Base de Datos de Legislación

Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.


Sumario:

El Estatuto de Autonomía, en sus artículos 15 y 16, prevé que el Parlamento de Galicia determine, mediante Ley la regulación del estatuto personal, atribuciones y responsabilidades del Presidente y de la Xunta de Galicia.

Recoge este mandato el espíritu de que la regulación de estas instituciones básicas tenga la prioridad debida y constituya, en consecuencia, uno de los pasos legislativos inmediatos en la construcción de la Autonomía gallega.

Lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto al atribuir el ejercicio de los poderes de la Comunidad Autónoma al Parlamento, la Xunta y su Presidente quizás aconseje, una Ley del Parlamento que, estimada ahora fuera del contexto de esta norma de desarrollo de los artículos 15 y 16 del Estatuto, regule con precisión las relaciones de la Cámara con el Gobierno y alcance la debida complitud de la Autonomía de Galicia.

Se limita, en consecuencia, esta Ley a la regulación de la organización y establecimiento de las normas generales relativas a los órganos ejecutivos superiores de Galicia, con un sentido básico, sin perjuicio de que una Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma Gallega recoja en toda su integridad las necesarias normas de funcionamiento.

Por tanto, en cumplimiento de los preceptos citados, el Parlamento de Galicia aprobó y yo promulgo en nombre del Rey la Ley Reguladora de la Xunta y de su Presidente.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.