Ley 2/2003 de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 2/2003 de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
Las universidades, en los inicios del siglo XXI, se encuentran en una encrucijada si quieren dar respuesta a los retos y a los desafíos que la sociedad del conocimiento, la globalización, la construcción de una sociedad tecnológica y de redes y la existencia de nuevas demandas económicas, sociales, culturales y profesionales, están poniendo de manifiesto. Y todo esto en el marco del proceso de construcción de un espacio universitario europeo, que añade a estos retos una nueva dimensión.
Estos retos y las nuevas demandas sociales y científicas hacia la universidad obligan a un nuevo impulso desde las instituciones responsables, desde la universidad y desde el propio tejido social. Un nuevo impulso que si bien se ha de concretar en una legislación adecuada, flexible y que posibilite la aplicación de nuevas políticas universitarias también se ha de especificar en un incremento de recursos y en la rendición responsable de cuentas, a través de mecanismos de evaluación de la calidad de la docencia y de la investigación.
Es, pues, en este punto donde es preciso situar la necesidad de esta Ley.
Efectivamente, la finalidad de esta Ley de organización institucional del sistema universitario de les Illes Balears es la de poner los fundamentos y las bases de un nuevo acuerdo y de un nuevo pacto entre la Universidad de les Illes Balears, el Gobierno de les Illes Balears y todo el conjunto de las administraciones públicas de las Illes, y toda la sociedad balear, para dar un nuevo impulso a la Universidad de les Illes Balears, potenciando la calidad, la innovación y la excelencia en el campo de la docencia, la extensión cultural y la investigación, y el acceso a los estudios universitarios.
Esta Ley, pues, de refuerzo a la arquitectura institucional universitaria de la comunidad autónoma se fundamenta sobre cuatro principios fundamentales:
La definición de la universidad como servicio público de titularidad autonómica, asumiendo, de esta manera, la comunidad autónoma de les Illes Balears su responsabilidad de asegurar las prestaciones necesarias y adecuadas a los objetivos de la democratización y la calidad universitaria.
El respeto a la autonomía universitaria, como principio fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 27.10 y ratificada por sentencias del Tribunal Constitucional.
La delimitación de las funciones y de las competencias de cada una de las instituciones y órganos de gobierno Universidad de las Illes Balears, Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y Gobierno de las Illes Balears implicadas en políticas universitarias.
El fomento de la cultura del diálogo, del consenso y del pacto en el desarrollo de las políticas universitarias a aplicar entre todas las instituciones implicadas en las mismas.
En el marco, pues, de esta filosofía de apoyo, de impulso y de potenciación de nuestro sistema universitario, esta Ley tiene tres objetivos específicos.
En primer lugar, la regulación del Consejo Social de la Universidad, en tanto que órgano colegiado de la Universidad de las Illes Balears de participación de la sociedad a la Universidad de las Illes Balears. En segundo lugar, el reconocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, en tanto que institución encargada de realizar la evaluación de la calidad del sistema universitario de las Illes Balears. Y, finalmente, la creación de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, como órgano de diálogo institucional entre las diversas instituciones y órganos con competencias universitarias, y la delimitación de sus atribuciones y composición.
Así, en el título I de esta Ley se plantea un proceso de regulación del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que en el artículo 14 y otros define el objetivo, las funciones y el tipo de composición de este órgano universitario. Pero esta adaptación del Consejo Social a la nueva legislación universitaria, se ha realizado reforzando los mecanismos de diálogo, de pacto y de colaboración del Consejo Social con los otros órganos del Gobierno de la Universidad de las Illes Balears. Una adaptación que, además, no se produce ex nihilo, sino que se fundamenta, por una parte, sobre la Ley 3/2000, de 20 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de les Illes Balears, que aprobó por unanimidad el Parlamento de las Illes Balears, y, por otra parte, sobre la experiencia y el trabajo de los diversos consejos sociales de la Universidad de las Illes Balears que han aportado su esfuerzo en el proceso de construcción de la Universidad de las Illes Balears.
