en el párrafo anterior.
El Presidente de la Xunta no podrá ejercer ninguna función pública que no se derive de su cargo, ni actividad o mercantil profesional o cualesquiera otras que pudiesen menoscabar la independencia y dignidad de su función.
En cuanto a las funciones representativas propias del mandato parlamentario, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Galicia 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
La responsabilidad política del presidente de la Xunta ante el parlamento será exigible en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en el reglamento de la cámara y en la presente Ley.
Durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal superior de justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la sala de lo penal del Tribunal supremo.
El presidente de la Xunta será elegido por el parlamento gallego de entre sus miembros.
Constituido el parlamento y en los demás supuestos en que así proceda, su presidente, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente y oída la mesa, propondrá un candidato a la presidencia de la Xunta, conforme a lo previsto en el artículo 136, 1 del Reglamento del Parlamento de Galicia.
El candidato presentará su programa al parlamento. Para ser elegido el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a una nueva votación 24 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.
Si transcurrieran dos meses a partir de la primera votación de investidura sin que ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del parlamento, este quedará disuelto y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
Si el parlamento otorga su confianza al candidato, el presidente lo comunicará al Rey para su nombramiento, mediante Real Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
El Presidente elegido tomará posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de su nombramiento.
El presidente prestará juramento en su toma de posesión con la siguiente formula:
Juro o Prometo ser fiel a mi mandato como presidente de la Xunta, observar y hacer cumplir la Constitución y el Estatuto de Autonomía y las demás leyes de Galicia y del Estado y ejercitar mis funciones en el interés supremo y exclusivo de Galicia y de España.El presidente de la Xunta cesa tras la celebración de elecciones autonómicas, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión, fallecimiento o incapacidad para el ejercicio del cargo. Corresponde al parlamento la apreciación de la incapacidad del presidente.
En los supuestos de fallecimiento e incapacidad del Presidente, será sustituido por los vicepresidentes si los hubiere por su orden, y en su defecto por el conselleiro que mas tiempo lleve perteneciendo ininterrumpidamente a la Xunta y, en caso de igualdad, el de mas edad. El mismo orden de sustitución se observará en los casos de ausencia o enfermedad temporal del presidente de la Xunta, salvo designación expresa del mismo.
La sustitución habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
En los demás casos previstos en el artículo 20 el Presidente continuará el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente de la Xunta.
Al Presidente de la Xunta, como supremo representante de la comunidad autónoma, le compete representar a esta en las relaciones con otras instituciones del estado, suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, convocar elecciones al Parlamento de Galicia tras su disolución, promulgar en nombre del Rey las leyes de Galicia, así como, en su caso, los Decretos Legislativos y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
El Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta, podrá disolver el parlamento mediante Decreto que fijará la fecha de las elecciones.
Esta facultad en todo caso no se podrá ejercer cuando no hubiese transcurrido al menos un año desde la última disolución de la cámara.
Como representante ordinario del Estado en Galicia, corresponde al presidente de la Xunta mantener relaciones con la delegación del Gobierno a los efectos de una mejor coordinación de las actividades del Estado en Galicia y las de la Comunidad Autónoma, ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del nombramiento del presidente del Tribunal superior de justicia, y la de las leyes y Decretos Legislativos de Galicia en el Boletín Oficial del Estado.
Para la dirección y coordinación de las actividades de la Xunta le corresponde:
Crear, modificar o suprimir mediante Decreto la Vicepresidencia o Vicepresidencias, si las hubiere, y las Consellerías, siempre que no suponga aumento de gasto público, así como nombrar y disponer el cese de los Vicepresidentes y Conselleiros.
Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consello y de las comisiones delegadas, así como dirigir sus deliberaciones.
Dirigir y coordinar la acción de Gobierno y asegurar su continuidad.
Velar por el cumplimiento de las directrices señaladas por la Xunta y promover o coordinar la ejecución de los acuerdos del consello y de sus comisiones delegadas.
Asegurar la coordinación entre las distintas Consellerías.
Coordinar el programa legislativo de la Xunta y la elaboración de normas de carácter general.
Encomendar a un vicepresidente o a un Conselleiro que se encargue del despacho de una Consellería o de la propia presidencia, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
Plantear ante el parlamento, previa deliberación del Consello, la cuestión de confianza.
Presentar al parlamento los proyectos de Ley, por si mismo o a través del miembro de la Xunta designado.
Facilitar al parlamento la información y documentación que este recabe de la Xunta.
Solicitar que el parlamento se reúna en sesión extraordinaria.
Solicitar que se celebre un debate general en el parlamento.
Comunicar al parlamento la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal constitucional, así como el acuerdo de la Xunta de personarse en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a Galicia.
Ejercer cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com