La creación de los Consejos Sociales fue una de las aportaciones más destacadas y originales de la Ley de reforma universitaria, ya que puso de manifiesto que la universidad, en tanto que servicio público, no es patrimonio de los universitarios, sino de toda la sociedad. Pero el proceso de consolidación de este órgano de participación social dentro de la universidad, resulta complejo y necesita tiempo, recursos y, además, jerarquizar y priorizar claramente sus funciones.
No se debe olvidar el carácter secular de las universidades y la juventud de los consejos sociales.
Así pues, la Ley pretende que el Consejo Social se consolide definitivamente como un instrumento capaz de establecer la conexión de la sociedad con la Universidad de las Illes Balears, de realizar las funciones y de velar por la calidad de los servicios, la eficacia de la gestión administrativa, la evaluación, la planificación estratégica y la financiación de la Universidad de las Illes Balears.
En el título II de esta Ley se realiza el reconocimiento legislativo de la ya existente Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears. Efectivamente, no hay ninguna duda que la sociedad del siglo XXI exigirá a las universidades una mayor calidad en la prestación de sus servicios. La capacidad de competir y de dar respuestas a las demandas de la sociedad estará relacionada directamente con la cantidad y la calidad de la formación de los ciudadanos y profesionales y con la excelencia de la investigación que sean capaces de aportar.
Pero el reconocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, como institución responsable de la evaluación del sistema universitario de las Illes Balears, es un paso más en el proceso de posibilitar que el reto de la evaluación y de la calidad universitaria sea compartido por la propia Universidad de las Illes Balears, por el Gobierno de las Illes Balears y por toda la sociedad balear, representada en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. La calidad universitaria, en este sentido, encuentra su mayor legitimidad en la evaluación externa, una vez que la cultura evaluativa se ha impuesto en el seno de la comunidad universitaria.
Efectivamente, poder realizar este reconocimiento de la Agencia de Calidad es una consecuencia de un proceso que se inició durante la década de los años noventa en la Universidad de las Illes Balears con la aplicación de los diversos planes de calidad de las universidades.
Además, y desde esta perspectiva, es preciso señalar que el rector de la Universidad de las Illes Balears, el presidente del Consejo Social y el consejero de Educación y Cultura firmaron el mes de septiembre de 2001, un convenio por el cual se creaba la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, con la finalidad de realizar las tareas de coordinación y de interlocución directa con el Consejo de Universidades relacionadas con el Plan de calidad de la universidad, de planificación y programación de las evaluaciones a realizar y de su ejecución en la comunidad autónoma de las Illes Balears, un convenio que está en proceso de desarrollo y de formalización real.
Estos hechos y acuerdos de política universitaria, juntamente con el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, posibilita, a través de la Ley de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, el reconocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, como un órgano que ha de contribuir a la consolidación de la cultura de la evaluación universitaria, y como requisito fundamental para la toma de decisiones de las diversas instituciones con competencias universitarias y para la consecución de la calidad y de la excelencia universitaria; una agencia que tendrá un funcionamiento independiente de la Universidad y del Gobierno, y que cuenta, además, con la participación institucional del Consejo Social de la Universidad, reforzándose así sus funciones y competencias.
Y finalmente, en el título III de la Ley, se crea la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, como órgano de consulta, de asesoramiento y de coordinación entre las diferentes instituciones y partes implicadas con competencias universitarias. Se trata de configurar, a través de esta normativa autonómica, la institucionalización de un órgano de diálogo y de consenso entre el Gobierno de las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears y el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
Así pues, con esta Ley se quiere que la Universidad de las Illes Balears contribuya, cada vez más, al hecho que la sociedad de las Illes Balears pueda conseguir los máximos niveles de respuesta, calidad y exigencia en los ámbitos del desarrollo económico y profesional, de la investigación y de la innovación tecnológica, del bienestar social y de la mejora de la calidad de vida, de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, de la defensa y de la normalización de la lengua catalana y del impulso firme y comprometido hacia la cultura, y de las iniciativas económicas y sociales orientadas a conseguir un desarrollo integral, armónico y sostenible.
En este contexto planteado, esta Ley se enmarca en la competencia y la voluntad política que la comunidad autónoma tiene del desarrollo legislativo y de la ejecución de la enseñanza universitaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, sobre las transferencias de las funciones y de los servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, juntamente con todas aquellas disposiciones y normativas universitarias existentes en la actualidad.
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